¿Está la sede de la ONU (o cualquier edificio de la ONU) bajo el paraguas del Artículo 22 de la Convención de Viena?

El artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece esto sobre las embajadas de los países:

  1. Los locales de la misión serán inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán entrar en ellos, sino con el consentimiento del jefe de la misión.

  2. El Estado receptor tiene el deber especial de tomar todas las medidas apropiadas para proteger los locales de la misión contra cualquier intrusión o daño y para evitar cualquier perturbación de la paz de la misión o menoscabo de su dignidad.

  3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes que se encuentren en ellos y los medios de transporte de la misión gozarán de inmunidad de registro, requisición, embargo o ejecución.

¿Se aplica esto a la sede de la ONU en la ciudad de Nueva York?

¿Se aplica esto a otros edificios de la ONU en todo el mundo?

La Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas es probablemente el documento más relevante. Véase el artículo 2, sección 3: "Los locales de las Naciones Unidas serán inviolables. Los bienes y haberes de las Naciones Unidas, dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que esté en su poder, serán inmunes a registros, requisas, confiscaciones, expropiaciones y cualquier otra forma de injerencia, ya sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa”.
@yannis: ¿es ese un tratado vinculante?

Respuestas (1)

Sospecho que la Convención de Viena puede no aplicarse a la sede de la ONU. Sin embargo , como era de esperar, el Acuerdo de la Sede de la ONU lo hace, y este tratado contiene un lenguaje específico que equivale a lo mismo que las condiciones que cita, aplicadas a todo el distrito de la sede.

Sección 9(a) El distrito de la sede será inviolable. Los funcionarios federales, estatales o locales o los funcionarios de los Estados Unidos, ya sean administrativos, judiciales, militares o policiales, no ingresarán al distrito de la sede para desempeñar funciones oficiales en él, excepto con el consentimiento y en las condiciones acordadas por el Secretario General. La notificación de procesos judiciales, incluida la incautación de bienes privados, puede tener lugar dentro del distrito de la sede únicamente con el consentimiento y en las condiciones aprobadas por el Secretario General.

Sección 16 (a) Las autoridades americanas competentes ejercerán la debida diligencia para garantizar que la tranquilidad del distrito de la sede no se vea perturbada por la entrada no autorizada de grupos de personas del exterior o por disturbios en sus inmediaciones y harán que se proporcione en el límites del distrito de la sede, la protección policial que se requiera para estos fines.