Si un arnés de hombro se convierte en INOP en una aeronave certificada antes de 1978, ¿sigue siendo un equipo obligatorio?

Así que volamos un Piper Archer de 1973, con arneses de hombros instalados de fábrica. La pregunta es:

¿El arnés de hombro que se convierte en INOP (atascamiento y no se suelta) aterrizaría este avión o podría volar sin él, ya que la FAA requirió arneses de hombro a partir de 1978 (o algún otro año ...?)?

Respuestas (2)

Se han requerido arneses de hombros para todas las aeronaves fabricadas desde el 12 de diciembre de 1986 para todos los asientos, desde el 19 de julio de 1978 para los asientos delanteros .

14 CFR 91.107 (2) y (3) es bastante claro:

(2) Ningún piloto puede hacer que se mueva en la superficie, despegue o aterrice una aeronave civil registrada en los EE. UU. (excepto un globo libre que incorpore una canasta o góndola, o un dirigible certificado antes del 2 de noviembre de 1987) a menos que el el piloto al mando de esa aeronave se asegura de que se haya notificado a cada persona a bordo que se abroche el cinturón de seguridad y, si está instalado, el arnés de hombro .

(3) Salvo lo dispuesto en este párrafo, cada persona a bordo de una aeronave civil registrada en los EE. UU. (excepto un globo libre que incorpore una canasta o góndola o un tipo de aeronave certificado antes del 2 de noviembre de 1987) debe ocupar un asiento o litera aprobado con un cinturón de seguridad y, si está instalado, un arnés de hombro , debidamente asegurados a él o ella durante el movimiento en la superficie, el despegue y el aterrizaje.

Entonces, lo que leí arriba se puede interpretar como "si está instalado, es necesario".

Algunas aeronaves requerían un STC para actualizar los cinturones, deberá averiguar si ese es el caso (si es así, no puede quitarlo, pero si no hay STC, posiblemente podría quitarse, una llamada a su FSDO local puede aclarar eso). Sin embargo, me han dicho que si la aeronave está equipada con arneses para los hombros, es obligatorio usarlos.

No necesariamente necesitaría un STC, simplemente podría hacer un 337 para una alteración. De cualquier manera, el trabajo de mantenimiento probablemente se requiera más allá de las capacidades de un piloto no mecánico.
@JonathanWalters Por lo que he leído, originalmente la FAA requería STC, pero los detuvo para que pudieran actualizarse con menos certificación. Como resultado, algunas aeronaves pueden ser modificadas bajo un STC.
FAR 91.105 también se aplica , específicamente el párrafo B, subpárrafo 2 que dice que no tiene que usar el arnés de hombro si interfiere con el desempeño de sus funciones como miembro de la tripulación (un arnés de hombro inoperativo que no le permite moverse para alcanzar todos los controles le impiden cumplir con sus funciones). Eso caería entonces a 91.213 como menciona Steve . Dicho todo esto, sería una tontería no arreglarlo antes de volar. ¡Los arneses de hombro salvan vidas!
@voretaq7 No estoy seguro de que el espíritu de 91.105 (B)(2) signifique que puede usar un arnés de hombro y decir que interfiere con sus deberes. Creo que le permite desabrochar su arnés de hombro para alcanzar controles críticos que pueden estar fuera de su alcance, como interruptores u otras cosas... 91.105 también dice que puede levantarse de su asiento si es necesario para realizar sus funciones, pero bajo la misma línea de pensamiento, no se puede decir que un asiento inoperativo "interfiere con las funciones" y el piloto en el suelo con un asiento inoperativo...
@RonBeyer También estaría de acuerdo en que no está en el espíritu de la regulación, e imagino que la FAA no vería con buenos ojos un argumento basado en él. El único caso que puedo ver para que se aplique sería un arnés atascado (o más probablemente bloqueado por una acción de mantenimiento) en una posición parcialmente extendida, de modo que podría usarse durante una parte del vuelo, pero tendría que quitarse para otros. Por supuesto, si está realizando mantenimiento para congelar el carrete de inercia para que actúe como una correa fija, no habría razón para no arreglar la estupidez correctamente...
Podría poner esto en la respuesta, pero también es importante tener en cuenta que los cinturones no están ahí solo para mantenerlo a salvo en un choque, más importante aún, están ahí para mantenerlo en su asiento, durante cosas como actitudes inusuales y turbulencias, tanto de los cuales suelen ocurrir de forma inesperada. Si no puedes alcanzar los controles, no puedes controlar el avión...

