¿Puede un piloto de seguridad no habilitado para instrumentos registrar el PIC durante un vuelo IFR?

El escenario:

Un piloto privado con habilitación de instrumentos presenta y vuela IFR mientras está acompañado por un piloto privado sin habilitación de instrumentos que está completamente certificado y respaldado para actuar como PIC en esa aeronave bajo las reglas de vuelo VFR. Mientras está en VMC, el piloto con calificación de instrumento usa un dispositivo de limitación de vista para practicar el escaneo IFR y los procedimientos para mantener la vigencia, mientras que el otro piloto actúa como piloto de seguridad. Ambos pilotos cumplen con todos los requisitos médicos y de divisas para el vuelo.

La pregunta:

¿El piloto de seguridad del escenario anterior puede registrar como PIC ese tiempo durante el cual actuó como piloto de seguridad?

Nota: Esta pregunta difiere de la pregunta ¿Cómo se debe registrar el tiempo como piloto de seguridad? . Esta pregunta no se responde allí; esta pregunta se refiere a si un piloto sin habilitación instrumental está o no calificado como tripulación requerida durante un vuelo instrumental simulado en VMC mientras opera en un plan de vuelo IFR, y si ese piloto está calificado para actuar como piloto al mando en el escenario dado.

"Un piloto de seguridad no tiene que tener una habilitación de vuelo por instrumentos si el vuelo se realiza bajo las reglas de vuelo visual. Sin embargo, si la aeronave se opera bajo las reglas de vuelo por instrumentos, incluso en condiciones VFR, quien esté actuando como piloto al mando de la El vuelo debe tener una habilitación de instrumentos apropiada para la aeronave que se está operando" Fuente
Entonces creo que si estás en un plan de vuelo IFR, un piloto VFR no puede actuar como piloto de seguridad ya que estarías operando bajo IFR en VFR.
@RonBeyer, el artículo de AOPA que cita continúa diciendo: "Si el piloto debajo del capó tiene calificación de instrumentos y actúa como piloto al mando, aunque el vuelo sea IFR, no se requiere que el piloto de seguridad tenga una calificación de instrumentos o ser corriente del instrumento". Creo que la respuesta es que el piloto sin calificación de vuelo por instrumentos puede actuar como piloto de seguridad, pero no como piloto al mando y, por lo tanto, no puede registrar el tiempo de piloto al mando.
No veo cómo esto puede ser un duplicado; la otra pregunta es específicamente sobre VFR y esta es sobre IFR.
Como piloto de seguridad no es un miembro de la tripulación requerido bajo IFR, pero está bajo VFR
@rbp En realidad, se requiere un piloto de seguridad si se opera bajo VMC y el PIC está usando un dispositivo de limitación de vista (en cualquier momento). No importa si se opera bajo reglas IFR o VFR.
@Lnafziger sí, debería haber escrito: un piloto de seguridad no es un miembro de la tripulación requerido, excepto cuando el piloto está usando un dispositivo de limitación de vista en condiciones de instrumentos simulados .

Respuestas (3)

No

La forma en que ambos pilotos pueden registrar PIC es que el piloto que usa un dispositivo limitador de vista registra PIC como único manipulador y el piloto de seguridad registra PIC porque actúa como PIC y es un miembro de la tripulación requerido.

Si el vuelo está operando bajo una autorización de vuelo por instrumentos, entonces el piloto al mando en funciones debe tener habilitación de vuelo por instrumentos. Si solo el piloto con el dispositivo limitador de visión está calificado, entonces está actuando como piloto al mando y es el único elegible para registrar el piloto al mando. El piloto de seguridad tampoco puede registrar SIC como un miembro de la tripulación requerido sin una habilitación de instrumentos mientras opera bajo IFR.

Si está en IMC real, entonces no debería estar registrando nada y el otro tipo no debería usar un dispositivo de limitación de vista.

Si desea el tiempo de PIC, pídale a su amigo que vuele VFR u obtenga una calificación de instrumento.

