¿El tiempo registrado en estas aeronaves registradas en el extranjero (a campo traviesa, etc.) cuenta para los certificados o habilitaciones de EE. UU.? ¿O es la experiencia de vuelo lo que debería excluirse de un 8710?
Sí, cuenta: a la FAA no le importa dónde se acumulen las horas de vuelo, siempre que se cumplan los requisitos de los exámenes prácticos y/o escritos de EE. UU. Aprendí a volar en Sudáfrica y luego solicité una licencia de la FAA sin restricciones (es decir, no una licencia en el extranjero). La FSDO me dijo que podía contar todo mi tiempo en SA (a campo traviesa, vuelos nocturnos, etc.) para los requisitos de la licencia de la FAA, pero aún así tendría que aprobar las pruebas escritas y prácticas de la FAA como cualquier otro estudiante de piloto.
Un problema práctico en esta situación es que las horas pueden registrarse de forma ligeramente diferente en diferentes países, por regulación o simplemente por práctica local. Los dos ejemplos que encontré fueron que el tiempo de PIC se define (¿estaba?) de manera diferente en SA y EE. UU., y la cantidad de aterrizajes no es relevante en SA para la moneda, por lo que nadie los registra.
Esto es del sitio web de la FAA:
(j) Requisitos de la aeronave para registrar el tiempo de vuelo. Para que una persona registre el tiempo de vuelo, el tiempo debe adquirirse en una aeronave que se identifique como una aeronave según §61.5(b) y sea:
(1) Una aeronave de matrícula estadounidense con un certificado de aeronavegabilidad estándar o especial;
(2) Una aeronave de matrícula extranjera con un certificado de aeronavegabilidad aprobado por la autoridad aeronáutica de un país extranjero que sea Estado miembro del Convenio sobre la Organización de Aviación Civil Internacional;
Nueva Alejandría
Pondlife
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