¿Existen tratados que ofrezcan protección diplomática a los jefes de estado en 'visitas sorpresa'?

Normalmente, la protección diplomática (y específicamente la inmunidad) está cubierta por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas . La forma en que está redactado el tratado se refiere a las relaciones bilaterales, por ejemplo, al referirse explícitamente a los "Estados que envían" y los "Estados que reciben".

Supongamos que el presidente de los Estados Unidos realiza una visita sorpresa a una zona de guerra en el Medio Oriente; ¿El presidente y su personal alguna vez están cubiertos por alguna protección diplomática? Para que sea una pregunta interesante, consideremos el viaje de la siguiente manera:

  1. El presidente de Estados Unidos visita Irak. Estados Unidos e Irak tienen relaciones diplomáticas pero no se anuncia la visita del presidente y es una sorpresa para el gobierno iraquí cuando el Air Force One aterriza en la base aérea de Al Asad y el presidente desembarca.

  2. En el camino de regreso, el presidente decide que quiere sorprender al presidente de Francia. El Air Force One solicita aterrizar en el aeropuerto CDG de París sin mencionar que el presidente está a bordo (por ejemplo, utilizando algún indicativo falso ). Cuando aterrizan, queda claro que el presidente de los EE. UU. intenta ingresar a Francia, pero no está claro si se aplica alguna forma de protección diplomática por defecto o si depende de Francia otorgarla.

¿El presidente y su séquito están cubiertos por la Convención de Viena durante alguna parte de este viaje? ¿Hay algún otro acuerdo internacional que ofrezca al presidente y su personal alguna protección diplomática durante este viaje?

Elegí Estados Unidos, Francia e Irak como ejemplos. Lo que más me interesa es saber si se aplica algún tratado a los viajes no anunciados de los jefes de estado.

La convención de Viena no incluye a los jefes de estado en las definiciones de las clases de personas a las que se aplican sus protecciones.
@phoog Sin embargo, incluye a quien sea que designen y no les prohíbe designarse a sí mismos. No es el caso de uso previsto, pero es posible leerlo razonablemente según lo permitido.
Tengo curiosidad acerca de los EE.UU. y la sede de la ONU.
@CGCampbell Creo que es mejor como una pregunta separada, según tengo entendido, la ONU tiene leyes/tratados separados que otorgan inmunidad específica a los diplomáticos que viajan a su sede en Nueva York.
@WilliamWalkerIII No creo que se aplique la convención. Los jefes de Estado gozan de inmunidad en virtud del derecho internacional consuetudinario. Está separado de la convención. Tradicionalmente, y según la convención, un diplomático no goza de inmunidad a menos que sea aceptado por el estado receptor. Eso no se aplica al jefe de estado. Sin embargo, se aplicaría a la comitiva.
La pregunta del título se refiere a la protección diplomática. El organismo pregunta por la inmunidad diplomática. Los dos son distintos.
@phoog Creo que la inmunidad es una forma de protección diplomática, ¿supongo que estaría bien reformularlo todo como "protección diplomática"?
El término "protección diplomática" generalmente denota la obligación del estado receptor de salvaguardar la persona y la propiedad de los diplomáticos y las misiones diplomáticas. En la medida en que pueda decirse que la inmunidad es "protección", es protección contra interferencias como el enjuiciamiento por motivos políticos.
Aunque no se anuncia públicamente, ¿realmente cree que a los respectivos gobiernos no se les informa sobre la visita del Presidente a ninguno de los dos países?
@DJClayworth en la práctica, probablemente se anuncie en la mayoría de los casos. Hipotéticamente, podemos inventar un escenario.
Lo que sucede en un escenario inventado hipotético no está realmente en el tema.

Respuestas (1)

Con el reconocimiento de que la inmunidad de los Jefes de Estado (HoS) es un asunto de práctica común en lugar de estar codificado en un tratado internacional per se, la respuesta es un 'sí' calificado.

