Un extremo lógico basado en ¿Se puede demandar al Congreso por prolongar la nominación de un juez de la Corte Suprema? . En primer lugar, suponga que no se puede demandar al Congreso por prolongar el nombramiento de un juez de la Corte Suprema. A continuación, supongamos que hay 50 años de estancamiento, en los que la mayoría del partido en el Congreso se niega a aprobar cualquiera de las nominaciones a la Corte Suprema del presidente del partido contrario. Por último, suponga que en el transcurso de esos 50 años, todos los jueces vivos de la Corte Suprema se jubilan o mueren.
Dejando de lado las improbabilidades, ¿es esto teóricamente posible o algún mecanismo legal lo impide?
No creo que exista ningún mecanismo actual que permita que un juez supremo sea nombrado de por vida sin la confirmación del Senado.
Suponiendo que descuente los cambios sustanciales en la ley que se están aprobando, la única otra forma en que podría tener una Corte Suprema en funcionamiento sería a través de una sucesión de nombramientos en receso. Estos pueden ser designados por el Presidente sin la confirmación del Senado y podrían permanecer por un período de hasta 2 años (depende del ciclo del Senado).
Teóricamente, el presidente podría mantener los nombramientos en receso pero, en la práctica, estarías en una crisis constitucional mucho antes de esto. Como mínimo, si ha tenido al menos 6 presidentes diferentes que van y vienen sin ninguna posibilidad de obtener una nominación a través del Senado, supongo que los nombramientos de jueces de la Corte Suprema son el menor de sus problemas.
La respuesta de Alex aborda el aspecto de la designación, pero en cuanto a lo que el tribunal puede hacer sin un quórum (que es menos de 6 jueces), 28 US Code § 2109 aborda eso (énfasis mío):
Si un caso presentado ante la Corte Suprema por apelación directa de una corte de distrito no puede ser escuchado y resuelto debido a la ausencia de un quórum de jueces calificados, el Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos puede ordenar que se remita a la corte de apelaciones del circuito. incluyendo el distrito en el que se originó el caso, para ser oído y resuelto por ese tribunal, ya sea en pleno o especialmente constituido y compuesto por los tres jueces de circuito con más antigüedad en comisión que puedan sentarse, según lo ordene dicha orden. La decisión de dicho tribunal será final y concluyente. En caso de inhabilitación o inhabilidad de uno o más de dichos jueces de circuito, dicho tribunal se llenará conforme a lo dispuesto en el capítulo 15 de este título.
En cualquier otro caso llevado a la Corte Suprema para revisión, que no puede ser escuchado y resuelto debido a la ausencia de un quórum de jueces calificados, si la mayoría de los jueces calificados es de la opinión de que el caso no puede ser escuchado y resuelto en el siguiente término, el tribunal dictará su orden afirmando la sentencia del tribunal ante el cual se presentó el caso para su revisión con el mismo efecto que si la ratificara un tribunal dividido en partes iguales.
Esto no cubre lo que sucedería si no hubiera presidente del Tribunal Supremo o ningún juez. Como todo lo demás alrededor de los bordes de la Constitución, es probable que una falta prolongada de quórum eventualmente desencadene una crisis constitucional de algún tipo.
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