¿Qué criterios aplica ATC para determinar si una aeronave está establecida en el localizador si el piloto no lo notifica?

¿Qué tan cerca en tiempo o distancia permitirá el ATC que un piloto vuele al localizador, antes de cancelar la autorización de aproximación, donde el piloto no ha informado que se ha establecido? ¿Es decisión del controlador cuándo cancelar la autorización?

¿Quiere decir cuándo el ATC cancelará la autorización de aproximación y el vector para otra aproximación? ¿O quiere decir cuando se considera que una aeronave no ha capturado el localizador y/o la senda de planeo?
Esta pregunta asume que la notificación del piloto establecida es un requisito del ATC. No lo es, al menos no según las normas de la FAA.

Respuestas (2)

Cada aproximación por instrumentos consta de una parte lateral y una parte vertical, en el caso de la aproximación ILS estas son: localizador y senda de planeo.

Las aeronaves generalmente se orientan para interceptar el localizador aproximadamente 1-2 nm antes del punto de referencia de aproximación final (FAF), donde se captura la senda de planeo. Las aeronaves se pueden vectorizar hacia el localizador hasta 20-25 nm, según el terreno, el equipo del localizador y muchos otros factores. Si una aeronave no está establecida en el localizador, no tiene sentido continuar la aproximación, por lo que será cancelada y la aeronave revectorizada.

Si la aeronave está establecida en el localizador, intentará interceptar la senda de planeo, que es el sistema de guía vertical en la aproximación ILS. Para aproximaciones VOR/DME, LOC/DME, NDB/DME o RNAV, la guía vertical se logra a través de la correlación de la ubicación con una altitud específica en la carta o medios técnicos que no requieren una senda de planeo.

Si una aeronave pasa el Punto de referencia de aproximación final y no parece descender, se considerará como no establecido y se cancelará la autorización de aproximación, indicándose a la aeronave que siga el procedimiento de aproximación frustrada o vectorizando manualmente la aeronave para otra aproximación.

Esto está mal. No se le autorizará la aproximación hasta que se haya establecido.
¿Bajo qué jurisdicción @rbp?
La pregunta no era específica para el espacio aéreo de la FAA, era general. Las holguras para aproximaciones sin estar establecidas en una parte de las mismas son el caso común en Europa, que es en lo que se basa mi respuesta.
Veré si puedo encontrar uno que no tenga acceso restringido.
si eso es cierto, entonces la pregunta no puede responderse sin más información. Si está hablando del enfoque completo, también puede obtener la autorización de la FAA. Pero si lee la pregunta detenidamente, este es un enfoque que utiliza vectores de radar, en cuyo caso, no puede ser autorizado hasta que establezca el informe, porque los vectores lo han sacado de los procedimientos graficados y no puede ser autorizado hasta que está de vuelta en un procedimiento de Llegada publicado, o en un segmento publicado de la aproximación
ATC no puede darle un vector y luego autorizarlo para la aproximación. El vector puede ponerlo a favor del viento.
Estas son operaciones estándar en Europa, intentaré buscar una fuente citable. Las regulaciones de la FAA y la OACI difieren en muchas áreas, supongo que esta es una de ellas, porque es común aquí dirigir una aeronave hacia la puerta de aproximación y autorizarla para la aproximación posterior. Volvere a ti.
ATC puede dirigirlos a la puerta de aproximación, pero deben informar que se establecieron antes de emitir una autorización. ¿No entiendes por qué esto es un requisito?
Este no es el caso en Europa. ¿Cuál es el requisito al que te refieres?
Cuestión de idioma: no es un requisito reglamentario, sino uno de los procedimientos del instrumento. con vectores a final en IMC, tiene que haber una transición positiva entre el controlador proporcionando vectores y el piloto pudiendo continuar bajo su propia navegación. esa transición positiva ocurre cuando el piloto informa establecido, y luego ATC emite la autorización. Imagínese que el ATC le dirige a la final, emite la autorización y luego se da cuenta de que está sintonizado con el ILS incorrecto. Ahora puede navegar por su cuenta en el FAF sin ayuda para la navegación
Citar documentos de la FAA realmente no me ayudará a encontrar los documentos correctos de la OACI;)
El BAFVD alemán (Ops Manual ATC), que es el equivalente de sus documentos de la FAA, dice: "463.8 La vectorización de radar normalmente terminará en el momento en que la aeronave abandone el último rumbo asignado para interceptar la derrota de aproximación final". El problema es que esto no se puede citar, ya que el documento no está disponible públicamente... así que mi búsqueda continúa...
OK, me expresé mal. el tema es de altura. Si el ATC emite una autorización a una aeronave que está siendo vectorizada, la aeronave debe mantener su altitud actual hasta que se establezca en un segmento publicado de la aproximación. Para aquellos que quieren información de la FAA: terps.com/ifrr/feb98.pdf y 91.175(i) rgl.faa.gov/Regulatory_and_Guidance_Library%5CrgFAR.nsf/0/…
Esto es lo mismo aquí, pero la autorización se puede emitir sin establecerse, simplemente no puede ser ejecutada por el piloto si no se establece o dentro de los parámetros de la puerta de aproximación. " .11 La autorización para un procedimiento de aproximación estándar publicado sin más restricciones de nivel incluye una autorización para descender a la altitud de aproximación inicial más baja (altitud IAF) publicada para este procedimiento de aproximación estándar". Los pilotos en vectores autorizados para la aproximación pueden descender a la altitud FAF, una vez establecida, a menos que la autorización incluya una instrucción para mantener.
91.175(i): "Cuando opere en una ruta no publicada o mientras esté siendo vectorizado por radar, el piloto, cuando reciba una autorización de aproximación, además de cumplir con la Sec. 91.177, mantendrá la última altitud asignada a ese piloto hasta que la aeronave se establece en un segmento de una ruta publicada o un procedimiento de aproximación por instrumentos, a menos que el ATC asigne una altitud diferente. Después de que la aeronave se haya establecido así, las altitudes publicadas se aplican al descenso dentro de cada ruta o segmento de aproximación subsiguiente, a menos que el ATC asigne una altitud diferente. "
¿Entonces cuál es el problema? Estamos hablando de lo mismo....

