¿Qué aeródromos están dentro del alcance de las recomendaciones de la OACI?

Estoy buscando una aclaración de cómo se regulan las características de los aeródromos en un país que ha firmado el Convenio de Chicago de la OACI (más en Wikipedia ). Para guiar la respuesta, proporciono una lista de declaraciones de la OACI, que pueden ignorarse si no son pertinentes. La pregunta sigue esta lista.

Declaraciones de la OACI

  1. En virtud de esta convención, los Estados miembros que participan en viajes aéreos internacionales acordaron seguir las recomendaciones y mejores prácticas de la OACI:

    Artículo 12: Cada Estado contratante se obliga a mantener sus propias normas sobre la materia uniformes, en la mayor medida posible, con las que de tiempo en tiempo establezca el presente Convenio. En alta mar, las normas vigentes serán las establecidas en virtud de la presente Convención. Cada Estado contratante se compromete a asegurar el enjuiciamiento de todas las personas que violen las normas aplicables.

  2. Los Estados también acuerdan proporcionar alguna infraestructura:

    Artículo 18: Cada Estado contratante se obliga, en la medida de lo posible, a: a) Proveer en su territorio aeropuertos, servicios de radio, servicios meteorológicos y otras instalaciones de navegación aérea para facilitar la navegación aérea internacional, de conformidad con las normas y prácticas recomendadas o establecidas de tiempo en tiempo, de conformidad con esta Convención.

  3. Diecinueve anexos describen SARPS , estándares y prácticas recomendadas. El Anexo 14 (volumen 1) describe los aeródromos. La aplicabilidad se define en el § 1.2:

    1.2.2 Las especificaciones, a menos que se indique lo contrario en un contexto particular, se aplicarán a todos los aeródromos abiertos al uso público de conformidad con los requisitos del Artículo 15 del Convenio.

  4. Artículo 15:

    Todo aeropuerto de un Estado contratante que esté abierto al uso público de sus aeronaves nacionales estará igualmente, sujeto a lo dispuesto en el artículo 68, abierto en condiciones uniformes a las aeronaves de todos los demás Estados contratantes.

  5. Artículo 68:

    Cada Estado contratante podrá, con sujeción a las disposiciones de este Convenio, designar la ruta a seguir dentro de su territorio por cualquier servicio aéreo internacional y los aeropuertos que dicho servicio puede utilizar.

  6. Cada Estado miembro también publica información aeronáutica (AIP) , descrita en el Anexo 15 de la convención:

    2.1.1 Cada Estado contratante deberá: a) proporcionar un servicio de información aeronáutica (AIS); o b) acordar con uno o más Estados contratantes la prestación de un servicio conjunto; o c) delegar la autoridad para la prestación del servicio a una agencia no gubernamental, siempre que se cumplan adecuadamente las Normas y Prácticas Recomendadas de este Anexo.

  7. Cada Estado debe listar en la AIP la desviación de los SARPS de la OACI, en la sección GEN:

    4.1.1.1 c: una lista de las diferencias significativas entre los reglamentos y prácticas nacionales del Estado y las normas, métodos recomendados y procedimientos relacionados de la OACI, dada en una forma que permita al usuario diferenciar fácilmente entre los requisitos del Estado y los del disposiciones conexas de la OACI;

De las declaraciones enumeradas, no está claro si todos los aeródromos abiertos al público están dentro del alcance de las recomendaciones y SARPS de la OACI. Esto puede ser solo aquellos abiertos a viajes internacionales, existe cierta ambigüedad.

Pregunta

¿Cómo puedo saber si dicho aeródromo en un país determinado se beneficia de las recomendaciones de la OACI incluidas en las reglamentaciones nacionales? Por ejemplo, existe esta recomendación (anexo 14):

3.9.6 Recomendación.— Para facilitar el movimiento de los aviones, deberían proporcionarse filetes en los cruces e intersecciones de las calles de rodaje con pistas, plataformas y otras calles de rodaje. El diseño de los filetes debería garantizar que se mantengan los espacios libres mínimos de las ruedas especificados en 3.9.3 cuando los aviones maniobran a través de los cruces o intersecciones.

¿Cómo se aplica esto a los aeródromos de Alemania o Canadá, por ejemplo?

Esta es una gran pregunta, pero también es muy amplia. Excepto al responder específicamente a los ejemplos que solicita, Alemania y Canadá, creo que la mejor respuesta sería: el alcance de la aplicabilidad de las recomendaciones de la OACI depende de lo que determine el país signatario.
@JonathanWalters: Es por eso que sugiero estos casos, para escribir una respuesta práctica que sea lo suficientemente pedagógica para extrapolar a otros países.

Respuestas (1)

¿Qué aeródromos están dentro del alcance de las recomendaciones de la OACI?

Según el Anexo 14, solo aeropuertos internacionales, y preferiblemente cualquier aeropuerto de uso público:

1.3.1 A partir del 27 de noviembre de 2003, los Estados deberán certificar los aeródromos utilizados para operaciones internacionales de conformidad con las especificaciones contenidas en este Anexo, así como otras especificaciones pertinentes de la OACI a través de un marco reglamentario apropiado.

1.3.2 Recomendación.— Los Estados deberían certificar los aeródromos abiertos al uso público de conformidad con estas especificaciones y otras especificaciones pertinentes de la OACI a través de un marco reglamentario apropiado.

(Énfasis no mío).


Si por alguna razón, un país se desvía de los estándares, debe notificar a la OACI.

¿Cómo puedo saber si dicho aeródromo en un país determinado se beneficia de las recomendaciones de la OACI?

Las desviaciones son publicadas por la OACI en Suplementos de cada Anexo. No puedo hablar por 3.9.6 debido a los muros de pago. Sin embargo, aquí hay ejemplos de las desviaciones de Canadá al Anexo 14:

  • Canadá no proporciona áreas de seguridad al final de la pista, pero proporciona una franja nivelada de 60 m más allá del final de la pista. ( Más sobre esa historia ).
  • Canadá calcula las pendientes longitudinales de las pistas dividiendo la diferencia entre la elevación máxima y mínima del extremo de la pista por la longitud de la pista.

A continuación (puede que no estén actualizados debido a los muros de pago) se encuentran los países que se adhieren completamente al Anexo 14—

Estados contratantes que han notificado a la OACI que no existen diferencias:

  • Colombia
  • Egipto
  • Georgia
  • Ghana
  • Irlanda
  • Malasia
  • Mónaco
  • Namibia
  • Perú
  • Sri Lanka
  • República Unida de Tanzanía