Si eres Persona no Grata (PNG) un diplomático, ¿eso cubre la situación en la que el diplomático está "escondido" permanentemente en la Embajada de su país? ¿O PNG no tiene ningún efecto en ese caso?
En otras palabras, ¿el artículo 22 de la Convención de Viena impide que el proceso de PNG afecte los terrenos de la embajada?
¿La Persona no Grata se aplica a las instalaciones físicas de las embajadas?
Afecta a los "agentes diplomáticos", no afecta a los "locales de la misión".
Se aplica independientemente de la ubicación del "agente diplomático": esté o no dentro de los "predios de la misión"; esté o no dentro del Estado receptor.
¿El artículo 22 de la Convención de Viena impide que el proceso [de persona non grata] afecte los terrenos de la embajada?
No.
El proceso de persona non grata afecta el estatus de los "agentes diplomáticos", no afecta los "locales de la misión" (por ejemplo, los terrenos de la embajada). Este proceso tampoco se encuentra restringido o impedido por la ubicación en cualquier momento del agente diplomático de que se trate.
El proceso de persona non grata descrito en el artículo 9 se aplica a los "agentes diplomáticos" en un "Estado receptor" o no. Los terrenos de la Embajada son territorio del Estado receptor pero el proceso no requiere que el agente diplomático se encuentre en ningún lugar en particular.
El artículo 22 restringe que los agentes del estado receptor ingresen físicamente a las instalaciones de esta misión sin permiso. No impide que el Estado receptor declare a un agente diplomático, dondequiera que se encuentre, como persona non grata.
No es lo mismo dar una notificación al jefe de misión que entrar físicamente en el recinto.
El artículo 22 no tiene nada que decir sobre la cuestión de declarar a un miembro de la misión diplomática persona non grata. El artículo 22 se refiere a las premisas de la misión, no al estatus de los miembros de la misión.
El artículo 9 dice
El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que explicar su decisión, notificar al Estado que envía que el jefe de la misión o cualquier miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. En tal caso, el Estado que envía, según corresponda, retirará a la persona interesada o pondrá fin a sus funciones en la misión.
El proceso de declarar a un diplomático persona non grata cambia el estatus de ese diplomático para que ya no tenga el estatus de agente diplomático y la inmunidad asociada en un estado receptor, independientemente de dónde se encuentre actualmente el diplomático.
Tenga en cuenta que el proceso es irrelevante para los no diplomáticos "escondidos" en una embajada.
La inmunidad diplomática se aplica a los "agentes diplomáticos", no a los visitantes y no al "personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión". El primero puede ser declarado persona non grata, el segundo no aceptable. Hay una distinción.
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