En el primer caso, un Jefe de Estado que visita una misión militar como parte de sus funciones de Comando y Control, esto termina cayendo dentro de una de dos categorías:

  1. El HoS está visitando una misión militar autorizada (como una base de EE. UU. en suelo extranjero), en cuyo caso la visita está sujeta a los términos de cualquier acuerdo que permita que esa base exista allí en primer lugar. Dada la naturaleza de las operaciones militares, no es factible restringir la entrada y salida de personal militar de tales bases, por lo que el Comandante en Jefe aquí está operando como personal militar en este sentido.
  2. El HoS está visitando una misión militar no autorizada (por el estado receptor), en cuyo caso ya está en marcha un estado de hostilidades activas. En tales casos, la aplicación de las reglas contra tal visita de HoS son impuestas por el "¿Tú y qué ejército?" estándar. Dado que el HoS está visitando una instalación militar, podemos inferir que la respuesta a esa pregunta es: "No importa, haz lo que quieras".

En el segundo caso, "Sorpresa Sr. Primer Ministro:" El HoS se identifica como miembro de las personas protegidas bajo la Convención de Protección de Diplomáticos de 1973 , Artículo 1, 1(a):

"Persona internacionalmente protegida" significa: un Jefe de Estado...

Esto, además de la práctica común (implicada por la Convención de 1969 sobre Misiones Especiales, Artículo 21 ) de reconocer a HoS como personal diplomático, significa que es extremadamente improbable que haya consecuencias para las acciones de HoS.

SIN EMBARGO:

Francia no tiene absolutamente ninguna obligación de recibir al presidente, ni siquiera de dejarlo bajar del avión. No llamó con anticipación, por lo que lo que básicamente está haciendo es cometer un delito, y hay tribunales que tienen jurisdicción que va más allá de la inmunidad diplomática o incluso soberana, y Francia estaría en su derecho de llamar al presidente para que rinda cuentas por sus acciones. en la CPI.

Por eso es importante obtener autorización previa antes de enviar una misión diplomática.

Esto parece llegar a los lugares correctos, excepto por el hecho de que no llamar con anticipación equivale a una parte del crimen. ¿Puedes elaborar un poco sobre eso? ¿Es realmente un crimen o simplemente poco diplomático?
Depende de la jurisdicción. Pero falsificar manifiestos de pasajeros es ilegal en Estados Unidos, por ejemplo. Ese avión tuvo que enviar su manifiesto a las autoridades aduaneras de la nación receptora antes de que fuera autorizado a aterrizar. Eso es en el mínimo absoluto. Probablemente se están violando leyes de inmigración, etc. Si no llamó antes, no se le ha otorgado el consentimiento para su misión diplomática, momento en el que la mayoría de sus protecciones desaparecen porque ya no está actuando en su calidad de Jefe de Servicio.
Sí, me pregunto cómo va en la práctica. Supongo que incluso en las visitas sorpresa comunicarían la visita justo antes de aterrizar (o incluso tan pronto como el presidente haya decidido ir allí) y luego probablemente se eliminen las formalidades (porque entonces es una visita diplomática y hay poco que ganar con ella). curioso). YPM tiene un interesante episodio al respecto donde el presidente de Francia pretende obsequiar a la reina de Inglaterra con un cachorro, sorteando la cuarentena. Al final, la importancia de la relación probablemente prevalece sobre las reglas-jurídicas. ;pag
Las relaciones internacionales generalmente ocurren en espacios normativos, en lugar de prescriptivos, sí. El árbitro final de las disputas en esa esfera es la guerra.
El comandante en jefe civil no es "personal militar" según las disposiciones generales del derecho internacional. Además, la convención de 1973 se refiere a la protección diplomática, no a la inmunidad diplomática (la pregunta los confunde, pero son asuntos distintos).
@JJJ probablemente depende de quién controle el espacio aéreo. No estoy seguro de si sigue siendo así, pero mientras EE. UU. controlara el espacio aéreo en Irak, solo el control de tráfico aéreo tendría que ser notificado. En el caso de Inglaterra, una aeronave probablemente tenga que solicitar el paso al Comando Aéreo de la RAF y coordinar con ellos o dejar que lo coordinen. Dado que la naturaleza de este proceso es obviamente propicia para la explotación por parte de una potencia enemiga, es muy probable que sea un secreto.
La CPI no tendría jurisdicción sobre el segundo escenario. Su jurisdicción se limita al crimen de agresión, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Una visita sorpresa no es ninguna de esas. Si está pensando que "el aterrizaje del Air Force One sin permiso es agresión", no cumple con el requisito de "carácter, gravedad y escala" para ser un crimen de agresión según el Estatuto de Roma (que trata sobre la guerra ) .