Vueling está experimentando actualmente problemas en el aeropuerto de Barcelona , con muchos vuelos retrasados varias horas. Suponiendo que estoy en el aeropuerto y mi vuelo ciertamente se retrasa más de 3 horas, ¿puedo simplemente reservar otro vuelo y reclamar una compensación más tarde?
Según la página de derechos de los pasajeros de la UE :
Además, si se le deniega el embarque, su vuelo se cancela o llega con más de 3 horas de retraso a la llegada al destino final indicado en su billete, puede tener derecho a una indemnización de 250 - 600 EUR, dependiendo de la distancia del vuelo. .
Pero no está claro si realmente tengo que abordar el vuelo o si simplemente tener un boleto comprado es suficiente. Supongo que sería posible negociar con los representantes de Vueling en el aeropuerto, pero prefiero no esperar en la inevitable fila de 100 personas en su mostrador si estoy cubierto por la ley de la UE.
El artículo 5 del reglamento de la UE 261/2004 dice (énfasis mío):
- En caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros afectados deberán:
a) recibir asistencia de la compañía aérea operadora de conformidad con el artículo 8; y
b) recibir asistencia de la compañía aérea operadora de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), y el artículo 9, apartado 2, así como, en caso de cambio de ruta, cuando la hora de salida razonablemente esperada del nuevo vuelo sea al menos el día después de la salida prevista para el vuelo cancelado, la asistencia especificada en el Artículo 9(1)(b) y 9(1)(c); y
c) tener derecho a una compensación por parte de la compañía aérea operadora de conformidad con el artículo 7, a menos que:
[…]
El artículo 8 es la parte del reglamento que, entre otras cosas, le da derecho a un reembolso dentro de los 7 días si su vuelo fue cancelado y decide no solicitar un cambio de ruta a la aerolínea. El artículo 5 implica claramente que debe obtener eso y la compensación (al menos si no se aplican las condiciones para denegar la compensación y, en particular, si la cancelación no se debe a "circunstancias extraordinarias" fuera del control de la aerolínea, que incluye huelgas y accidentes aéreos). decisiones de control de tráfico).
Donde las cosas se ponen un poco peludas es que la noción de que debe obtener una compensación por un retraso de tres horas no se encuentra en ninguna parte de la regulación. Originalmente, solo cubría vuelos cancelados, lo que haría que su pregunta fuera discutible.
La razón por la que el sitio web de la UE dice lo contrario es que esto se ha extendido a los vuelos retrasados por más de tres horas por jurisprudencia (y en particular el caso C-402/07 y C-432/07). La decisión en sí es la siguiente:
Los artículos 2.l), 5 y 6 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o de larga duración retraso de vuelos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 295/91, debe interpretarse en el sentido de que un vuelo retrasado, independientemente de la duración del retraso, aunque sea prolongado, no puede considerarse anulado cuando el vuelo se operado de acuerdo con la planificación original de la compañía aérea.
Los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento nº 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros cuyos vuelos se retrasen pueden ser tratados, a los efectos de la aplicación del derecho a compensación, como pasajeros cuyos vuelos se cancelan y, por tanto, pueden confiar sobre el derecho a la indemnización previsto en el artículo 7 del Reglamento cuando sufran, a causa del retraso de un vuelo, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando lleguen a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada originalmente prevista por la compañía aérea. Sin embargo, dicho retraso no da derecho a los pasajeros a una compensación si la compañía aérea puede probar que el retraso prolongado fue causado por circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
El artículo 5, apartado 3, del Reglamento nº 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que un problema técnico en una aeronave que dé lugar a la cancelación o el retraso de un vuelo no está cubierto por el concepto de «circunstancias extraordinarias» en el sentido de dicha disposición , a menos que dicho problema se derive de hechos que, por su naturaleza u origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea de que se trate y estén fuera de su control real.
No estoy seguro de que deba confiar en mi interpretación de todo y ha habido un puñado de otras decisiones sobre esto, pero el texto parece sugerir que no puede valerse del artículo 5 sino solo del artículo 7 ("a los efectos de la aplicación del derecho a la indemnización”). Todos los demandantes en el caso original completaron su viaje con la aerolínea (es decir, fueron desviados en lugar de reembolsados). En cualquier caso, dado que esto no está previsto explícitamente en la normativa, parecería que usted estaría en un terreno algo inestable para exigir una compensación.
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