Hoy vi este video en Vimeo que muestra a un piloto volando un planeador solar nuevo (avión con registro N) en Italia sin usar paracaídas (creo que en EE. UU. no es obligatorio).
En realidad, aquí en Italia es obligatorio usar paracaídas en planeadores (al menos yo estoy registrado). En nuestro club los llevamos también en nuestros D-gliders pero no sé si también es obligatorio.
¿Cuál es el alcance de las regulaciones locales para aeronaves extranjeras? ¿Tienen que cumplir también con este tema o depende del usuario, ya que es un factor que solo le afecta a él?
Siéntase libre de editar mi pregunta con mejores palabras si mi texto es incomprensible.
Para EE. UU. (aeronave N-reg), esto se define en 14 CFR 91.703 , Operaciones de aeronaves civiles de matrícula estadounidense fuera de los Estados Unidos . Dice:
(a) Toda persona que opere una aeronave civil de matrícula estadounidense fuera de los Estados Unidos deberá:
(1) Cuando se encuentre en alta mar, cumplir con el anexo 2 (Reglas del Aire) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y con §§91.117(c), 91.127, 91.129 y 91.131;
(2) Cuando se encuentre dentro de un país extranjero, cumplir con los reglamentos relativos al vuelo y maniobra de aeronaves allí vigentes;
(3) A excepción de las §§91.117(a), 91.307(b), 91.309, 91.323 y 91.711, cumplir con esta parte en la medida en que no sea incompatible con las reglamentaciones aplicables del país extranjero donde se opera la aeronave o el anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; [...]
Eso sugiere que en la mayoría de los casos el piloto debe seguir las regulaciones extranjeras (italianas):
Todo me parece un poco vago, y lo que significa "inconsistente" es probablemente el tipo de cosas que mantienen ocupados a los abogados. Pero también tenga en cuenta que existen reglas específicas que se aplican a la operación de aeronaves extranjeras en los EE. UU. 14 CFR 91.711 , Reglas especiales para aeronaves civiles extranjeras , comienza:
(un general. Además de las demás reglamentaciones aplicables de esta parte, toda persona que opere una aeronave civil extranjera dentro de los Estados Unidos deberá cumplir con esta sección.
Por lo tanto, se espera que las aeronaves extranjeras en los EE. UU. sigan las normas de los EE. UU. en la medida de lo posible, lo que es coherente con 91.703: una aeronave N-reg en el extranjero sigue las normas extranjeras en la medida de lo posible, y una aeronave extranjera en los EE. UU. sigue las normas de los EE. UU. en la medida de lo posible. como sea posible.
Dado que tanto los EE. UU. como Italia son miembros de la OACI , esperaría que la ley italiana refleje aproximadamente la ley de los EE. UU. sobre esto, aunque puede ser una suposición peligrosa. Para una respuesta autorizada, pediría tanto a la FAA como a las autoridades italianas .
Maverick283
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jwoolard
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Peter Kämpf