¿Alguien que tenga una EASA PPL(A) actual puede operar una aeronave registrada en "noviembre" de la FAA en Europa? Por supuesto, estoy hablando de un tipo de aeronave y de operación que él o ella podría realizar con, por ejemplo, una aeronave registrada en Alemania.
Esto está regulado por la FAA en FAR 61.3 y las regulaciones locales específicas de cada país.
(a) Certificado de piloto requerido para operar una aeronave civil de los Estados Unidos. Ninguna persona puede servir como piloto requerido como miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave civil de los Estados Unidos, a menos que esa persona:
(1) Tiene en posesión física de la persona o fácilmente accesible en la aeronave cuando ejerce los privilegios de esa licencia o autorización de piloto:
(i) Un certificado de piloto emitido bajo esta parte y de acuerdo con § 61.19; (ii) Una autorización de piloto de propósito especial emitida bajo § 61.77;
(iii) Un certificado temporal emitido bajo § 61.17;
(iv) Un documento que transmita la autoridad temporal para ejercer los privilegios del certificado emitido por la Rama de Certificación de Aerotécnicos según § 61.29(e); o
(v) Cuando se opere una aeronave dentro de un país extranjero, se podrá utilizar una licencia de piloto emitida por ese país.
Para operar una aeronave registrada en los EE. UU., necesita una licencia de la FAA o una licencia de piloto emitida por el país donde se opera la aeronave. Esto también significa que no puede volar a otro país, a menos que también tenga una licencia emitida por ese país. Incluso si los países individuales permiten que un titular de licencia de otro país (no FAA) opere aeronaves registradas en el extranjero, aún sería una violación de FAR 61.3.
En pocas palabras: si desea volar un avión con registro N sin una licencia de piloto de la FAA en Europa, necesita una licencia de piloto emitida por cada país al que vuele. Por ejemplo, si planea un viaje de los Países Bajos a Portugal, necesitará 5 licencias EASA PPL diferentes emitidas por los Países Bajos, Bélgica, Francia, España y Portugal.
Respecto al reglamento EASA 216/2008 y 1178/2011 (UE). Desde el 8 de abril de 2015 , las leyes de la UE también requieren que los pilotos que vivan en Europa y vuelen un avión registrado en el extranjero (por ejemplo, un avión registrado N) también deben tener la licencia EASA. Habrá un aplazamiento de este reglamento de un año, es decir, hasta el 8 de abril de 2016, que la UE pretende publicar en las próximas semanas. Hasta 2016, habrá un acuerdo bilateral entre la UE y los EE. UU., proporcionando un simple reconocimiento mutuo de licencias, licencias independientes. Esto hará que sea mucho más fácil obtener una licencia independiente de la FAA.
falso
Felipe Leybaert
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