Normalmente, la protección diplomática (y específicamente la inmunidad) está cubierta por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas . La forma en que está redactado el tratado se refiere a las relaciones bilaterales, por ejemplo, al referirse explícitamente a los "Estados que envían" y los "Estados que reciben".
Supongamos que el presidente de los Estados Unidos realiza una visita sorpresa a una zona de guerra en el Medio Oriente; ¿El presidente y su personal alguna vez están cubiertos por alguna protección diplomática? Para que sea una pregunta interesante, consideremos el viaje de la siguiente manera:
El presidente de Estados Unidos visita Irak. Estados Unidos e Irak tienen relaciones diplomáticas pero no se anuncia la visita del presidente y es una sorpresa para el gobierno iraquí cuando el Air Force One aterriza en la base aérea de Al Asad y el presidente desembarca.
En el camino de regreso, el presidente decide que quiere sorprender al presidente de Francia. El Air Force One solicita aterrizar en el aeropuerto CDG de París sin mencionar que el presidente está a bordo (por ejemplo, utilizando algún indicativo falso ). Cuando aterrizan, queda claro que el presidente de los EE. UU. intenta ingresar a Francia, pero no está claro si se aplica alguna forma de protección diplomática por defecto o si depende de Francia otorgarla.
¿El presidente y su séquito están cubiertos por la Convención de Viena durante alguna parte de este viaje? ¿Hay algún otro acuerdo internacional que ofrezca al presidente y su personal alguna protección diplomática durante este viaje?
Elegí Estados Unidos, Francia e Irak como ejemplos. Lo que más me interesa es saber si se aplica algún tratado a los viajes no anunciados de los jefes de estado.
Con el reconocimiento de que la inmunidad de los Jefes de Estado (HoS) es un asunto de práctica común en lugar de estar codificado en un tratado internacional per se, la respuesta es un 'sí' calificado.
En el primer caso, un Jefe de Estado que visita una misión militar como parte de sus funciones de Comando y Control, esto termina cayendo dentro de una de dos categorías:
En el segundo caso, "Sorpresa Sr. Primer Ministro:" El HoS se identifica como miembro de las personas protegidas bajo la Convención de Protección de Diplomáticos de 1973 , Artículo 1, 1(a):
"Persona internacionalmente protegida" significa: un Jefe de Estado...
Esto, además de la práctica común (implicada por la Convención de 1969 sobre Misiones Especiales, Artículo 21 ) de reconocer a HoS como personal diplomático, significa que es extremadamente improbable que haya consecuencias para las acciones de HoS.
SIN EMBARGO:
Francia no tiene absolutamente ninguna obligación de recibir al presidente, ni siquiera de dejarlo bajar del avión. No llamó con anticipación, por lo que lo que básicamente está haciendo es cometer un delito, y hay tribunales que tienen jurisdicción que va más allá de la inmunidad diplomática o incluso soberana, y Francia estaría en su derecho de llamar al presidente para que rinda cuentas por sus acciones. en la CPI.
Por eso es importante obtener autorización previa antes de enviar una misión diplomática.
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Guillermo Walker III
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