Supongamos que tengo un avión supersónico, por ejemplo, un MiG-21 y quiero volar el avión a aguas internacionales para una carrera de velocidad supersónica. ¿Hay algún procedimiento ATC particular para hacerlo?
Como civil no comercial, la alta mar (aguas internacionales) no lo exime de las reglas de gobierno locales: los límites de la FIR civil se encuentran sobre el agua y no hay espacio de juego libre en el medio. Esto se remonta a 1948:
Vuelo sobre alta mar. Cabe señalar que el Consejo resolvió, al adoptar el Anexo 2 en abril de 1948 y la Enmienda 1 a dicho Anexo en noviembre de 1951, que el Anexo constituye Reglas relativas al vuelo y maniobra de las aeronaves en el sentido del Artículo 12 del Convenio. En alta mar, por lo tanto, estas reglas se aplican sin excepción.
Si su plan es volar VFR y no presentar un plan IFR con la autoridad ATS correspondiente, entonces no puede volar supersónico (a menos que esté autorizado):
4.4 A menos que lo autorice la autoridad ATS competente, los vuelos VFR no se realizarán:
a) por encima del FL 200;
b) a velocidades transónicas y supersónicas.
Referencia: Anexo 2 de la OACI (Reglas del aire).
Nota: Consulte la AIP local para conocer las desviaciones enumeradas del Anexo 2 si el país de operación es miembro de la OACI.
¿En los EE.UU? Hablarías con ATC para despejar el ADIZ alrededor de la costa de EE. UU. Luego sigue hablando con ellos para asegurarte de que no volarás hacia ningún tráfico transoceánico más lento. Y luego obtener autorización de regreso al espacio aéreo controlado por EE.UU.
erin ana