@JonathanWalters 91.109 requiere que el piloto de seguridad tenga habilitaciones de categoría y clase apropiadas para el avión. Consideraría esto un poco vago al argumentar que no se requiere habilitación de instrumentos para los pilotos de seguridad bajo IFR, pero espero encontrar una interpretación legal antes de hacer tal argumento.
Esta respuesta es correcta porque el piloto de seguridad no puede registrar el tiempo de actuación del PIC (que era la pregunta específica), pero puede registrar el PIC como el único manipulador si toma los controles. Y curiosamente, en IMC real, si el piloto de seguridad toma los controles, puede registrar PIC pero el piloto calificado no puede. Interpretación legal aquí .
¿Qué impide que el piloto de seguridad sin una habilitación de instrumentos registre SIC mientras opera IFR? Si están en condiciones de VMC y el PIC está usando un dispositivo de limitación de vista, entonces es un miembro de la tripulación requerido... Aparte de esa afirmación, estoy de acuerdo con esta respuesta.
@Lnafziger si el vuelo se opera bajo IFR (como se supone en la pregunta), 61.51 (f) (2) requiere una habilitación de instrumentos para registrar SIC si el vuelo requiere una habilitación de instrumentos, lo que hace si el PIC aceptó una autorización de IFR.
¿Qué sucede si tanto el Piloto A como el Piloto B están calificados para instrumentos? El piloto A quiere estar bajo el capó para practicar en un vuelo IFR y el piloto B es el piloto de seguridad. ¿Todavía se aplica la regla de piloto de seguridad que también registra el tiempo de PIC?
Esta respuesta es simplemente incorrecta. Período. Bueno, excepto que alguien no puede volar un instrumento simulado mientras está en condiciones reales de instrumento. Eso es una especie de obviedad.
"Si solo el piloto con el dispositivo limitador de visión tiene calificación [instrumental], entonces está actuando como PIC y es el único elegible para registrar PIC". <-- Incorrecto.
Este artículo de AOPA dice: "Si el piloto bajo el capó tiene calificación de instrumento y actúa como piloto al mando, aunque el vuelo sea IFR, no se requiere que el piloto de seguridad tenga una calificación de instrumento o sea corriente de instrumento". <-- Correcto
@RyanMortensen: aunque usted y AOPA tienen razón al decir que el piloto de seguridad en esta situación no está obligado a tener una habilitación de instrumentos, eso no tiene nada que ver con si el piloto de seguridad es elegible o no para registrar PIC.
@SteveV. usted tiene toda la razón, señor! Son dos asuntos separados, pero mi interpretación de 61.51(e)(1)(iii) me lleva a creer que podría registrarse porque las regulaciones bajo las cuales se realiza el vuelo requerirían un piloto de seguridad. Aunque no soy abogado. Estoy abierto a la posibilidad de estar equivocado, pero si lo estoy, entonces cualquiera que alguna vez diga que los pilotos de seguridad pueden registrar PIC bajo cualquier circunstancia, también está equivocado. ¿Estás diciendo que esto es un mito urbano?

El piloto de seguridad no puede registrar ningún tiempo de PIC de actuación , pero aún podría registrar el tiempo de PIC como único manipulador de los controles (es decir, si alguna vez toma los controles).

Eso es de una interpretación legal de la FAA (basada en esta anterior ) que aclara el registro del tiempo de PIC bajo IFR sin una calificación de instrumento. La interpretación habla de un piloto con calificación de instrumento ("Piloto A") que vuela con un piloto sin calificación de instrumento ("Piloto B").

Primero, actuar como PIC y registrar PIC son cosas diferentes, y solo el Piloto A puede actuar como PIC bajo IFR:

La FAA ha declarado anteriormente que existe una distinción entre registrar el tiempo de PIC y actuar como PIC. Ver Interpretación de Herman . Para actuar como piloto al mando (es decir, el piloto que tiene la autoridad final y la responsabilidad de la operación y seguridad del vuelo), un piloto debe tener la habilitación adecuada en la aeronave y estar debidamente habilitado y autorizado para realizar el vuelo. En su ejemplo de un vuelo IFR, estar debidamente habilitado y autorizado incluiría tener una habilitación de instrumentos. En consecuencia, solo el Piloto A puede actuar como piloto al mando, y el Piloto A tiene la autoridad final y la responsabilidad por la seguridad del vuelo, independientemente de quién esté manipulando los controles.

Pero no necesita una habilitación de instrumentos para registrar el tiempo de PIC, siempre que tenga la habilitación para la aeronave. Eso significa que en condiciones de instrumentos simulados, el piloto de seguridad ("Piloto B") no puede registrar ningún tiempo como PIC en funciones según 61.51(e)(iii), pero aún puede registrar el tiempo de PIC si es el único manipulador de los controles, según 61.51(e)(iii). 61.51(e)(i):

con el fin de registrar el tiempo de PIC según §61.51(e) , un piloto debe tener habilitaciones para la aeronave en lugar de las condiciones de vuelo. En consecuencia, el Piloto B puede registrar el tiempo de PIC para la parte del vuelo durante la cual el Piloto B fue el único manipulador de los controles.

