¿Realmente se tienen 30 días para instalar una mezuzá fuera de Eretz Israel?

Es ampliamente conocido y codificado que uno tiene 30 días para instalar una mezuzá cuando alquila una casa fuera de Eretz Israel . Escuché que esto data de los tiempos en que los judíos podían ser expulsados ​​en sus primeros 30 días, por lo tanto, solo estaban "en casa" después de 30 días. Pero después de profundizar en el tema, esto parece incorrecto. En cambio, surge una historia más interesante.

La fuente es una braita en Menachot 44a

Quien reside en una posada en Eretz Israel está exento de colocar una mezuzá durante treinta días completos. Desde entonces está obligado. Sin embargo, quien alquila una casa en Eretz Israel debe colocar una mezuzá inmediatamente debido a la mitzvá de yishuv (establecimiento) en Eretz Israel.

Kitzur Shulchan Aruj (11:21) codifica esto en halajá

Quien alquila una casa fuera de Eretz Israel está exento de mezuzá durante 30 días porque [la residencia de un arrendatario durante los primeros 30 días] no se considera una vivienda permanente

Las notas de Artscroll sobre Kitzur Shulchan Aruch dicen

Un arrendatario aún no está asentado durante los primeros 30 días y aún puede cambiar de opinión y mudarse a otro lugar.


Pero hoy en día, alguien que se muda a un apartamento nuevo lo considera una vivienda permanente desde el día 1. Nadie se muda a un apartamento de alquiler regular para mudarse dentro de los 30 días. Entonces, ¿debemos estar obligados a poner mezuzot desde el día 1?

De hecho, artscroll continúa

Si uno está alquilando por un largo período de tiempo, es apropiado colocar las mezuzot inmediatamente pero sin recitar una bendición. Después de 30 días se debe quitar o tocar la mezuzá y recitar la bendición.

R Herschel Schachter en una conferencia sobre si mezuza es una mitsva d'oraita o d'rabbanan (dado que la opinión aceptada es que es d'rabbanan para inquilinos) concluye

[La opinión del Shach] es que en una situación de alquiler, el propietario puede desalojar a su inquilino en medio del período de alquiler; [...] hoy en día, cuando los propietarios no tienen derecho a desalojar a los inquilinos en medio del contrato de alquiler [...] el inquilino estaría obligado en la mitzvá de mezuzá de la Torá.

¿Alguien tiene fuentes que muestren que es posible que deba colocar una mezuzá inmediatamente después de alquilar o mudarse?


PD. Como nota al margen, en cuanto a la razón por la cual la halajá es diferente en Eretz Israel: Menajot 44a y Shulján Aruj 286:22 dicen que esto se debe a la mitzva yishuv Eretz Israel. Minchat Chinuch 423 [citado en la guemara de Artscroll] explica que la mezuzá es un incentivo para no salir de su vivienda ya que uno no puede quitarse las mezuzot al salir de una vivienda si un judío se mudará a ella ( KSA 11:22 ). E incluso si se va, la presencia de mezuzot alentará a otros judíos a mudarse y, por lo tanto, ayudará a establecerse en Eretz Israel.

+1 pero tenga en cuenta que el Minchat Chinukh citado en el último párrafo solo dice lo que dijo Rashi 800 años antes.
Aruj HaShulján dice que lo coloque de inmediato con una bendición. El hecho de que sea solo una necesidad rabínica no cambia nada, ya que hacemos muchas bendiciones sobre los actos rabínicos.
@ user6591, ¿tiene una fuente para Aruch HaShulchan? Complementaría muy bien mi respuesta a continuación. Gracias
@mbloch vea la declaración entre paréntesis al final de siman 286.
R. Schach en Avi Ezri sostiene como R. Schachter, creo

Respuestas (1)

Desde que escribí la pregunta, se hizo una pregunta relacionada y las respuestas allí traen fuentes muy interesantes y relevantes para mi pregunta aquí. Creo que ahora podemos responder positivamente que, de hecho, cualquiera que alquile una vivienda en chutz laaretz durante más de 30 días debe colocar una mezuzá de inmediato y hacer una bendición de acuerdo con la opinión mayoritaria.

De Dinonline

La razón por la que un piso fuera de Israel está exento cuando se alquila por menos de treinta días (Yoreh De'ah 286:22) es que no se considera diras keva. Si una persona alquila a largo plazo, se considera diras keva desde el primer día, y la obligación es inmediata. Esta es la opinión de Chayei Adam, 15:22; Nachalas Tzvi a 286:22; Ben Ish Chai, año 2, Ki Tavo; y otros. Aunque esta posición podría depender de una disputa entre Rashi y Tosafos (Menachos 44a; ver Pischei Teshuvah 286:18, basado en Tosafos) sobre el estado de una persona hasta que haya vivido en un lugar durante treinta días, uno puede seguir esta opinión mayoritaria . Esta es también la decisión dada por Rav Moshe Feinstein (Iggros Moshe, Yoreh De'ah 1:179).

Otros no están de acuerdo con la necesidad de hacer una berajá debido al machloket, aunque no citan las fuentes.

Desde que escribo esto, me he dado cuenta de un artículo de OU que es muy explícito y confirma lo anterior.

Aquel que es dueño de la vivienda en la que reside (Berajot 17b; YD 291:3), ya sea en Israel o en otro lugar, debe colocar mezuzot inmediatamente después de mudarse (Tosafot, Avodah Zarah 21a, sv, hu amar; Gilyon Maharshah, YD 286:22). De manera similar, un arrendatario en Israel está obligado a colocar mezuzot tan pronto como establezca su residencia (Menachot 44a; SA, YD 286:22). En todos estos casos, no hay un período de gracia que permita un retraso en el cumplimiento de la mitzvá más allá de la fecha de mudanza . En otras palabras, el día que uno se muda a una residencia, debe colocar mezuzot en todas las puertas de la casa. De hecho, algunas autoridades prohíben vivir en una casa donde faltan mezuzot.

Como siempre CYLOR para una decisión práctica.