Si , debido a una combinación doblemente improbable e infeliz de accidente y obstinación:
una Corte Suprema en funciones (en su conjunto) falleciera o todos se retiraran (ya sea repentina o gradualmente),
prevaleció un estancamiento prolongado que enfrentó a un Congreso polarizado y partidista contra un presidente polarizado de manera opuesta, de modo que el Senado se negó rotundamente a confirmar cualquiera de los nombramientos de la Corte Suprema de ese presidente, por lo que la Corte Suprema quedó completamente despoblada,
...entonces (mientras prevaleciera el estancamiento):
Esta Q es un derivado de la tal vez demasiado compleja . ¿Podría un estancamiento político lo suficientemente prolongado despoblar por completo la Corte Suprema? , por solicitud del usuario Brythan .
¿Qué poderes judiciales, si los hubiere, se perderían?
Más allá de las facultades asentadas en la Corte Suprema , la Corte Suprema es el único tribunal que puede resolver las divisiones de circuito. Las divisiones de circuito son cuando dos tribunales de apelaciones resuelven una situación judicial particular de manera diferente. En ausencia de una Corte Suprema, cada uno de los once tribunales de circuito tendría jurisdicción sobre su propia área.
Hasta el momento en que se restablezca la Corte Suprema, esto dividiría esencialmente al país en once jurisdicciones legales. Pueden respetar los precedentes establecidos en otros tribunales, pero no están obligados por ellos.
El tribunal superior de cada jurisdicción sería una revisión en pleno , que comprende a todos los jueces de ese circuito. No es tan difícil en la mayoría de los circuitos, pero en el Noveno, que actualmente requeriría veintinueve jueces. Normalmente se sientan en un panel de once jueces más abreviado cuando es necesario anular un panel de tres jueces.
Suponiendo que varios tribunales menores se convirtieran por defecto en los tribunales superiores de facto, ¿en qué cargos recaería el poder de nombrar a los jueces de esos tribunales?
El Presidente con el consejo y consentimiento del Senado. ¿Suena familiar? Sí, son las mismas personas que seleccionan a los jueces de la Corte Suprema. De hecho, todos los jueces federales son elegidos de la misma manera.
Actualmente existen algunas diferencias de procedimiento. Los nombramientos de tribunales inferiores no pueden ser obstruidos. Pero como recordarán, esto fue instituido por mayoría simple. Entonces, el Senado podría instituir la misma regla para la Corte Suprema que se aplica actualmente a los tribunales inferiores. Por supuesto, no sabemos si el Senado haría eso, pero podrían hacerlo. Parece probable que en su escenario, lo harían. Tenga en cuenta que el Senado no duró dos años la última vez que una mayoría tuvo problemas para cumplir con el requisito de mayoría calificada.
Si todos los tribunales estuvieran sujetos a las nuevas reglas, entonces si los nombramientos de la Corte Suprema estuvieran bloqueados durante mucho tiempo, es probable que también se bloquearan los nombramientos de los tribunales inferiores.
¿Qué controles y equilibrios se perderían?
En teoría, no está claro si se perdería alguno de los controles y equilibrios. Los poderes de control y equilibrio descansan en los tribunales en general, no específicamente en la Corte Suprema.
En la práctica, el mayor peligro es que los tribunales pierdan legitimidad. Si las otras ramas dejan de respetar sus decisiones, entonces los controles de los tribunales no funcionan. También existe la preocupación de que el gobierno federal pueda participar en la compra de jurisdicciones. ¿No te gusta el fallo de la Novena? Traiga traje en el circuito de CC en su lugar.
Primera pérdida serían los elementos para los cuales la Corte Suprema tiene Competencia Original, entendiendo por ésta y sólo a ella le compete revisar.
--Del Artículo 3 de la Constitución de los Estados Unidos
Inciso 2. En todos los Casos que afecten a Embajadores, otros Ministros públicos y Cónsules, y en aquellos en que un Estado sea Parte, la Corte Suprema tendrá Jurisdicción originaria. En todos los demás casos antes mencionados, la Corte Suprema tendrá jurisdicción de apelación, tanto de hecho como de derecho, con las excepciones y conforme a los reglamentos que establezca el Congreso.
Se puede encontrar una descripción más extensa tanto de la jurisprudencia como de la interpretación de la jurisdicción original aquí .
La segunda pérdida sería la revisión judicial, que es tanto una pérdida de poder como una pérdida de control de los poderes de la autoridad ejecutiva y legislativa. Del Federalista No 78:
Si se dice que el cuerpo legislativo son ellos mismos los jueces constitucionales de sus propios poderes, y que la interpretación que hacen de ellos es concluyente sobre los otros departamentos, se puede responder que esta no puede ser la presunción natural, donde no es a recogerse de cualquier disposición particular de la Constitución. No debe suponerse de otro modo que la Constitución pueda pretender permitir a los representantes del pueblo sustituir su voluntad por la de sus electores. Es mucho más racional suponer que los tribunales fueron diseñados para ser un cuerpo intermedio entre el pueblo y la legislatura, para, entre otras cosas, mantener a esta última dentro de los límites asignados a su autoridad.
y
El Ejecutivo no sólo dispensa los honores, sino que sostiene la espada de la comunidad. La legislatura no solo controla el dinero, sino que prescribe las reglas por las cuales deben regularse los deberes y derechos de cada ciudadano. El poder judicial, por el contrario, no tiene influencia ni sobre la espada ni sobre la bolsa; ninguna dirección ni de la fuerza ni de la riqueza de la sociedad; y no puede tomar ninguna resolución activa en absoluto. Verdaderamente puede decirse que no tiene FUERZA ni VOLUNTAD, sino meramente juicio; y debe depender en última instancia de la ayuda del brazo ejecutivo incluso para la eficacia de sus juicios.
y
La interpretación de las leyes es competencia propia y peculiar de los tribunales. Una constitución es, de hecho, y debe ser considerada por los jueces, como una ley fundamental. Les corresponde, por tanto, determinar su significado, así como el significado de cualquier acto particular procedente del cuerpo legislativo.
[D]onde la voluntad de la legislatura, declarada en sus estatutos, se oponga a la del pueblo, declarada en la Constitución, los jueces deben ser gobernados por esta última y no por la primera. Deben regular sus decisiones por las leyes fundamentales, y no por las que no son fundamentales. . . .
[C]uando una determinada ley contravenga la Constitución, será deber de los tribunales judiciales adherirse a esta última y prescindir de la primera.
Finalmente, una derrota sería capaz de pronunciarse sobre cuestiones que surjan de disputas en distritos múltiples. Aunque los tribunales inferiores tendrían alguna revisión, los hallazgos inconsistentes en múltiples jurisdicciones no habrían unificado la jurisprudencia, como en los fallos actuales del USSC, y por lo tanto, tanto el poder legislativo como el ejecutivo podrían jugar con esta base desigual y tratar de engañar a los tribunales.
Tanto el Wiki de Jueces de Tribunales Federales de Distrito como el Wiki de Jueces de Tribunales Federales de Apelaciones se consideran Jueces del Artículo III, a pesar de que los jueces de Distrito fueron creados por el Congreso, a diferencia de la Constitución. Son nombrados por el Presidente y confirmados por el Senado por períodos vitalicios.
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