Sé que no todas las aeronaves están obligadas a tener un registrador de datos de vuelo (FDR) en Europa (por ejemplo, un avión monomotor pequeño no necesita uno), pero muchos sí, y dependiendo de la antigüedad de la aeronave diferentes tipos puede ser requerido.
He buscado un poco, pero estoy mucho más familiarizado con las reglas de la FAA y parece que no puedo encontrar ni siquiera el lugar correcto para buscar la respuesta "oficial".
¿Cuándo se requiere un FDR para volar a Europa en un avión registrado en el extranjero (FAA si importa)? Tengo curiosidad acerca de las regulaciones actuales de EASA FDR que cubren todas las aeronaves (tanto privadas como comerciales).
El Anexo 6 de la OACI contiene la respuesta.
Para la aviación comercial (anexo 6 parte I):
6.3.1.1 Tipos
6.3.1.1.1 Los FDR Tipos I e IA deberán registrar los parámetros requeridos para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, la velocidad, la actitud, la potencia del motor, la configuración y la operación del avión.
6.3.1.1.2 Los FDR Tipos II y IIA deberán registrar los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, la velocidad, la actitud, la potencia del motor y la configuración de los dispositivos de sustentación y arrastre del avión.
6.3.1.2 Funcionamiento
6.3.1.2.1 Todos los aviones con motor de turbina de una masa máxima certificada de despegue de 5 700 kg o menos para los cuales se haya emitido por primera vez un certificado de tipo el 1 de enero de 2016 o posteriormente, estarán equipados con:
a) un FDR Tipo II; o
b) un AIR de Clase C capaz de registrar la trayectoria de vuelo y los parámetros de velocidad que se muestran al(los) piloto(s); o
c) un ADRS capaz de registrar los parámetros esenciales definidos en la Tabla A8-3 del Apéndice 8.
6.3.1.2.3 Todos los aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 27 000 kg para los cuales el certificado de aeronavegabilidad individual se expida por primera vez el 1 de enero de 1989 o después de esa fecha, estarán equipados con un FDR Tipo I.
6.3.1.2.4 Todos los aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg, hasta 27 000 kg inclusive, para los cuales el certificado de aeronavegabilidad individual se expida por primera vez el 1 de enero de 1989 o posteriormente, estarán equipados con un FDR tipo II.
Para aviación general (anexo 6 parte II):
3.6.3.3 Registradores de datos de vuelo: aviones para los cuales el certificado individual de aeronavegabilidad se expidió por primera vez en enero de 1989 o después
3.6.3.3.1 Todos los aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 27 000 kg estarán equipados con un registrador de datos de vuelo Tipo I.
3.6.3.4 Registradores de datos de vuelo: aviones para los cuales el certificado de aeronavegabilidad individual se expidió por primera vez después del 1 de enero de 2005
Todos los aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg estarán equipados con un registrador de datos de vuelo de Tipo IA.
Como las normas y reglamentos tienden a cambiar de vez en cuando, siempre debe consultar la última edición del Anexo 6 de la OACI para conocer los requisitos actuales.
Ron Beyer
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