La Halajá es (como se establece en el Kitzur Shulchan Aruj סימן יא - הלכות מזוזה ) que cuando se alquila una casa en la diáspora, uno está exento de Mezuza durante los primeros 30 días. Durante los primeros 30 días, un alquiler no se considera una residencia permanente.
כא: הַשּׂוֹכֵר בַּיִת בְּחighatal לָאָרֶץ, פָּטוּר מִמְּזוּזָ ve.
Si un Ger (un converso) permanece en la casa que alquiló antes de la conversión, ¿tiene que esperar 30 días antes de colocar la Mezuzá?
¿Aplicamos la regla Ger es como un recién nacido , y es como si acabaran de mudarse? ¿O miramos la realidad y decimos que han vivido aquí por mucho tiempo y tienen el estatus de permanencia?
Inspirado por mi respuesta a esta pregunta , que explica por qué una Mezuzá no se puede colocar antes de lo necesario.
(En Israel, uno está obligado a colocar la mezuzá tan pronto como se muda).
El Código conciso de la ley judía para conversos del rabino Michael Broyde aborda esta cuestión. Cita a Agur BeOhalecha (página 366:36), del rabino Eliyahu Avigdor Feldman, diciendo que un converso fuera de Israel que ha estado viviendo en una residencia durante treinta días en el momento de la conversión debe (re)poner inmediatamente mezuzot después de la conversión. No se citan opiniones disidentes.
kouty
danny schoemann
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