¿Las horas acumuladas en un parapente pueden contar para las 1500 horas de un certificado ATP?

Si tiene calificaciones en Glider, ASEL, AMEL, ¿todas sus horas de PIC en todas las categorías cuentan para un certificado ATP, o las horas de Glider deben mantenerse separadas?

Respuestas (1)

De acuerdo con mi lectura de 14 CFR 61.159 , las horas de vuelo en planeador cuentan para el requisito de tiempo total de 1500 horas, pero no para varios de los otros requisitos. De 14 CFR 61.159 (las partes en negrita son donde he resaltado los requisitos que se deben cumplir en una categoría de avión, es decir, no en un planeador).

Presumiblemente, tampoco está registrando mucho tiempo de vuelo de instrumentos en planeadores, por lo que no resalté eso.

§ 61.159 Experiencia aeronáutica: habilitación de categoría de avión.

(a) Salvo lo dispuesto en los párrafos (b), (c) y (d) de esta sección, una persona que solicita una licencia de piloto de transporte de línea aérea con una habilitación de categoría y clase de avión debe tener al menos 1,500 horas de tiempo como piloto que incluye al menos:

(1) 500 horas de vuelo de travesía.

(2) 100 horas de vuelo nocturno.

(3) 50 horas de tiempo de vuelo en la clase de avión para la habilitación solicitada . Se puede acreditar un máximo de 25 horas de entrenamiento en un simulador de vuelo completo que represente la clase de avión para la habilitación buscada para el requisito de tiempo de vuelo de este párrafo si el entrenamiento se realizó como parte de un curso de entrenamiento aprobado en las partes 121, 135, 141 o 142 de este capítulo. No se puede utilizar un dispositivo de entrenamiento de vuelo o un dispositivo de entrenamiento de aviación para satisfacer este requisito.

(4) 75 horas de tiempo de vuelo por instrumentos, en condiciones de instrumentos reales o simuladas, sujeto a lo siguiente:

(i) Salvo lo dispuesto en el párrafo (a)(4)(ii) de esta sección, un solicitante no puede recibir crédito por más de un total de 25 horas de tiempo de instrumento simulado en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo.

(ii) Se puede acreditar un máximo de 50 horas de entrenamiento en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo para los requisitos de tiempo de vuelo por instrumentos del párrafo (a)(4) de esta sección si el entrenamiento se completó en un curso realizado por un entrenador. centro certificado bajo la parte 142 de este capítulo.

(iii) El entrenamiento en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo debe realizarse en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo, que represente un avión .

(5) 250 horas de tiempo de vuelo en un avión como piloto al mando, o como segundo al mando desempeñando las funciones de piloto al mando bajo la supervisión de un piloto al mando, o cualquier combinación de las mismas, que incluya al menos:

(i) 100 horas de vuelo de travesía; y

(ii) 25 horas de vuelo nocturno.

(6) No se pueden obtener más de 100 horas del total de experiencia aeronáutica requerida del párrafo (a) de esta sección o § 61.160 en un simulador de vuelo completo o dispositivo de entrenamiento de vuelo, siempre que el dispositivo represente un avión y la experiencia aeronáutica se haya logrado como parte de un curso de capacitación aprobado en las partes 121, 135, 141 o 142 de este capítulo.

(b) Una persona que haya realizado al menos 20 despegues y aterrizajes nocturnos con parada completa puede sustituir cada despegue y aterrizaje nocturno adicional con parada completa por 1 hora de tiempo de vuelo nocturno para satisfacer los requisitos del párrafo (a)(2) de esta sección; sin embargo, no se pueden acreditar de esta manera más de 25 horas de tiempo de vuelo nocturno.

(c) Un piloto comercial puede acreditar el siguiente tiempo de vuelo como segundo al mando o tiempo de vuelo como ingeniero de vuelo hacia las 1500 horas de tiempo total como piloto requeridas por el párrafo (a) de esta sección:

(1) Tiempo de segundo al mando, siempre que el tiempo sea adquirido en un avión -

(i) Requerido tener más de un miembro de la tripulación de vuelo piloto por el manual de vuelo del avión, certificado de tipo, o las regulaciones bajo las cuales se realiza el vuelo;

(ii) Participó en operaciones bajo la subparte K de la parte 91, la parte 121 o la parte 135 de este capítulo para las cuales se requiere un segundo al mando; o

(iii) Que sea requerido por las reglas de operación de este capítulo para tener más de un piloto miembro de la tripulación de vuelo.

(2) Tiempo del ingeniero de vuelo, siempre que el tiempo -

(i) Se adquiere en un avión que requiere tener un ingeniero de vuelo por el manual de vuelo o certificado de tipo del avión;

(ii) Se adquiere mientras se dedica a operaciones conforme a la parte 121 de este capítulo para las cuales se requiere un ingeniero de vuelo;

(iii) Se adquiere mientras la persona participa en un programa de capacitación piloto aprobado según la parte 121 de este capítulo; y

(iv) No exceda más de 1 hora por cada 3 horas de tiempo de vuelo del ingeniero de vuelo por un tiempo total acreditado de no más de 500 horas.

(3) Tiempo del ingeniero de vuelo, siempre que el tiempo de vuelo -

(i) Es adquirido como miembro de la tripulación del ingeniero de vuelo de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. en un avión que requiere un miembro de la tripulación del ingeniero de vuelo según el manual de vuelo;

(ii) se adquiere mientras la persona participa en un programa de capacitación de miembros de la tripulación de ingenieros de vuelo para las Fuerzas Armadas de los EE. UU.; y

(iii) No exceda 1 hora por cada 3 horas de tiempo de vuelo del ingeniero de vuelo por un tiempo total acreditado de no más de 500 horas.

(d) A un solicitante se le expide un certificado de piloto de transporte de línea aérea con la limitación, "El titular no cumple con los requisitos de experiencia aeronáutica de piloto al mando de la OACI", según lo dispuesto en el Artículo 39 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, si el solicitante no cumplir con los requisitos de la OACI contenidos en el Anexo 1 "Licencias al personal" del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, pero por lo demás cumple con los requisitos de experiencia aeronáutica de esta sección.

(e) Un solicitante tiene derecho a una licencia de piloto de transporte de línea aérea sin la limitación de la OACI especificada en el párrafo (d) de esta sección cuando el solicitante presenta evidencia satisfactoria de haber cumplido con los requisitos de la OACI en el párrafo (d) de esta sección y cumple con los demás requisitos. requisitos de experiencia aeronáutica de esta sección.

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