Si pones una mezuzá antes de los 30 días, ¿puedes hacer una bendición?

Me refiero sobre todo a las mezuzá colocadas en espacios alquilados en la Diáspora antes de que hayan transcurrido 30 días. En el caso de un espacio alquilado fuera de Eretz Yisroel, la mezuzá no se convierte en una obligación hasta que hayan transcurrido 30 días desde que uno se muda. Por lo tanto, normalmente no se dice una brajá si se colocan las mezuzot antes de los 30 días. (Fuente: https://judaism.stackexchange.com/a/132/1516 ).

De esa fuente: "Si uno desea colocar la Mezuzah pero retrasa la recitación de la bendición hasta el trigésimo día, debe tocarse antes de recitar la bendición. Sin embargo, es preferible quitar y volver a colocar la Mezuzah antes de recitar la bendición". Tenga en cuenta que esto no indica si sería /permisible/hacer una bendición si se coloca antes de los 30 días. Además, hay algunas fuentes ( http://dinonline.org/2011/05/30/mezuzah-before-thirty-days/ ) que sugieren que mezuze es una obligación antes de los 30 días si uno planea quedarse más tiempo. Esto implicaría que se podría hacer una bendición, aunque nuevamente no son explícitos.

¿Cual es la respuesta? ¿Se puede hacer una bendición al colocar una mezuzá antes de 30 días en un alquiler fuera de Eretz Yisroel? (Suponga que uno vivirá allí a largo plazo).

Respuestas (2)

Escribí esto como una pregunta aquí , aunque no es un duplicado exacto. Al igual que usted, creo que podríamos necesitar decir una bendición de inmediato.

Consulte aquí una posible fuente que confirma esto de R Herschel Schachter en una conferencia sobre si mezuza es una mitsva d'oraita o d'rabbanan (ya que la opinión aceptada es que es d'rabbanan para inquilinos) quien concluye que la situación ha cambiado hoy en día, que también podría obligarnos en una berajá de inmediato

[La opinión del Shach] es que en una situación de alquiler, el propietario puede desalojar a su inquilino en medio del período de alquiler; [...] hoy en día, cuando los propietarios no tienen derecho a desalojar a los inquilinos en medio del contrato de alquiler [...] el inquilino estaría obligado en la mitzvá de mezuzá de la Torá.

Su pregunta es interesante porque pregunta "¿se puede hacer una bendición al colocar una mezuzá antes de los 30 días?" Parece que hay opiniones contradictorias sobre esta idea. La situación de retrasar una bendición generalmente se aplica si no sabe por cuánto tiempo está alquilando y le preocupa vivir allí MENOS de 30 días. Pero si tiene un contrato de arrendamiento fijo por más de 30 días (y va a vivir allí a largo plazo), según Chacham Ovadia Yosef y Ben Ish Chai (dos grandes Poskim sefardíes), debe colocar la mezuzá lo antes posible sin un b'racha.

Sin embargo, no creo que su enlace, o el enlace a continuación con las palabras de Ovadia Yosef y Ben Ish Chai prohíban a alguien decir una b'racha dentro de los 30 días. Solo que idealmente deberías esperar.

http://www.dailyhalacha.com/m/halacha.aspx?id=597

En realidad, el artículo que vinculaste parece decir que NO se debe hacer una bendición en este caso: "Sin embargo, como señaló Ben Ish Hai (Rabino Yosef Haim de Bagdad, 1833-1909), esto se aplica solo si el contrato no lo hizo". especificar la duración del contrato de alquiler Si se acordó desde el principio que el inquilino alquilaría el apartamento por un período de treinta días o más, entonces el inquilino debe colocar Mezuzot en todos los marcos de las puertas inmediatamente después de mudarse. las diferentes opiniones que existen, no debe recitar una Beraja al colocar las Mezuzot".
@SAH Sí, tienes razón. Pido disculpas por dar información falsa. Parece que me perdí una palabra crítica en esa oración.