¿La doble negación es siempre aplicable a los compromisos?

Si me comprometo con X, ¿siempre me comprometo a no ~X?

En la lógica proposicional clásica, la doble negación siempre es lo mismo que no negar en absoluto. Tengo curiosidad si este principio se aplica a los compromisos. En general parece ser cierto. Si me comprometo a que se hará mi tarea, me comprometo a que no se deshará mi tarea.

La lógica no clásica no siempre admite esta regla. Tengo curiosidad por saber si hay filósofos que han explorado el concepto de compromiso usando la lógica donde un compromiso para garantizar X no es necesariamente un compromiso para garantizar que el complemento de X no se cumpla (o una frase relacionada). Claramente se han explorado lógicas como la lógica intuicionista, pero ¿han explorado los filósofos su aplicación al concepto de compromisos?

Si el objeto del compromiso es una proposición (por ejemplo, que se hará su tarea), entonces la lógica proposicional (clásica o intuicionista o lo que sea) se aplica directamente.
¿Quizás esta pregunta podría ser un primer intento de comprender el compromiso? filosofía.stackexchange.com/questions/40068/…
El compromiso es una construcción modal, una forma de debería. La negación no funciona igual con la mayoría de los conceptos modales. El ejemplo más obvio es temporal: si no haré X, eso no significa necesariamente que no haré X. Tal vez haga tanto X como no X, en diferentes momentos o bajo diferentes circunstancias. La modalidad inyecta una dimensión en la lógica que evita que X sea una proposición completamente formada.

Respuestas (1)

Si me comprometo con X, ¿siempre me comprometo a no ~X?

..donde un compromiso para asegurar X no es necesariamente un compromiso para asegurar que el cumplimiento de X no se cumpla...

Llame a X un grupo de resultados. Suponga que se ha comprometido a hacer realidad el Grupo X. Su compromiso sobre qué acciones están permitidas depende del contenido y el alcance de no-X.

Primero, llame no-X al grupo de resultados que, si se realizaran, impedirían específicamente la existencia del Grupo X. Su primer compromiso (crear X) requiere su compromiso de evitar la creación del Grupo no-X.

Sin embargo, un cambio en la definición hace la diferencia. Llame no-X al grupo de todos los resultados que no son parte de X, ya sea que un resultado dentro del Grupo no-X pueda o no tener algún efecto posible en el Grupo X. Ahora su compromiso es más abierto. Seguiría siendo libre de emprender acciones que fueran irrelevantes para la creación o prevención del Grupo X.

Puedo ofrecer esta respuesta para aclarar este tema, pero no puedo nombrar a un filósofo específico que lo haya abordado. Te recomiendo que te enfoques en aquellos que trabajaron en lógica deóntica. "La lógica deóntica es el campo de la lógica filosófica que se ocupa de la obligación, el permiso y los conceptos relacionados". (Wikipedia).