Estás listo para irte... lo más probable es que:

Hay decisiones basadas en FAR 91.213 (d) que tendrían que ser respondidas primero, pero si las analiza, las probabilidades son favorables de que encontrará que puede desactivar o quitar legalmente el arnés del hombro de manera que pueda volar.

Para que se considere que está en condiciones de volar, su aeronave debe cumplir con su diseño de tipo aprobado por la FAA o estar en un estado alterado adecuado. Eso significa que todo lo instalado debe funcionar o modificarse "correctamente".

Entonces, ¿cómo alterarías "adecuadamente" tu Piper con el problema del arnés del hombro?

FAR 91.213 (d) le permite volar con instrumentos o equipos inoperativos.

(d) Excepto para operaciones realizadas de acuerdo con el párrafo (a) o (c) de esta sección, una persona puede despegar una aeronave en operaciones realizadas bajo esta parte con instrumentos y equipos inoperativos sin una Lista de Equipo Mínimo aprobada siempre que:

(1) La operación de vuelo se lleva a cabo en un:

(i) Giroaviones, aviones sin turbinas, planeadores, aviones más livianos que el aire, paracaídas motorizados o aviones con control de cambio de peso, para los cuales no se ha desarrollado una lista maestra de equipo mínimo; o

(ii) Helicópteros pequeños, aeroplanos pequeños sin turbinas, planeadores o aeronaves más livianas que el aire para los cuales se ha desarrollado una Lista Maestra de Equipo Mínimo; y

OK, tu gaitero borra el #1.

(2) Los instrumentos y equipos inoperativos no son:

(i) Parte de los instrumentos y equipos de certificación de tipo de día VFR prescritos en los reglamentos de aeronavegabilidad aplicables bajo los cuales se certificó el tipo de la aeronave;

Su Piper fue certificada bajo CAR3... solo intente encontrar algo sobre arneses de hombro allí... Hasta ahora todo bien...

(ii) Indicado según se requiera en la lista de equipo de la aeronave, o en la Lista de equipo de tipos de operaciones para el tipo de operación de vuelo que se está realizando;

Lea su AFM o POH para ver si lo requiere. Tal vez sí, pero lo dudo.

(iii) Requerido por §91.205 o cualquier otra regla de esta parte para el tipo específico de operación de vuelo que se está realizando; o

91.205 requiere cinturón de regazo solamente (tipo de metal) pero no menciona el arnés de hombro. Supongo que el arnés del hombro no es una parte integral del cinturón de seguridad. Esta es la clave... necesitas un cinturón de seguridad.

(iv) Requerido para ser operativo por una directiva de aeronavegabilidad; y

He estado haciendo esto durante toda mi carrera y no estoy al tanto de un AD al respecto que sea aplicable a su avión.

(3) Los instrumentos y equipos inoperativos son:

(i) Retirado de la aeronave, el control de la cabina de mando rotulado y el mantenimiento registrado de acuerdo con §43.9 de este capítulo; o

(ii) Desactivado y etiquetado como "Inoperativo". Si la desactivación del instrumento o equipo inoperativo implica mantenimiento, debe realizarse y registrarse de acuerdo con la parte 43 de este capítulo; y

Ok, necesita que un A&P lo elimine o lo desactive, escriba una entrada de mantenimiento sobre cómo eliminarlo y etiquételo como "inoperativo" si es necesario.

(4) La determinación sea realizada por un piloto, que esté certificado y debidamente habilitado conforme a la parte 61 de este capítulo, o por una persona, que esté certificada y debidamente habilitada para realizar el mantenimiento de la aeronave, que el instrumento o equipo inoperativo no constituir un peligro para la aeronave.

Bueno, supongo que podría constituir un riesgo para el ocupante, pero no un peligro para la aeronave.

Se considera que una aeronave con instrumentos o equipos inoperativos, según lo dispuesto en el párrafo (d) de esta sección, se encuentra en una condición adecuadamente alterada aceptable para la Autoridad Aeronáutica.

Así es como modifica correctamente el problema de su arnés de hombro de una manera aceptable para la FAA...

Se podría argumentar bajo el subpárrafo 4 que si rebotas y te golpeas la cabeza contra el panel, podrías quedar inconsciente, y eso representaría un peligro para la aeronave ya que el PIC quedaría incapacitado. Por supuesto, el También se podría argumentar que las condiciones que hacen que probablemente también serían un peligro para la aeronave, y plantean preguntas sobre cómo encontró tales condiciones.