¿La habilitación de tipo otorga a una persona los privilegios de una habilitación de instrumentos en cualquier categoría o clase de aeronave en la que esté certificado?

Supongamos que alguien obtiene una PPL-ASEL, luego obtiene una habilitación de tipo en una aeronave que requiere esa habilitación, por ejemplo, jet, etc. Esta habilitación de tipo funciona como una habilitación de instrumentos, lo que permite al piloto volar la nueva aeronave bajo IFR. Pero, ¿dicha habilitación de tipo otorga al piloto los privilegios para operar CUALQUIER avión monomotor adecuadamente equipado que aterrice bajo IFR también?

¿Bajo qué jurisdicción?
Estados Unidos de América
Estoy bastante seguro de que primero tendrías que tener una calificación de instrumento...
No. Fui informado sobre esto por un examinador ATP de la FAA que también emite habilitaciones de tipo en los aviones Lear 25, 35 y 65. La habilitación de tipo también funciona como una habilitación de instrumentos y se requiere que lo haga a medida que la envolvente de vuelo del avión se extiende hacia el espacio aéreo de Clase A que requiere operaciones IFR allí.
Para aclarar, ¿está preguntando sobre una habilitación de tipo agregada a un certificado privado exclusivamente, no un viaje de habilitación de tipo que también funciona como un viaje de verificación ATP? El Certificado ATP otorga privilegios de instrumentos.

Respuestas (1)

61.63(d)(1) exige que, si no tiene una ATP, tenga una habilitación de instrumentos para obtener una habilitación de tipo. La habilitación de tipo en sí misma no otorga privilegios de instrumentos.

(d) Habilitación de tipo de aeronave adicional. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo (d)(6) de esta sección, una persona que solicita una habilitación de tipo de aeronave o una habilitación de tipo de aeronave para ser completada simultáneamente con una habilitación de categoría o clase de aeronave:

(1) Debe poseer u obtener al mismo tiempo una habilitación de instrumento adecuada, excepto lo dispuesto en el párrafo (e) de esta sección.

El párrafo (e) exime a las aeronaves incapaces de realizar maniobras por instrumentos y vuelo por instrumentos de este requisito.

Esto significa que puede hacer la verificación de instrumentos al mismo tiempo que la habilitación de tipo. Si su PP-ASEL hipotético se escribe en una citación, terminará con un PP-ASEL con habilitación de avión por instrumentos y el tipo de citación.