¿Puede un piloto de EE. UU. que reside en la UE volar N-reg bajo IFR en una PPL de EE. UU.?

Soy un ciudadano estadounidense que vive en los Países Bajos y tengo una FAA PPL(A) con IR actual, así como una EASA PPL(A) sin IR. Actualmente estoy tratando de encontrar mi camino más fácil para la conversión IR, ya que no tengo el tiempo de PIC requerido de 50 horas para hacer una conversión directa. Sé que puedo hacer el CBIR, pero me pregunto si se me permite volar aviones N-reg bajo IFR para acumular las horas requeridas. Escuché que, como residente de la UE, debo volar usando una PPL de EASA y una PPL de FAA en un registro N y, por lo tanto, asumo que la respuesta es técnicamente no. ¿Estoy en lo correcto en esta evaluación?

¿Cómo obtuviste un FAA IR sin 50 PIC? LEJOS 61.65(g)?
@StephenS A veces, el tiempo de PIC de la FAA no cuenta para los propósitos de EASA , tal vez eso es lo que sucedió aquí.
@StephenS Por 50h PIC me refiero a 50h PIC no dual bajo un plan de vuelo IFR, que es como lo cuenta EASA.

Respuestas (1)

En pocas palabras, los residentes europeos aparentemente requieren una licencia EASA para operar una aeronave extranjera, incluso si también tienen una licencia extranjera del país en el que está registrada la aeronave.


Las regulaciones europeas son realmente difíciles de precisar porque la implementación se delega a los estados miembros, sin embargo, parece que, como residente en un país de la EASA, necesita una licencia de la EASA para operar una aeronave con registro N con base allí. Hay muchas fuentes en línea que dicen eso, aunque normalmente no se vinculan con las regulaciones reales. Varios de ellos mencionan que tienes un período de 12 meses para adquirir la licencia EASA, durante los cuales aún puedes volar con tu licencia extranjera.

Por ejemplo:

Artículo del blog de AOPA :

La Agencia Europea de Seguridad Aérea, un regulador paneuropeo, había aprobado una regulación algunos años antes que requería que los residentes europeos adquirieran una licencia equivalente europea para volar un avión con matrícula N en Europa. Este requisito no se aplicaba a los extranjeros no residentes.

Sitio web de un examinador de vuelo del Reino Unido:

Si su aeronave N-reg se clasificaría como una aeronave EASA si la registró con el registro G, Y ahora tiene su sede en el Reino Unido, necesita una licencia EASA para volar o una validación EASA. Si quisiera volarlo fuera del Reino Unido, también necesitaría sus licencias de la FAA.

La regulación EASA subyacente parece ser la REGULACIÓN (EC) No 216/2008 , que dice que se aplica a aeronaves extranjeras si el operador tiene su sede en Europa (Artículo 4, párrafo 1 (c), énfasis mío):

registrado en un tercer país y utilizado por un operador para el cual cualquier Estado miembro garantiza la supervisión de las operaciones o utilizado en, dentro o fuera de la Comunidad por un operador establecido o residente en la Comunidad

El párrafo 2 dice que las regulaciones también se aplican al personal, no se trata solo de la aeronave en sí:

[...] El personal que participe en las operaciones de las aeronaves a que se refiere el apartado 1, letras b), c) o d), deberá cumplir el presente Reglamento

La parte complicada es que EASA deja que cada estado miembro implemente las regulaciones y, a veces, las implementan en diferentes momentos (consulte los comentarios en el artículo de AOPA anterior). No pude encontrar las regulaciones holandesas, pero las regulaciones del Reino Unido confirman que solo los no residentes están exentos de los requisitos de licencia europeos. Orden de Navegación Aérea, artículo 149 , énfasis mío:

Este párrafo se aplica si el operador de la aeronave no es residente ni está establecido en la Unión Europea , y la persona que actúa como miembro de la tripulación de vuelo es titular de una licencia apropiada otorgada o validada con arreglo a la legislación del país en el que se realiza el vuelo. está matriculada la aeronave o el Estado del explotador.

(Aparte, el artículo de ANO está escrito en una construcción doble negativa muy confusa, pero se alinea con otras fuentes).

Debido a que EASA delega en cada estado miembro, la mejor manera de obtener una respuesta definitiva que se aplique a su situación es contactar a las autoridades de aviación civil holandesas. Cuando descubra cuáles son los requisitos, sería fantástico que regresara aquí y agregara su propia respuesta a esta pregunta. Sorprendentemente, hay poca información definitiva disponible sobre esto y una respuesta de primera mano sería realmente útil.

Gracias, y básicamente has resumido lo que pensé que sabía, pero no pude encontrar nada definitivo. No estaba seguro de si había algún tipo de excepción para los ciudadanos estadounidenses, por ejemplo, pero no he visto nada. Descubrí que las personas aquí tienen interpretaciones contradictorias de las reglas de la FAA/EASA, incluso en torno a la conversión de licencias, y tanto las reglas como la aplicación parecen cambiar y ser inconsistentes.
@rs_atl De nada. Por cierto, hay una interpretación legal de la FAA que quizás desee ver: Condell, 2009 . Dice que incluso si obtiene una licencia holandesa, solo es válida en los Países Bajos en lo que respecta a la FAA. Si vuela un avión N-reg a Francia (por ejemplo), Francia lo permitiría con su licencia holandesa, pero la FAA no. Eso significa que también debe ser legal y estar al día según las regulaciones de la FAA.