Esta pregunta se refiere al espacio aéreo de los EE. UU.
La forma discontinua magenta en el gráfico seccional alrededor de KGUP representa la extensión horizontal de la Clase E a la superficie en KGUP. Dentro de este perímetro, el espacio aéreo de Clase E se extiende hasta la superficie para proteger las rutas de aproximación y salida por instrumentos en KGUP al imponer requisitos de visibilidad y despeje de nubes más estrictos que los que existirían en el espacio aéreo de Clase G. En el documento "Designaciones de espacio aéreo y puntos de notificación" de la FAA (edición actual de la Orden JO 7400.11D de la FAA ), este espacio aéreo figura como espacio aéreo "E2". (Consulte la página S-116). Una característica del espacio aéreo E2 es que rodea completamente e incluye el aeropuerto cuyos accesos está designado para proteger.
Las formas discontinuas de color magenta en el gráfico seccional cerca de KMFR representan la extensión horizontal de las "extensiones" de Clase-E a la superficie en KMFR. Dentro de este perímetro, el espacio aéreo de Clase E se extiende hasta la superficie para proteger las rutas de aproximación y salida por instrumentos en KMFR al imponer requisitos de visibilidad y despeje de nubes más estrictos que los que existirían en el espacio aéreo de Clase G. En el documento “Designaciones de espacio aéreo y puntos de notificación” de la FAA (edición actual de la Orden JO 7400.11D de la FAA ), este espacio aéreo figura como espacio aéreo “E4”. (Consulte la página S-186). Una característica del espacio aéreo E4 es que en realidad no incluye el aeropuerto cuyas aproximaciones está designado para proteger.
La razón fundamental por la que existen las "extensiones" E4, en lugar de ser simplemente parte del espacio aéreo de Clase D contiguo, es para evitar imponer un requisito de comunicaciones por radio a los pilotos VFR que pasan por este espacio aéreo, que puede estar bastante lejos del propio aeropuerto. , en condiciones VMC. (Observe hasta qué punto las "extensiones" E4 se extienden más allá del círculo de Clase D en KMFR). Dado que los espacios aéreos E2 y E4 ofrecen protección hasta el nivel del suelo para las aproximaciones por instrumentos, parece ilógico que deban ser tratados de manera sustancialmente diferente por el FARs, además del requerimiento para el establecimiento de radiocomunicaciones por condiciones VFR en condiciones VMC.
Sin embargo, muchas FAR están redactadas de una manera que parece dejar abierta la posibilidad de que no estén destinadas a no aplicarse al espacio aéreo de "extensión" E4, es decir, que se imponen condiciones sustancialmente más estrictas en el espacio aéreo E2 que en el espacio aéreo E4. (Y a la inversa, en el caso de FAR 91.157(a), parece quedar abierta la posibilidad de que un privilegio , el privilegio de operar bajo "VFR especial", pueda otorgarse en el espacio aéreo E2 pero no en el espacio aéreo E4).
La cuestión crucial es si frases como "dentro de los límites laterales del área de superficie del espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto ", "dentro de los límites laterales del espacio aéreo controlado designado hasta la superficie para un aeropuerto ", "dentro del espacio aéreo contenido por la extensión hacia arriba de los límites laterales del espacio aéreo controlado designado a la superficie para un aeropuerto ”, y “dentro de un área de superficie Clase E designada para un aeropuerto ” debe interpretarse para incluir el espacio aéreo E4, es decir, las “extensiones” como vemos fuera del espacio aéreo Clase D en KMFR.
Estos son algunos de los FAR específicos que contienen una de estas frases:
A) Ciertas FAR incluyen la frase "dentro del espacio aéreo Clase A, Clase B, Clase C o Clase D o dentro de los límites laterales del área de superficie del espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto". FAR 103.17 usa esta frase para indicar el espacio aéreo donde se requiere autorización previa para operar una aeronave ultraligera.
B) Ciertas FAR y otras reglamentaciones incluyen la frase “en espacio aéreo Clase B, Clase C o Clase D o dentro de los límites laterales del área de superficie del espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto ”. FAR 107.41 usa esta frase para indicar el espacio aéreo donde se requiere autorización previa para operar una "pequeña aeronave no tripulada". La Excepción 44809 de octubre de 2018 para operaciones recreativas limitadas de aeronaves no tripuladas ("Excepción recreativa") utiliza esta frase para indicar el espacio aéreo donde se requiere autorización previa para operar una "aeronave no tripulada pequeña", es decir, un modelo de avión a control remoto, un "dron" de pasatiempo. , etc, en los términos de la Excepción Recreativa.
