CFR 14 Parte 91.303 establece:
Vuelo acrobático.
Ninguna persona puede operar una aeronave en vuelo acrobático:
(a) Sobre cualquier área congestionada de una ciudad, pueblo o asentamiento;
(b) Sobre una reunión de personas al aire libre;
(c) Dentro de los límites laterales de las áreas de superficie del espacio aéreo Clase B, Clase C, Clase D o Clase E designado para un aeropuerto;
(d) Dentro de las 4 millas náuticas de la línea central de cualquier aerovía federal;
(e) Por debajo de una altitud de 1,500 pies sobre la superficie; o. (f) Cuando la visibilidad de vuelo sea inferior a 3 millas terrestres.
Para los propósitos de esta sección, vuelo acrobático significa una maniobra intencional que involucra un cambio abrupto en la actitud de una aeronave, una actitud anormal o una aceleración anormal, no necesaria para el vuelo normal.
A los efectos de esta pregunta quiero centrarme en el párrafo (c). Suponiendo que no tenemos ningún otro permiso específico (exención), ¿se pueden realizar acrobacias aéreas por encima del espacio aéreo de superficie de clase B, C, D o E?
Sé que se pueden realizar acrobacias aéreas bajo los anillos exteriores del espacio aéreo de clase B y C.
Tampoco parece haber nada que impida las acrobacias aéreas por encima de los anillos exteriores del espacio aéreo de clase B o C.
Entonces, la pregunta se centra en el núcleo central (el área de superficie) de clase B y C, así como el cilindro típico de un espacio aéreo de clase D y cualquier forma que tenga un área de superficie de clase E.
El párrafo (c) simplemente establece "Dentro de los límites laterales de las áreas de superficie", pero no menciona la altitud (aparte de la referencia de 1500' AGL en el párrafo (e)).
Obviamente, estamos hablando de áreas de superficie que van al suelo, por lo que claramente no puede volar dentro o debajo de estas áreas de superficie. Pero, ¿puedes volar por encima de ellos mientras estés a 1500' AGL?
"dentro de los límites laterales de" no tiene ninguna restricción de altitud implícita. Ese término, en inglés, implica superficie al espacio exterior. Por lo tanto, parecería que las acrobacias aéreas no se pueden realizar por encima de un área de superficie de clase B, C, D o E a ninguna altitud.
Pero puede realizar acrobacias aéreas por encima de los anillos exteriores de clase B y C. Entonces, ¿por qué restringirlas sobre el área de superficie?
¿Hay una respuesta oficial? ¿Puedo hacer acrobacias aéreas legalmente por encima del espacio aéreo de superficie de clase B, C, D o E?
He buscado y examinado muchos temas relacionados, pero ninguno aborda esta pregunta específica. Incluso la discusión de Hucker deja esto sin respuesta (al menos para mí), lo que solo aclara la posibilidad de realizar acrobacias aéreas en (sin mencionar) los anillos exteriores del espacio aéreo de clase B y C.
En realidad, "dentro de los límites laterales de las áreas de superficie de cualquier espacio aéreo de Clase D, Clase C o Clase B" SÍ implica que no se le permite realizar acrobacias aéreas sobre estas áreas sin permisos especiales de la FAA o si hay una caja de acrobacias aéreas designada en ese aeropuerto y dicho piloto permanece dentro de ese espacio aéreo. Incluso si no está en el espacio aéreo real, si está por encima de él, no puede volar sobre él.
Ahora, tenga en cuenta que el término "áreas de superficie" podría implicar que podría volar acrobacias aéreas por encima o por debajo de los ESTANTES del espacio aéreo de Clase C o Clase B, es decir, una sección del espacio aéreo de Clase C o Clase B que no toca el suelo, siempre que no lo haga. ingresar a esas áreas y dicho espacio aéreo cumple con todos los demás requisitos de FAR 91.303.
Además, algunos elementos de la pregunta pueden interpretarse de manera que se pierda de vista la distinción entre las áreas de Clase E a la superficie "designadas para un aeropuerto", es decir, que en realidad rodean el aeropuerto cuyos accesos protegen, y las áreas de Clase E a la superficie "designadas para un aeropuerto". -E-a-superficie "extensiones". O tal vez la persona que hizo la pregunta conocía perfectamente el lenguaje utilizado en el AIM, así como en los títulos de las secciones de la Orden 7400.11B de la FAA, "Designaciones de espacio aéreo y puntos de notificación" , y siguió el ejemplo del mismo.. En estos lugares, la frase "Área de superficie" se usa SOLAMENTE para referirse a las áreas Clase-E-a-superficie que rodean los aeropuertos cuyos accesos protegen, y no para referirse a las "extensiones" Clase-E-a-superficie. En cualquier caso, las "extensiones" de Clase E a la superficie no se incluyen en el significado de "Dentro de los límites laterales de las áreas de superficie de... el espacio aéreo de Clase E designado para un aeropuerto". Una forma clara de referirse únicamente a los espacios aéreos de Clase E a la superficie que realmente rodean el aeropuerto cuyos accesos protegen es incluir la frase "designado para un aeropuerto". Para obtener más información sobre el significado de "Dentro de los límites laterales del área de superficie de... espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto", consulte esta respuestaa la pregunta "¿En qué partes del espacio aéreo clase E puede volar un ultraligero (parte 103) sin autorización previa del ATC?", así como esta respuesta a la pregunta "¿Se aplica FAR 91.155c a las extensiones de superficie clase E?"
Considere la parte del espacio aéreo de clase B, C, D o E que en realidad se extiende hasta el suelo. (Además, en el caso del espacio aéreo Clase E, se puede argumentar con fuerza que deberíamos excluir las "extensiones" E4 que en realidad no rodean el aeropuerto en cuestión). Sobre las partes del espacio aéreo descritas anteriormente, hay un cilindro o columna de espacio aéreo que va hasta la parte superior de la atmósfera y más allá, dentro del cual no se pueden realizar acrobacias aéreas (a menos que tenga una exención especial).
Este es el espacio aéreo "dentro de los límites laterales de las áreas de superficie del espacio aéreo Clase B, Clase C, Clase D o Clase E designado para un aeropuerto". FAR 91.303c prohíbe el vuelo acrobático en este espacio aéreo.
Las acrobacias aéreas por encima o por debajo O INCLUSO DENTRO del espacio aéreo de "plataforma" de clase B o C están bien, siempre que no esté dentro del cilindro o columna descrito anteriormente, que se extiende hacia arriba indefinidamente desde los límites laterales de la parte de B o C o E2 espacio aéreo que está en contacto con la superficie.
Para obtener más información, consulte la decisión de Hucker de 2006: https://www.faa.gov/about/office_org/headquarters_offices/agc/practice_areas/regulations/interpretations/data/interps/2006/hucker%20-%20%282006%29 %20legal%20interpretation.pdf -- que lamentablemente no aclara explícitamente el estado del espacio aéreo sobre las "extensiones" E4.
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