¿Puede un CFII registrar Dual Given si vuela como SIC?

Soy un piloto de jet autorizado y con calificación de tipo MEI/CFII/ATP en la operación de la Parte 135. En las piernas en las que estoy colgando equipo de SIC y radios en funcionamiento, ¿está bien registrar este tiempo como "doble dado" y tiempo de PIC como instructor? Supongamos que, de hecho, brindo algún tipo de instrucción al otro piloto (ya sea que esto sea necesario o no).

¿La aeronave requiere un SIC? Algo me dice por el sonido de esto que podría no ser del todo kosher.
A menos que alguien tenga una carta de aclaración del asesor legal de la FAA, como la que podría esperar obtener de esta búsqueda: faa.gov/about/office_org/headquarters_offices/agc/… , esto se basará principalmente en una opinión.

Respuestas (2)

Es tu cuaderno de bitácora, así que puedes escribir en él lo que quieras. Si un futuro empleador ve a alguien haciendo lo que usted describió, las posibilidades de ser contratado se reducirían drásticamente, ya que nadie en su sano juicio cree que el FO como PM está brindando una "instrucción" significativa o válida en un entorno de la Parte 135 o 121 para el Capitán. Si un examinador de la FAA ve ese tipo de tiempo reclamado como PIC para cumplir con algún requisito, dudo que la recepción sea mejor.

Pero, sigue adelante y haz lo que quieras hacer, ya que serás tú quien viva con las consecuencias. Creo que es un plan terrible, y no veo la necesidad de contratar a alguien que haya hecho eso, no solo porque el PIC y el número Dual Given son más bajos que los que se muestran, sino también por la descarada duplicidad involucrada.

Es jugar con fuego y arriesgar potencialmente un boleto de ida para SALIR de la industria de las aerolíneas. Lo cual, para alguien que realmente haría tal cosa, sería la mejor respuesta.

Sí, no registraría el tiempo del instructor por dar consejos no deseados o innecesarios a su capitán... Es simplemente mala educación.
Otra forma de ver esto: pregúntese si el capitán es un estudiante piloto que requiere un CFI. Si no se requiere un CFI, entonces realmente no puede justificar el tiempo del instructor de registro solo porque es uno, ¿verdad?

Está haciendo dos preguntas aquí: ¿puede iniciar sesión dual dado y puede iniciar sesión PIC? Supongo que ya sabes que puedes escribir lo que quieras en un libro de registro; a la FAA solo le importa cuando usa el tiempo registrado para cumplir con sus requisitos de experiencia para algo. Sin embargo, los empleadores y las compañías de seguros pueden tener sus propias expectativas diferentes.

De todos modos, "doble dado" no está definido ni es obligatorio en ninguna regulación, por lo que puede registrar lo que quiera para eso. Obviamente, si luego solicita un trabajo que requiere una cierta cantidad de tiempo dual, tendrá que poder justificarlo. No soy un CFI, pero hasta donde yo sé, la mayoría de los CFI registran duales solo cuando también respaldan el libro de registro de un piloto para registrar el entrenamiento ( 61.51 (h) ). Acumular una gran cantidad de tiempo dado dual cuando no hay registro de que alguien haya recibido capacitación parece ser una invitación a tener problemas si la FAA o una aseguradora deciden "auditarlo" por alguna razón.

A continuación, registrando el tiempo de PIC. Supongo que estás pensando en registrar el tiempo según 61.51 (e) (3):

Un instructor de vuelo certificado puede registrar el tiempo de vuelo del piloto al mando durante todo el tiempo de vuelo mientras se desempeña como instructor autorizado en una operación si el instructor está habilitado para actuar como piloto al mando de esa aeronave.

No está completamente claro a partir de lo que ha dicho anteriormente si está clasificado para actuar como PIC o simplemente como SIC. Según tengo entendido, la Parte 135, que no es mucho, el operador podría tener sus propias reglas OpSpec sobre quién puede actuar como PIC. Pero incluso si está calificado como PIC, ¿también estaría actuando como un "instructor autorizado en una operación"? Eso parece muy poco probable, especialmente considerando su comentario de que podría registrar la capacitación brindada al otro piloto "ya sea que se desee o no". A menos que tenga una autorización específica del operador (su empleador, supongo) para instruir, entonces no veo cómo puede afirmar que cumple con lo que exigen las regulaciones.

Finalmente, al igual que otros que han respondido, tengo la sensación de que quieres llevar los límites demasiado lejos aquí. En particular, si el otro piloto no quiere ni necesita instrucción, ¿cómo funcionaría? ¿Le hablarías y luego afirmarías que le diste instrucciones? ¿Instrucción que no está registrada en ningún libro de registro aparte del tuyo? Para mí personalmente, simplemente no parece pasar el "¿podría justificar esto ante un inspector de la FAA?" prueba.