C) Ciertas FAR incluyen la frase “dentro de los límites laterales de las áreas superficiales del espacio aéreo Clase B, Clase C, Clase D o Clase E designado para un aeropuerto ”. FAR 91.155(d) usa esta frase para indicar el espacio aéreo donde se requiere una visibilidad de 3 millas para despegar, aterrizar o ingresar a un patrón de tráfico según las reglas de vuelo visual sin autorización VFR especial. FAR 91.303(c) utiliza esta fase para indicar el espacio aéreo donde está prohibido el vuelo acrobático. FAR 91.309(a)(4) usa esta frase para indicar el espacio aéreo donde un piloto debe notificar a la torre de control, o a la estación de servicio de vuelo correspondiente, antes de realizar operaciones de remolque de planeadores. LEJOS 101.33(a)utiliza esta frase para indicar el espacio aéreo donde se requiere autorización previa para la operación de globos libres no tripulados, si esas operaciones se realizan por debajo de 2000' AGL. FAR 135.205(b) utiliza esta frase para indicar el espacio aéreo donde se aplica un requisito de visibilidad de ½ milla durante el día y 1 milla durante la noche a las operaciones de helicópteros de la parte 135.
D) Ciertas FAR incluyen la frase “dentro de los límites laterales del espacio aéreo controlado designado a la superficie para un aeropuerto ”. FAR 91.155(c) usa esta frase para describir el espacio aéreo donde se requiere una autorización VFR especial para operar bajo las reglas de vuelo visual por debajo de un techo AGL de 1000 pies.
E) Ciertas FAR incluyen la frase “dentro del espacio aéreo contenido por la extensión hacia arriba de los límites laterales del espacio aéreo controlado designado a la superficie para un aeropuerto ”. FAR 91.157(a) usa esta frase para indicar el espacio aéreo donde las operaciones por debajo de los 10 000 pies MSL pueden llevarse a cabo bajo los requisitos relajados de visibilidad y despeje de nubes proporcionados por un permiso VFR especial.
F) Ciertas FAR incluyen la frase “dentro de los límites laterales de las áreas superficiales del espacio aéreo Clase B, Clase C, Clase D o Clase E designado para el aeropuerto de despegue ”. FAR 45.22(a)(3)(ii) utiliza esta frase para indicar el espacio aéreo donde se requiere la aprobación previa de la Oficina de Estándares de Vuelo responsable para operar una aeronave que lleva marcas no estándar con fines de exhibición.
G) Ciertas FAR incluyen la frase “dentro del espacio aéreo Clase B, Clase C o Clase D, o dentro de un área de superficie Clase E designada para un aeropuerto en el que se pretenden vuelos”. FAR 121.347(a)(2) usa esta frase para indicar el espacio aéreo en el cual las aeronaves que operan bajo la parte 121 bajo VFR a lo largo de rutas en las que se puede navegar con pilotaje deben estar equipadas con el equipo de radio necesario para comunicarse con las instalaciones ATC apropiadas.
(Tenga en cuenta que FAR 137.43(b) tiene una construcción significativamente diferente a las otras FAR enumeradas anteriormente. Utiliza la frase "dentro de los límites laterales de un área de espacio aéreo Clase E que se extiende hacia arriba desde la superficie" para describir el espacio aéreo donde una persona puede no realizar operaciones de aeronaves agrícolas en condiciones climáticas por debajo de los mínimos VFR sin autorización previa. No parece haber ambigüedad aquí. Tal vez haya una razón específica por la cual las otras FAR enumeradas anteriormente no usaron la misma construcción e incluyeron el "designado para un ¿frase del aeropuerto ?)
El hilo común en todas estas FAR (excepto FAR 137.43(b)) es la frase “área de superficie del espacio aéreo Clase E designada para un aeropuerto ”, o la frase “espacio aéreo controlado designado hasta la superficie para un aeropuerto ”, u otra similar. frase que incluya las palabras "designado para un aeropuerto" o "designado... para un aeropuerto".