En otras palabras, el Piloto A puede registrar el tiempo de PIC para todo el vuelo, pero el Piloto B puede registrarlo solo para el tiempo que pasó como único manipulador. Si el Piloto B nunca toca los controles, entonces no puede registrar ningún tiempo de PIC.

En IMC real, 61.51(e)(iii) no se aplica porque solo se requiere un piloto de seguridad en IMC simulado. La conclusión de la FAA es que si el Piloto B toma los controles en el IMC real, puede registrar tanto el PIC como el tiempo del instrumento, pero el Piloto A no puede registrar nada:

Los pilotos A y B vuelan en condiciones reales de IMC, no en condiciones simuladas de vuelo por instrumentos, y la operación de la aeronave no es para la cual "se requiere más de un piloto según... las regulaciones bajo las cuales se realiza el vuelo". Interpretación de Speranza (4 de diciembre de 2009) . Por lo tanto, el Piloto A no está actuando como piloto de seguridad y, como fue el caso en la Interpretación Speranza, ser el PIC en este contexto no es una base para que el Piloto A registre el tiempo de vuelo según el § 61.51 para la parte del vuelo que se registra. por el Piloto B como tiempo de vuelo del PIC mientras es el único manipulador de los controles.

El piloto A todavía actúa como PIC en ese caso, simplemente no puede registrar el tiempo.

Finalmente, recuerde que la interpretación de la FAA es solo sobre la legalidad de registrar el tiempo de PIC bajo IFR. A menos que sea un CFII, dejar que alguien sin habilitación de instrumentos vuele bajo IFR sería muy arriesgado, incluso en VMC. Existe una buena posibilidad de que si algo sale mal, la FAA persiga a ambos pilotos sobre la base de 91.13 (operación descuidada e imprudente).

ningún piloto registra el tiempo de "PIC de actuación". "PIC interino" es un papel. "Registrar PIC" es una función administrativa.
@rbp 61.51(e)(1)(iii) dice que puede registrar PIC "Cuando el piloto [...] actúa como piloto al mando..." si se requiere más de un piloto para el vuelo. Actuar como PIC es de hecho un rol, y estar en ese rol en un vuelo que requiere más de un piloto es una posible razón para registrar el tiempo de PIC.
¡Me alegro de que estés de acuerdo!
@RBP Muchos pilotos y, lo que es más importante, las empresas de contratación diferencian entre el tiempo de vuelo gastado como PIC en funciones y el tiempo de vuelo que se registró como tiempo de PIC. El primero es más restrictivo y valioso; este último a menudo se descuenta, especialmente, según tengo entendido, por la industria de las aerolíneas. Por ejemplo, volé BE-20 como miembro de la tripulación requerido y pude registrar el tiempo de SMoTC como tiempo de PIC. Este tiempo no es reconocido por muchas empresas de contratación como verdadero tiempo PIC. Mi libro de registro tiene columnas para el tiempo de PIC en funciones y para el tiempo de PIC registrable en §61. La diferencia puede ser útil.

El problema para mí es 91.109 (c)

Ninguna persona puede operar una aeronave civil en vuelo por instrumentos simulado a menos que:

La palabra simulado me parece que, mientras que en un plan de vuelo IFR, el vuelo no es simulado , por lo tanto, no hay necesidad de un piloto de seguridad. Como resultado, el otro piloto, independientemente de si es capaz o no de actuar como el piloto al mando legal, no puede registrar el tiempo de PIC.

No son un miembro de la tripulación requerido, por lo que tampoco pueden registrar el tiempo SIC.

En condiciones VMC en un plan de vuelo IFR, es prudente que todos los pilotos vean y eviten otras aeronaves. Si uno lleva un dispositivo de limitación de la vista, el otro piloto aún no es requerido debido a que está en un plan de vuelo IFR.

IFR se refiere a las reglas de vuelo, no a las condiciones meteorológicas. El vuelo IFR se puede realizar en VMC o IMC y se puede separar aún más en IMC simulado e IMC real. Entonces, sí, puede volar bajo las reglas de vuelo por instrumentos en condiciones meteorológicas simuladas por instrumentos si tiene un piloto de seguridad. Siempre necesita un piloto de seguridad si tiene un dispositivo de limitación de la vista (incluso bajo IFR), ya que aún es responsable de ver y evitar mientras la visibilidad lo permita (por ejemplo, VMC o IMC simulado)
Además, si usa un dispositivo de limitación de la vista, un piloto de seguridad es un miembro de la tripulación requerido y, si está debidamente calificado, puede registrar SIC o incluso PIC si ambos pilotos están de acuerdo en que el piloto de seguridad es el PIC en funciones.