¿Cuándo se requiere Capacitación en Procedimientos Internacionales?

Las empresas para las que he trabajado en el pasado requieren Entrenamiento en Procedimientos Internacionales como los que ofrece Scott IPC, Flight Safety, CAE Simuflite, etc.

¿En qué condiciones se requiere esta formación? (Es decir, ¿lo necesito para volar a Canadá, México o las Bahamas o es solo para cruzar el Atlántico/Pacífico?)

¿Qué normativa exige esta formación y con qué frecuencia?

Respuestas (1)

Nunca he oído hablar de un programa/calificación específico de "Procedimientos Internacionales". Sin embargo, esto fue tomado de uno de los sitios web que ofrecen esta capacitación:

"satisfacerá los requisitos de entrenamiento necesarios para las aprobaciones de Espacio Aéreo de Uso Especial MNPS, RVSM, RNP-4, RNP-10, B-RNAV y P-RNAV"

Supongo que este curso se ofrece como un paquete de programas de capacitación MNPS/RVSM/RNAV para los operadores.

Para que el operador esté certificado para volar en el espacio aéreo MNPS, necesita tener una autorización específica de la autoridad reguladora (en FAA necesitan específicamente OpSpecB039) que a su vez requiere programas de capacitación específicos para los pilotos. Lo mismo es válido para la operación en RVSM, RNAV, etc.

No hay un período específico de entrenamiento de recurrencia; sin embargo, cada certificado de aprobación, para cada operador específico, debe incluir un 'programa de capacitación inicial y recurrente' aprobado que especificará la frecuencia de la capacitación. Como máximo, estos períodos deben cumplir con el programa del operador para verificación de competencia y verificación de línea.

8900.1 4.1.4 98(d)

NAT/ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE RENDIMIENTO DE NAVEGACIÓN (MNPS) ESPACIO AÉREO.

  • Cada avión está adecuadamente equipado y es capaz de cumplir con los estándares MNPS.

  • El operador ha establecido procedimientos operativos que aseguran que se cumplan los estándares del MNPS.

  • Las tripulaciones de vuelo están capacitadas y son capaces de operar según los requisitos de MNPS .

[...]

Todas las aprobaciones NAT/MNPS se otorgan emitiendo el párrafo B039 de OpSpec,

ICAO NAT Doc 007 § 1.2.1 (Realmente no soy un tipo de FAA, alguien podría encontrar el equivalente de la Parte 135 / 91)

Todos los vuelos dentro del Espacio Aéreo NAT MNPS deben contar con la aprobación del Estado de Matrícula de la aeronave o del Estado del Operador[...] Estos aspectos incluyen: el equipo de navegación utilizado, junto con su instalación y procedimientos de mantenimiento; más los procedimientos de navegación de la tripulación empleados y los requisitos de capacitación de la tripulación .

El documento de la OACI continúa detallando qué debe incluir esa capacitación (1.3.8 - > 1.3.12), pero no especifica una frecuencia de capacitación o la necesidad de capacitación recurrente.

Apéndice G de la Parte 91: Operaciones en Espacio Aéreo de Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM) Sección 3 Autorización del Explotador

(b) Un solicitante de autorización para operar dentro del espacio aéreo RVSM deberá solicitarla en la forma y manera prescrita por el Administrador. La solicitud debe incluir lo siguiente:

(2) Para un solicitante que opere bajo la parte 121 o 135 de este capítulo o bajo la subparte K de esta parte, requisitos de capacitación de piloto inicial y recurrente .

AMC1 SPA.RVSM.105 Aprobación operacional RVSM

(c) Programas de formación, prácticas y procedimientos operativos: El operador debe presentar programas de formación para los programas de formación inicial y periódica junto con otro material pertinente.