¿Podría un estancamiento político suficientemente largo despoblar por completo la Corte Suprema?

Un extremo lógico basado en ¿Se puede demandar al Congreso por prolongar la nominación de un juez de la Corte Suprema? . En primer lugar, suponga que no se puede demandar al Congreso por prolongar el nombramiento de un juez de la Corte Suprema. A continuación, supongamos que hay 50 años de estancamiento, en los que la mayoría del partido en el Congreso se niega a aprobar cualquiera de las nominaciones a la Corte Suprema del presidente del partido contrario. Por último, suponga que en el transcurso de esos 50 años, todos los jueces vivos de la Corte Suprema se jubilan o mueren.

Dejando de lado las improbabilidades, ¿es esto teóricamente posible o algún mecanismo legal lo impide?

Aquí hay dos preguntas y una respuesta a la primera. Estoy dispuesto a responder a la segunda, pero para evitar confusiones, ¿puede dividirla en su propia pregunta?
Incluso sin un mecanismo legal para evitarlo, el electorado lo evitará entregando tanto el Senado como el Presidente a un solo partido. La naturaleza de los jueces presentados para la confirmación tenderá a influir en el rumbo de la elección, ya sea castigando al partido del expresidente que nominó jueces dignos de ser bloqueado, o castigando al partido que anteriormente controlaba el Senado por obstrucción de nominaciones razonables.
@BenVoigt, gracias, todos podemos estar de acuerdo en que parece muy poco probable, pero aun así esta Q presupone que el electorado no puede evitarlo.
Es por eso que necesitamos una enmienda constitucional de EE. UU. que diga: "Si el Senado no confirma o rechaza a un candidato nominado dentro de los 30 días posteriores a su presentación por parte del Presidente, el candidato será confirmado, de la misma manera que si el Senado lo hubiera confirmado". él." Esto sería consistente con el Artículo 1, Sección 7 de la constitución, que hace lo mismo para los vetos presidenciales. Deberíamos considerar agregar "Si la Corte Suprema contiene cero jueces, o un número par de jueces no más de 10, y no se confirma ningún candidato..."
@MobyDisk el tribunal no puede tener más de 9 jueces, pero el tamaño del tribunal está determinado por el estatuto, no por la constitución. Además, el tribunal no puede realizar sus funciones con menos de seis jueces. Consulte law.cornell.edu/uscode/text/28/1 .
@phoog Gracias por la información. Les invito a revisar el texto de mi propuesta de enmienda. Esos límites deberían haber sido enmiendas de todos modos, no estatutos.

Respuestas (2)

No creo que exista ningún mecanismo actual que permita que un juez supremo sea nombrado de por vida sin la confirmación del Senado.

Suponiendo que descuente los cambios sustanciales en la ley que se están aprobando, la única otra forma en que podría tener una Corte Suprema en funcionamiento sería a través de una sucesión de nombramientos en receso. Estos pueden ser designados por el Presidente sin la confirmación del Senado y podrían permanecer por un período de hasta 2 años (depende del ciclo del Senado).

Teóricamente, el presidente podría mantener los nombramientos en receso pero, en la práctica, estarías en una crisis constitucional mucho antes de esto. Como mínimo, si ha tenido al menos 6 presidentes diferentes que van y vienen sin ninguna posibilidad de obtener una nominación a través del Senado, supongo que los nombramientos de jueces de la Corte Suprema son el menor de sus problemas.

Los nombramientos en receso también requieren que el Senado realmente tome un receso, lo cual ya no hace.
@Bobson, bueno, sí, pero la última vez que Obama hizo un nombramiento en receso, requirió que la Corte Suprema lo anulara. Ya ves a dónde voy aquí...
Estoy bastante seguro de que en este escenario, una corte suprema estatal que emita un fallo de que el juez no puede asumir el cargo y, por lo tanto, sus fallos pueden ser ignorados no sería oponible. La división necesaria para provocar este escenario también impediría emprender acciones contra el Estado.
@Joshua, es posible que desee ver el camino que toma un caso hasta la corte suprema, generalmente primero hay cortes federales inferiores. Sería un tribunal de distrito rojo (te estoy mirando #9) que sería la prueba.
@notstoreboughtdirt: La razón por la que escribí al tribunal estatal es que el estado se ofenderá por un fallo que no les gusta.
@Bobson: El presidente más una mayoría simple de la Cámara pueden forzar un receso por el tiempo que deseen si la Cámara lo pide primero, y si el Senado se niega, esto crea un "desacuerdo" que el presidente puede resolver " aplazándolos hasta el momento que él considere apropiado". Es inverosímil que un partido pueda controlar ambas cámaras, sin la Casa Blanca, durante un período de tiempo tan prolongado que la Corte Suprema estaría completamente despoblada.
@Kevin: no creo que pueda aplazarlos por más de un año, porque deben ensamblarse al menos una vez al año. Aunque, dado que son dos partes de la Constitución que se enfrentan entre sí, cumpliría con la definición literal de una crisis constitucional. Por otra parte, tal situación probablemente ya sea una crisis. Por otro lado, si pasa algo que acaba con todo el SCOTUS (¿ataque terrorista contra el palacio de justicia?), podría despoblarse en muy poco tiempo.

La respuesta de Alex aborda el aspecto de la designación, pero en cuanto a lo que el tribunal puede hacer sin un quórum (que es menos de 6 jueces), 28 US Code § 2109 aborda eso (énfasis mío):

Si un caso presentado ante la Corte Suprema por apelación directa de una corte de distrito no puede ser escuchado y resuelto debido a la ausencia de un quórum de jueces calificados, el Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos puede ordenar que se remita a la corte de apelaciones del circuito. incluyendo el distrito en el que se originó el caso, para ser oído y resuelto por ese tribunal, ya sea en pleno o especialmente constituido y compuesto por los tres jueces de circuito con más antigüedad en comisión que puedan sentarse, según lo ordene dicha orden. La decisión de dicho tribunal será final y concluyente. En caso de inhabilitación o inhabilidad de uno o más de dichos jueces de circuito, dicho tribunal se llenará conforme a lo dispuesto en el capítulo 15 de este título.

En cualquier otro caso llevado a la Corte Suprema para revisión, que no puede ser escuchado y resuelto debido a la ausencia de un quórum de jueces calificados, si la mayoría de los jueces calificados es de la opinión de que el caso no puede ser escuchado y resuelto en el siguiente término, el tribunal dictará su orden afirmando la sentencia del tribunal ante el cual se presentó el caso para su revisión con el mismo efecto que si la ratificara un tribunal dividido en partes iguales.

Esto no cubre lo que sucedería si no hubiera presidente del Tribunal Supremo o ningún juez. Como todo lo demás alrededor de los bordes de la Constitución, es probable que una falta prolongada de quórum eventualmente desencadene una crisis constitucional de algún tipo.

Correcto, pero la Q se trata más de qué tipo de rarezas gubernamentales podrían ocurrir entre la hora de la necesidad y la hora de la liberación. La noción de que incluso existió una crisis podría volverse tan políticamente obstinada como el calentamiento global (o el cambio climático, el efecto invernadero, etc.), suponiendo que la demora beneficiara a intereses suficientemente poderosos que creían que la liberación no tenía por qué ser apresurada.
Los casos que deben ser escuchados por la Corte Suprema en primera instancia simplemente no pudieron ser escuchados.
@DavidSchwartz ¿Existen tales casos?
Ciertamente. Ver 28 USC 1251 . Estos incluyen demandas entre los Estados Unidos y un Estado, procedimientos de un Estado contra ciudadanos de otro Estado y demandas en las que un embajador de un estado extranjero es parte.