La(s) pregunta(s): ¿Qué indicaciones específicas (si las hay) ha dado la FAA de que esta redacción debe interpretarse para incluir "extensiones" E4 Clase-E a la superficie, como las de KMFR? ¿Y qué indicaciones específicas (si las hay) ha dado la FAA de que esta redacción no debe interpretarse para incluir "extensiones" E4 Clase-E a la superficie como las de KMFR? ¿Y cuál es la mejor interpretación del lenguaje de las Regulaciones Federales de Aviación, incluido el documento "Designaciones de espacio aéreo y puntos de notificación", Orden FAA 7400.11D?
Un par de puntos adicionales pueden informar aún más la pregunta:
¿Qué orientación específica ha dado la FAA sobre cómo resolver la aparente discrepancia entre el lenguaje de FAR 71.71 y el lenguaje del documento "Designaciones de espacio aéreo y puntos de notificación", Orden FAA 7400.11D? A los ojos de la FAA, ¿las frases como "área de superficie del espacio aéreo de Clase E designada para un aeropuerto" se aplican a las "extensiones" de E4, o no?
Tenga en cuenta que esta pregunta solo pretende ser sobre la extensión horizontal del espacio aéreo que se debe considerar abarcado por el significado de "dentro del "área de superficie del espacio aéreo de Clase E designado para un aeropuerto" y otras frases similares, no el extensión vertical de este espacio aéreo.
Preguntas relacionadas con ASE--
¿Se aplica FAR 91.155c a las extensiones de superficie de clase E?
¿Se extiende una autorización SVFR a las extensiones de superficie Echo?
Las extensiones de llegada del área de superficie pasan a formar parte del área de superficie y están vigentes durante los mismos tiempos que el área de superficie.
La oración anterior apareció por primera vez en el AIM en la edición de 2016 y parece no reflejar ningún cambio específico en las FAR relevantes o en el documento "Designaciones de espacio aéreo y puntos de notificación".
Nuestra opinión es que el espacio aéreo E4 no forma parte del espacio aéreo designado como superficie de un aeropuerto. El área de superficie de un aeropuerto es D, C o E2. Las extensiones se tratan de manera diferente a las áreas de superficie designadas para un aeropuerto, es decir, no hay ningún requisito de comunicación. Además, las extensiones, por definición en 7400.9, no son espacio aéreo designado como "área de superficie para un aeropuerto".
Al revisar los requisitos de autorización de área de superficie de clase E, determinamos que el requisito de autorización de clase E solo se aplica a las áreas de superficie de clase E para un aeropuerto, no a las extensiones de clase E a los espacios aéreos de clase D, C y E.
De acuerdo con el punto (2) inmediatamente anterior, el sistema LAANC de la FAA para autorizar el vuelo de aeronaves pequeñas no tripuladas bajo FAR 107 (y también bajo la Excepción recreativa 44809 de octubre de 2018 para operaciones recreativas limitadas (aficionado) de aeronaves no tripuladas , que utiliza la misma redacción como FAR 107.41)) no incluye ningún espacio aéreo de "extensión" de clase E a la superficie E4 en el espacio aéreo "cuadriculado" donde se puede solicitar autorización, lo que implica que no se requiere autorización para operar un sistema de aeronaves no tripuladas pequeñas (sUAS) o modelo de avión, dron, etc. de pasatiempo en este espacio aéreo según los términos de FAR 107 o la Excepción recreativa de octubre de 2018.
De acuerdo con los puntos (2) y (3) inmediatamente anteriores, este documento de Power Point de 2019 titulado "Espacio aéreo Clase E" , compilado por el Inspector de Seguridad Aérea de la FAA Kevin Morris para un Simposio de UAS (Sistema de aeronaves no tripuladas) de la FAA, contiene gráficos que indican claramente que no se necesita autorización para operar una "aeronave no tripulada" en el espacio aéreo E4, es decir, en las "extensiones" del espacio aéreo Clase D o E2, a pesar del lenguaje de FAR 107.41. Tenga en cuenta específicamente la inclusión de KTVL (aeropuerto de Lake Tahoe) como uno de los ejemplos ilustrados.
Si no hubiera una diferencia operativa entre el espacio aéreo E2 que rodea un aeropuerto y las "extensiones" E4, es difícil imaginar por qué la FAA designaría una "extensión" E4 al espacio aéreo E2 de tiempo completo, como se ha hecho en el aeropuerto de Lake Tahoe ( KTVL) y el Aeropuerto Humboldt Country (KACV) , en lugar de simplemente convertir toda el área en una pieza unificada del espacio aéreo E2.
¿Y cuál es la mejor interpretación del lenguaje de las Regulaciones Federales de Aviación, incluido el documento "Designaciones de espacio aéreo y puntos de notificación", Orden FAA 7400.11D?
