¿Qué es una restricción bilateral?

En el ámbito de la mecánica/dinámica de cuerpos rígidos, ¿alguien puede decirme qué es una restricción bilateral ? Parece que no puedo encontrar ninguna información sobre la definición exacta, solo usos como "considerar solo restricciones holonómicas bilaterales..."

¿Es esto simplemente decir que habrá fuerzas de reacción iguales y opuestas? ¿Cuáles son algunos ejemplos de restricciones bilaterales y no bilaterales?

Revertí su edición porque el nuevo término de búsqueda omitió algunos resultados relacionados.
@ DIMension10 para mí (usando Safari), el enlace que tiene ( google.com/#q=bilateral+constraint ) no realiza la búsqueda, sino que me lleva a la página de inicio de Google
@ DIMension10 sí, esa URL funciona bien

Respuestas (2)

En pocas palabras, en el área de la dinámica de contacto , una restricción unilateral (bilateral) se refiere a una restricción unilateral (bilateral), es decir, una restricción descrita 1 a través de una desigualdad (igualdad) de alguna función de restricción F ( q , q ˙ , t ) , respectivamente.

Aquí estamos suponiendo que las variables q i son reales (en oposición a complejos). Técnicamente, se exige que la función de restricción F ( q , q ˙ , t ) es regular, lo que generalmente significa que es suficientemente diferenciable y que el gradiente de F no desaparece en los puntos donde la función F mismo se desvanece. 1

En la práctica, es más fácil trabajar con restricciones bilaterales que con restricciones unilaterales. A veces uno puede salirse con la suya tratando una restricción unilateral real como una restricción bilateral efectiva. Ejemplo: si uno empuja lentamente una caja sobre una superficie horizontal z = 0 (y es una suposición razonable que la caja no perderá el contacto con la superficie debido a la gravedad hacia abajo), entonces uno puede reemplazar la restricción unilateral real z 0 con una descripción efectiva en términos de una restricción bilateral z = 0 .

Referencias:

  1. Jan Awrejcewicz, Mecánica Clásica: Dinámica, Adv. mecánico Matemáticas, vol. 29 (2012).

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1 Ejemplo: la función de restricción F ( q ) = q 2 es una función de restricción no regular y, por lo tanto, excluida. la desigualdad q 2 0 es por supuesto la igualdad q = 0 disfrazado, y por lo tanto bilateral. Los dos lados están aquí. q > 0 y q < 0 .

Entonces, para ver si entiendo correctamente (en términos menos técnicos), permítanme preguntar algunos ejemplos: una restricción unilateral podría evitar que una barra penetre en una superficie sólida, pero no evita que la barra se levante de la superficie hacia el espacio libre. ; por otro lado, una restricción bilateral sería, por ejemplo, una barra unida a una superficie sólida por una junta, de modo que no pueda moverse ni hacia la superficie ni alejándose de ella. ¿Es eso correcto?
@thkemp: Correcto. Tenga en cuenta que en el caso bilateral, se permite que la articulación se mueva sobre la superficie mientras permanezca en la superficie. Esto puede realizarse, por ejemplo, a través de algún dispositivo de carril.
Genial gracias, eso lo aclara. Supongo que una articulación sería un caso más especializado donde existen restricciones adicionales sobre el movimiento permisible que es tangente a la superficie, mientras que la restricción bilateral más general es solo sobre el movimiento normal a la superficie.

restricción bilateral toma la forma F ( q , q ˙ , t ) = 0 tales como restricciones internas que dan lugar a distancias constantes entre los puntos de un cuerpo perfectamente rígido, la
restricción unilateral toma la forma F ( q , q ˙ , t ) 0 como el movimiento de un cuerpo suspendido de un hilo flexible