No estoy 100% seguro de entender su pregunta, pero creo que está preguntando esto: si un piloto está en una aproximación de localizador o ILS pero no se establece el informe, ¿cuándo cancelará ATC su autorización y le indicará que se vaya? ¿Se lo perdió o lo vectorizó? Pero no aclaró si el piloto realmente está volando la aproximación correctamente o no, dónde comenzó la aproximación, si está siendo vectorizado, cuál es su autorización actual, etc., así que no estoy seguro de entender el escenario.

De todos modos, no pude encontrar una respuesta objetiva y definitiva a esto y me sorprendería si hay una. Si un piloto se desvía de un procedimiento de aproximación de alguna manera, entonces el controlador tiene que tomar una decisión basada en el tráfico actual, la carga de trabajo, el terreno, los estudiantes piloto, etc. y creo que es poco probable que pueda haber una regla única y definitiva sobre qué hacer. hacer cuando.

Aparte de cualquier otra consideración, si el piloto no informa establecido, podría ser una falla de comunicaciones y existen procedimientos para eso: en este caso, dado que ya estaba autorizado para la aproximación (presumiblemente), el controlador esperará que continúe. Y si el piloto se desvía sin comunicaciones, no hay mucho que el controlador pueda hacer aparte de despejar el espacio aéreo circundante.

Habiendo dicho eso, los procedimientos de la FAA para los controladores dan esta instrucción para el manejo de aeronaves en una llegada por radar, es decir, bajo el control directo del ATC, y parece plausible que también lo aplicarían en otros casos:

b. Si se observan desviaciones del curso de aproximación final después de la intercepción del curso inicial, aplique lo siguiente:

  1. Fuera de la puerta de aproximación: aplicar los procedimientos de acuerdo con el subpárrafo a, si es necesario, vectorizar la aeronave para otra aproximación.

  2. Dentro de la puerta de aproximación: informar al piloto de la posición de la aeronave y preguntar intenciones.

El "subpárrafo a" simplemente dice que el controlador debe proporcionar vectores adecuados con un ángulo de intersección máximo de 30° con respecto al curso de aproximación final. La puerta de aproximación se define en el P/CG:

PUERTA DE APROXIMACIÓN - Un punto imaginario utilizado dentro del ATC como base para vectorizar las aeronaves al curso de aproximación final. La puerta se establecerá a lo largo del curso de aproximación final a 1 milla del punto de referencia de aproximación final en el lado opuesto al aeropuerto y no estará a menos de 5 millas del umbral de aterrizaje.