Parece claro que el argumento "2" en la presente pregunta, basado en FAR 71.71 y apoyando la idea de que frases como "área de superficie del espacio aéreo Clase E designada para un aeropuerto" incluyen "extensiones" E4 Clase-E a la superficie , es más fuerte que el argumento "1" en la presente pregunta, basado en el documento "Designaciones de espacio aéreo y puntos de notificación" (Orden 7400.11D de la FAA) y apoya la opinión opuesta. Por supuesto, incluso si el único efecto práctico de una "extensión" E4 fuera imponer, hasta el nivel del suelo, requisitos más estrictos de despeje de nubes y visibilidad que los requisitos estándar de Clase G, esto aún proporcionaría algunosmayor protección a las trayectorias de aproximación y salida IFR. Pero es difícil imaginar que la FAA alguna vez tuvo la intención de que regulaciones como FAR 101.33(a), que requiere autorización previa para la operación de globos libres no tripulados por debajo de 2000' AGL, no deberían aplicarse en las "extensiones" E4 que protegen la aproximación y caminos de salida.
Antes de la reorganización del espacio aéreo de 1993 que nos dio las clases "alfabéticas" actuales, todas las FAR enumeradas en la presente pregunta (excepto las que aún no existen) simplemente se referían a "zonas de control" en lugar de usar frases como "área de superficie de Espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto". Dado que en ese momento, los requisitos de comunicaciones no dependían de si un espacio aéreo determinado estaba o no dentro de una "zona de control", no era necesario que las zonas de control tuvieran "extensiones". Las "zonas de control" simplemente se dimensionaron y formaron según fuera necesario para incluir todasel espacio aéreo donde se deseaba que los requisitos mejorados de despeje de nubes y visibilidad se extendieran hasta el nivel del suelo. Las FAR se escribieron de tal manera que también se usaron los mismos límites en relación con la autorización SVFR, la prohibición de acrobacias aéreas, el requisito de autorización especial para vuelo en ultraligero o vuelo en globo libre no tripulado, etc., según las diversas FAR enumeradas en la presente pregunta. Sin embargo, en el momento de la reorganización del espacio aéreo del "alfabeto" de 1993, las reglamentaciones tuvieron que convertirse en una nueva fraseología, ya que las "zonas de control" ya no existían. Podría decirse que, en este momento, no se adoptó un lenguaje claro y coherente que hubiera permitido que las versiones recién modificadas de las FAR se combinaran fácilmente con las nuevas "Designaciones de espacio aéreo y puntos de notificación". documento, y desde entonces, ha existido confusión dentro de la FAA, así como dentro de la comunidad de pilotos en cuanto a si la docena o más de FAR enumerados en la presente pregunta se aplican o no a las "extensiones" E4. (Lea más sobre esta historia enesta respuesta ASE relacionada ).
Este es uno de los resultados más sorprendentes de la confusión y ambigüedad en curso en torno a este tema. Parece obvio que cuando se creó la Excepción 44809 de octubre de 2018 para operaciones recreativas limitadas de aeronaves no tripuladas ("Excepción recreativa"), sin duda con aportes sustanciales de la FAA, los autores asumieron que al incluir la frase "dentro de los límites laterales de la superficie área del espacio aéreo Clase E designada para un aeropuerto" dentro de la lista de lugares donde se requería autorización previa, el espacio aéreo E4 quedaría fuera de los límites para los modelos de aeronaves recreativas, o sería accesible solo bajo condiciones estrictas, incluido un límite de altitud prescrito en el momento de la autorización se emitió. La legislación no contiene ninguna otra disposiciónpara limitar la altitud a la que se pueden volar modelos de aviones, drones para aficionados, etc. en el espacio aéreo E4. Por lo tanto, la afirmación de la FAA de que el espacio aéreo E4 no cae dentro del significado de "dentro de los límites laterales del área de superficie del espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto" tiene la extraña consecuencia de dejar de lado el espacio aéreo E4: el espacio aéreo que protege la aproximación y salida por instrumentos. caminos-- como el único espacio aéreo en el que se pueden volar modelos de aviones, drones para aficionados, etc. sin restricción de altitud alguna . 1 Este no es el caso para las operaciones de la parte 107, porque la parte 107 contiene un límite general de altura de 400 pies, con ciertas excepciones bien prescritas.
Notas al pie--
volante tranquilo
miguel hall
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miguel hall
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