Límites de precio para hotel organizado por cuenta propia después de la cancelación del vuelo

Esta pregunta de otro viajero dice que su vuelo dentro de la UE fue cancelado, tuvieron que pasar la noche y la aerolínea les dijo que buscaran su propio alojamiento. Lo hicieron y finalmente recuperaron con éxito 300 euros por la noche.

Esto me hizo preguntarme: ¿hay algún límite práctico a lo que puede reclamar? Si hay una feria comercial en la ciudad, los precios de los hoteles de negocios estándar de 4 estrellas pueden alcanzar fácilmente los 500 euros y más. ¿Y qué le impediría conseguir la suite presidencial en el Adlon Berlin?

El reglamento de la UE 261/2004 establece que "se ofrecerá a los pasajeros alojamiento gratuito [...] en un hotel en los casos [...] en que sea necesaria una estancia de una o más noches". Esto no hace ninguna declaración sobre precios razonables, pero parece asumir que la aerolínea organiza el alojamiento.

Entonces... ¿qué tipo de gastos se puede esperar que sean reembolsados, si es necesario con la ayuda de un tribunal? ¿Y supongo que uno debería tratar de que los empleados de la aerolínea den algo por escrito?

¿Cuál es el propósito de la pregunta? ¿Para tener una estimación segura, estar en el lado más seguro o tratar de vencer al sistema, para probar la opción más costosa (pero aún reembolsada)?
Para tener un presupuesto seguro. Como con el ejemplo de una feria comercial en la ciudad, prefiero dormir en el aeropuerto que pagar 500 euros por una noche. Sin embargo, si la aerolínea paga, con mucho gusto aceptaré esa oferta.
Por esta razón, creo que la regulación de la UE es vaga. Si hay una feria comercial y no queda ninguna habitación barata, la aerolínea debe pagar la habitación cara de todos modos. Siempre puedes preguntar a la aerolínea. Las aerolíneas no están obligadas a organizar el alojamiento, pero deberían ayudarlo de todos modos (especialmente si no es nativo con el idioma local).

Respuestas (1)

Como usted señala, en virtud de la legislación de la UE, el Reglamento 261/2004/CE ("el Reglamento"), usted tiene derechos en caso de que su vuelo se cancele o se retrase o se le niegue el embarque. Sin embargo, la protección otorgada por el Reglamento está disponible solo bajo ciertas condiciones definidas.

Como ejemplo de los Servicios de la UE de la Comisión Europea en Irlanda , en Viajes aéreos, la palabra "razonable" aparece docenas de veces, la mayoría de las veces en referencia a las obligaciones de las aerolíneas, pero no al describir la compensación. Sin embargo, las respuestas a varias preguntas sugieren que también se espera que el pasajero sea razonable.

¿Qué sucede si la aerolínea no brinda asistencia cuando el vuelo se retrasa? ¿Tiene derecho el pasajero a reclamar el reembolso de bebidas y alimentos y llamadas telefónicas de la aerolínea?

El Reglamento guarda silencio al respecto. Sin embargo, sería contrario al espíritu y propósito del Reglamento que la línea aérea se niegue a reembolsar gastos razonables por artículos que debería haber proporcionado en virtud del Reglamento. Es importante tener en cuenta la palabra " razonable " aquí. Incluso si la aerolínea no cumple con sus obligaciones de ofrecerle la asistencia que debe según el Reglamento, esto no significa que deba esperar que se le reembolse una cena de cinco platos en caso de un retraso de tres horas.

En un caso resuelto por el Tribunal de Justicia de la UE (31 de enero de 2013, Denise McDonagh v Ryanair C-12/11), además de los hechos, también se solicitó al Tribunal que se pronuncie sobre la cuestión de si la obligación de cuidar ha un límite de tiempo o dinero.

El Tribunal de Justicia respondió que el Reglamento de la UE no prevé ninguna limitación, ni temporal ni monetaria, de la obligación de prestar asistencia a los pasajeros cuyo vuelo se cancela por circunstancias extraordinarias.

Esto significa que la compañía aérea es responsable de brindar atención a los pasajeros durante todo el período durante el cual los pasajeros en cuestión esperan su cambio de ruta.

Si el transportista aéreo incumple su obligación de prestar asistencia a un pasajero aéreo, dicho pasajero sólo podrá obtener el reembolso de las cantidades que resulten necesarias, apropiadas y razonables para compensar las deficiencias del transportista aéreo.

En este caso, el lenguaje de la Corte fue necesario, apropiado y razonable. Eso sí, la demanda presentada por un pasajero cuyo vuelo fue cancelado debido a circunstancias extraordinarias, el cierre del espacio aéreo tras la erupción del volcán Eyjafjallajokull. Sin embargo, la decisión de la Corte dejó en claro que la razón debe prevalecer, incluso en ausencia de detalles.