Desde un punto de vista estrictamente legal, en los EE. UU. (también me interesa Canadá) ¿puede (no debe) aceptar una compensación por rodar una aeronave si no tiene una licencia de piloto comercial? Si yo fuera mecánico con solo una licencia privada, ¿podría cobrar por mi tiempo mientras rodaba una aeronave?
Sí, según 61.113 :
(a) Salvo lo dispuesto en los párrafos (b) a (h) de esta sección, ninguna persona que posea una licencia de piloto privado podrá actuar como piloto al mando de una aeronave que transporte pasajeros o bienes por compensación o alquiler ; ni podrá esa persona, por compensación o pago, actuar como piloto al mando de una aeronave.
Una persona que realiza el rodaje de una aeronave que no está destinada a volar no actúa como piloto al mando según esta regla y, por lo tanto, no solo puede ser un piloto privado, sino que la persona no tiene que ser piloto en absoluto.
No existe un FAR específico que califique a alguien para rodar una aeronave, pero los operadores de aeronaves y los talleres de mantenimiento capacitan y autorizan a los mecánicos para rodar y acelerar los motores.
Algunos aeropuertos individuales tienen regulaciones que especifican quién puede rodar y poner en marcha un motor, como Palm Springs :
(a) Solo las personas calificadas podrán arrancar y/u operar un motor de Aeronave en el Aeropuerto y/o rodar una Aeronave en el Aeropuerto. Las personas calificadas incluyen un piloto, un mecánico de la estructura del avión y de la planta de energía, o un técnico calificado con licencia de la FAA y calificado para arrancar u operar los motores y/o rodar ese tipo y clase de Aeronave en particular.
y el aeropuerto del condado de Whitman :
14.20.130 - Quién puede rodar aeronaves. Ninguna persona que no sea un mecánico, piloto o alumno piloto debidamente autorizado, certificado por la FAA, podrá rodar aeronaves en ninguna parte del aeropuerto.
Diría que sí, según las FAR, según las leí, las limitaciones de una PPL son
§61.113 (a) Salvo lo dispuesto en los párrafos (b) a (h) de esta sección, ninguna persona que posea una licencia de piloto privado puede actuar como piloto al mando de una aeronave que transporte pasajeros o bienes por compensación o alquiler; ni puede esa persona, por compensación o pago, actuar como piloto al mando de una aeronave
Por lo tanto, no puede actuar como piloto al mando por contrato o si hay pasajeros a bordo (que en este caso supongo que no los hay), sin embargo, si buscamos en las FAR la definición oficial de "Piloto al mando", encontraremos
Piloto al mando significa la persona que:
(1) Tiene la autoridad final y la responsabilidad por la operación y seguridad del vuelo ;
(2) Ha sido designado como piloto al mando antes o durante el vuelo ; y
(3) Poseer la habilitación de categoría, clase y tipo apropiada, si corresponde, para la realización del vuelo .
La pregunta es si los impuestos cuentan como un "Vuelo". Creo que no y mover el avión es parte del mantenimiento (así es como registran las horas en los aviones de entrenamiento que alquilo). La sección de definiciones de FAR (§1.1) no parece contener una para "vuelo", por lo que puede estar abierta a interpretación. Pero como lo leí, puede rodar la aeronave por compensación ya que no es un "Vuelo" y, por lo tanto, no es el Piloto al mando, que es cuando las reglas de PPL entrarían en juego en mi opinión.
Sin embargo, la sección §65.81 establece
Sin embargo, no podrá supervisar el mantenimiento, el mantenimiento preventivo o la alteración de, ni aprobar y volver a poner en servicio , ninguna aeronave o aparato, o parte de los mismos, para los que esté habilitado, a menos que haya realizado satisfactoriamente el trabajo en cuestión en una fecha anterior.
La línea clave (en negrita) es volver al servicio. Si Taxing cuenta como devuelto al servicio, entonces (a menos que esté calificado para hacerlo) es posible que no pueda hacerlo por este motivo (nada que ver con la compensación).
Nota: No soy abogado ni mecánico de aeronaves y no puedo garantizar que mis suposiciones sean correctas. Las opiniones expresadas anteriormente no deben utilizarse como asesoramiento legal oficial y puede haber más información en las FAR que no he encontrado. Esto fue compilado después de algunas lecturas rápidas y búsquedas en los lugares supuestamente correctos.
Nota 2: Supongo que en un entorno comercial (y realmente en cualquier entorno) hay algunas implicaciones de seguro para este tipo de operación (especialmente con aviones grandes). Esto puede ser casi una preocupación mayor que la legalidad de la misma (aunque ambas son importantes). No le gustaría meterse en una situación en la que se le permita legalmente conducir el avión en la pista pero no esté cubierto por el seguro de la compañía. Si sufre un accidente, usted o su tienda pueden ser responsables de los daños.
tonto
steve v
for the purposes of air navigation
en algún lugar de las reglas, pero no sé dónde y no tengo tiempo para buscarlo ahora.Erich
minutos