Entiendo que si transporta pasajeros y le pagan , entonces debe tener una licencia comercial.
¿Qué pasa con este escenario? Tengo una PPL (Licencia de Piloto Privado). Mi amigo tiene una empresa que tiene un avión. Si lo vuelo a él y/o a sus empleados, y no me pagan por el tiempo y solo lo hago por la bondad de mi corazón, ¿está bien?
Yo diría que estarías sobre hielo delgado con esto. El principio es que los pilotos privados no pueden recibir compensación por su vuelo, con muy pocas excepciones. Eso no significa necesariamente que le paguen por volar, puede significar que le paguen los gastos del vuelo de alguna manera.
Digamos que llevas a 3 amigos a un viaje y tus amigos pagan todos los costos. Estaría violando FAR 61.113 porque no ha pagado su parte, en otras palabras, ha recibido una compensación. Debe pagar 1/4 de los costos del viaje.
En otro caso, se va de viaje de negocios y decide volar usted mismo y su empleador paga todos los gastos. Esto es legítimo porque volar es incidental y no es el propósito del viaje.
En el caso de que esté declarando que no tiene ningún motivo para volar el avión que no sea el propio vuelo, por lo tanto, volar gratis significa que está recibiendo una compensación y una violación de FAR 61.113.
Tenga en cuenta que otros países pueden variar, el Reino Unido es extremadamente similar a los EE. UU. En esto, al igual que la mayoría de los países europeos, no puedo hablar en ningún otro lugar.
La respuesta depende de la razón por la que está volando con su amigo y sus empleados. No dices si tu amigo te emplea o no en su empresa, pero por la redacción de tu pregunta supongo que no es así.
SI fue empleado por su amigo, y SI el vuelo fue "solo incidental a ese negocio o empleo, Y la aeronave no transporta pasajeros o propiedad por compensación o alquiler", entonces puede actuar como piloto al mando Y recibir una compensación. 61.113(b), (1) y (2) Este es el único escenario en el que un piloto privado puede ser realmente compensado.
Sin embargo, si los está volando por diversión, "por la bondad de su corazón", entonces estaría incluido en 61.113 (c) y tendría que "no pagar menos que la parte prorrateada de los gastos operativos".
No mezcle las subsecciones de 61.113 juntas, describen escenarios claramente diferentes. Ser beneficiario de tiempo de vuelo gratis no es lo mismo que recibir una compensación por volar. Referencia a las subsecciones (d) y (e).
Por ejemplo, la Patrulla Aérea Civil tiene muchos miembros con una PPL que se unen no solo por un sentido del deber cívico, sino también para poder volar sin los costos de alquilar o poseer un avión. No reciben compensación por su servicio voluntario, pero si vuelan en una misión financiada por CAP, reciben tiempo de vuelo gratis.
Los privilegios de una CPL son que le permite volar una aeronave QUE TRANSPORTE PASAJEROS O PROPIEDAD PARA COMPENSACIÓN O ALQUILER en circunstancias específicas regidas por 119.1 de las FAR. Sin embargo, las FAR permiten que un piloto privado vuele por compensación o alquiler, solo si el vuelo es incidental al empleo del piloto y no lleva pasajeros o propiedad por compensación o alquiler. Ver FAR 61.113. El otro requisito aquí es que usted, el piloto, debe pagar no menos de una parte prorrateada de los gastos operativos de la aeronave, por ejemplo, combustible, aceite, tarifas de estacionamiento, etc.
Tenga cuidado, también, de cumplir con los términos de AC 120-12 cuando discuta esto para cumplir con las reglas de la FAA con respecto a la espera para el transporte público, ya que esto puede causarle problemas rápidamente si no lo hace.
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