¿Por qué a los casados por lo civil no se les permite la confesión en la Iglesia Católica?
¿Hay alguna guía o ley al respecto?
Poder. 1055 §1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí una sociedad de toda la vida y que por su naturaleza está ordenada al bien de los cónyuges y a la procreación y educación de la prole, ha sido elevada por Cristo Señor a la dignidad de un sacramento entre los bautizados .
§2. Por eso, no puede existir contrato matrimonial válido entre bautizados sin que por ello sea sacramento .
Un matrimonio civil no es un matrimonio sacramental. (Eso es definitorio). Sin embargo...
... un matrimonio civil sería válido
1. si ninguna de las partes es católica (en cuyo punto su pregunta no es aplicable)
2. si al menos una de las partes es católica y obtiene una dispensa de forma canónica (es decir, , las disposiciones del Canon 1108) En otras palabras, el Canon 1108 se aplica solo a los católicos, y puede prescindirse de él según el caso.
Los puntos anteriores ofrecidos por @AthanasiusofAlex, y aceptados.
Poder. 1108 §1. Sólo son válidos los matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar, el párroco, o el presbítero o diácono delegado por cualquiera de ellos, que asiste, y ante dos testigos, según las reglas expresadas en los cánones siguientes y sin perjuicio de las excepciones mencionadas en golpe ligero. ⇒ 144, ⇒ 1112, §1, ⇒ 1116, y ⇒ 1127, §§1-2.
Aquí está el problema de participar en el sacramento de la penitencia y la reconciliación mientras se vive en pecado (a los ojos de la iglesia):
Pasando ahora a los tecnicismos...
... si alguien se confiesa y decide vivir desde entonces según el Evangelio (es decir, vivir en continencia hasta que se resuelva su irregularidad matrimonial ), entonces ciertamente puede recibir la absolución. Puede recibir la absolución incluso si prevé que caerá en la tentación (pero, sin embargo, se ha resuelto a hacer lo correcto en ese momento).
(Crédito a @AthanasiusOfAlex)
VIII. Las Actas del Penitente
CCC 1450 "La penitencia requiere... que el pecador soporte todas las cosas voluntariamente, sea contrito de corazón, confiese con los labios y practique la completa humildad y la satisfacción fructífera".Contrición
CCC 1451 Entre los actos del penitente, la contrición ocupa el primer lugar. La contrición es "dolor del alma y aborrecimiento por el pecado cometido, junto con la resolución de no volver a pecar".
Si la persona (o la pareja) se confiesa y decide no vivir más en pecado, no termina ahí. La pareja, con alguna ayuda del párroco, puede trabajar en la convalidación de su matrimonio. Durante el proceso de convalidación (lograr que el matrimonio sea reconocido como sacramental), el sacramento de la penitencia y la reconciliación se suele recibir como parte del proceso.
convalidación _ En el derecho canónico católico romano, la celebración de un matrimonio putativo válido después de la eliminación de algún impedimento. Una ceremonia en la que un matrimonio, como un matrimonio civil, es reconocido por la iglesia.
Por reconocido quiere decir que la iglesia reconoce el matrimonio como sacramental.
CIC 1622 "En cuanto acción sacramental de santificación, la celebración litúrgica del matrimonio... debe ser, en sí misma, válida, digna y fecunda". Por tanto, conviene que los novios se preparen para la celebración de su matrimonio recibiendo el sacramento de la penitencia.
La convalidación cubre una amplia variedad de situaciones y se maneja caso por caso.
Poder. 1160 El matrimonio nulo por defecto de forma debe contraerse de nuevo en forma canónica para que sea válido, sin perjuicio de lo prescrito en el ⇒ can. 1127, §2.
Se puede encontrar un defecto de forma incluso si los dos en el matrimonio están comprometidos el uno con el otro y se comportan como una pareja válidamente casada. (Consulte la excepción 1 en la parte superior). No se puede establecer una regla general al respecto, ya que cada caso se toma según sus propios méritos. Se requiere trabajar con el pastor/diócesis local.
CIC 1623 En la Iglesia latina, se entiende ordinariamente que los cónyuges, como ministros de la gracia de Cristo, se confieren mutuamente el sacramento del Matrimonio expresando su consentimiento ante la Iglesia.
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