¿Existe un término para los hijos cuyo matrimonio de padres termina en nulidad?

En su discusión sobre el matrimonio, el Catecismo de la Iglesia Católica ( CIC ) afirma: "La Iglesia considera que el intercambio de consentimiento entre los cónyuges es el elemento indispensable" ( CCC 1626 ) que sella la alianza del matrimonio. "Si falta esta libertad, el matrimonio no es válido". ( CCC 1628 )

El CCC continúa diciendo: "Por esta razón (o por otras razones que hacen que el matrimonio sea nulo e inválido), la Iglesia... puede declarar la nulidad del matrimonio, es decir, que el matrimonio nunca existió". ( CCC 1629 )

En consideración a esto, se presta a cuestionar cuál fue la naturaleza de las relaciones sexuales si el matrimonio nunca existió. Sin embargo, eso es un aparte; es por los hijos de tal unión por lo que estoy preguntando. Presuntamente, se trata de niños bautizados en la Iglesia con padrinos.

¿Existe un término para los hijos nacidos de lo que se pensaba que era un matrimonio católico válido cuyos padres luego se divorcian legalmente y la Iglesia declara nulo el matrimonio ? Por favor, no respondas despectivamente, pero si hay algo que "has escuchado en alguna parte", no dudes en agregarlo como comentario con algo de contexto.

¿Por qué "la Iglesia declara nulo el matrimonio" en esta situación? ¿Y quién lo consideró un matrimonio válido?

Respuestas (3)

Sí, hay un término: hijos legítimos

Canon 1137 del Código de Derecho Canónico:

“Son legítimos los hijos concebidos o nacidos de matrimonio válido o putativo”.

Canon 1061 del Código de Derecho Canónico

“Se llama matrimonio inválido si ha sido celebrado de buena fe por al menos una de las partes, hasta que ambas partes tengan certeza de su nulidad”.

No hay mancha ni culpa que se le imponga a ningún niño bajo el derecho canónico debido a un decreto de nulidad.

Más allá de ese simple término, basado en su presunción

Presuntamente, se trata de niños bautizados en la Iglesia con padrinos.

hay otro término para esos niños: católicos bautizados.

Está bien, pero no estaba preguntando sobre la legitimidad de los niños per se; más bien, dentro del contexto de un hijo legítimo y el bautismo, existe una nomenclatura asociada con la anulación. Sin embargo, el Canon 1137 responde completamente a la cuestión de la legitimidad. +1
Tenga en cuenta: ¡puede bautizar a sus hijos incluso cuando no está casado! Y no necesita el consentimiento del otro padre. Sin embargo, debes convencer al sacerdote de que criarás al niño de acuerdo con las creencias católicas.
@Tony_KiloPapaMikeGolf Eso está más allá del alcance de la pregunta, pero gracias por señalarlo. Ese es el trato de "trabajar con tu sacerdote" en lugar de la "práctica estándar" o presunción.
Supongo que podría llamarlos "hijos de un matrimonio presunto", pero realmente no hay necesidad de señalarlos de esa manera.
@MattGutting realmente no es necesario señalarlos de esa manera . Sí, así es.
Esto no necesariamente es cierto. Poder. 1061 habla del matrimonio inválido (cuyos hijos son siempre ilegítimos), mientras que el can. 1137 está hablando de matrimonios válidos o supuestamente válidos (cuyos hijos, como dice ese canon, son legítimos). Tenga en cuenta que tanto los matrimonios inválidos como los válidos pueden llamarse putativos.
@KorvinStarmast ¿Dónde dice la Iglesia que los hijos de un matrimonio inválido pueden ser legítimos?
Un matrimonio, para ser declarado inválido, es una declaración posterior al hecho. 1060 El matrimonio posee el favor de la ley; por tanto, en caso de duda, debe mantenerse la validez del matrimonio hasta que se pruebe lo contrario Can. 1059 Aunque sólo uno de los contrayentes sea católico, el matrimonio de los católicos se rige no sólo por el derecho divino, sino también por el derecho canónico, sin perjuicio de la competencia de la autoridad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio -- La ilegitimidad es un efecto civil , no un efecto sacramental.
@Geremia Si desea hablar sobre un niño nacido de un matrimonio que se define como ilícito debido a la edad, esa parece ser una pregunta separada. Poder. 1083 §1. Un hombre antes de haber cumplido los dieciséis años de edad y una mujer antes de haber cumplido los catorce años de edad no pueden contraer matrimonio válido. §2. La conferencia episcopal es libre de establecer una edad superior para la celebración lícita del matrimonio
@Geremia Agradezco que intentes ayudar, pero como tenemos respuestas que no concuerdan, te pediré que no edites mi respuesta para que sea tu respuesta. Volví a mi respuesta, le daré uno o dos días y luego decidiré si editarla o no. Habiendo estado en el ministerio de RICA durante algunos años y esta pregunta surgiendo una y otra vez, y escuchando la respuesta inequívoca del clero ordenado sobre este asunto, mantendré esta respuesta. Esto no soy yo inventando algo: así es como se sostiene e interpreta. Si puede encontrar una decisión de la USCCB sobre las disputas, soy todo oídos.

La respuesta a esta pregunta depende de si el matrimonio es inválido o válido.

Si el matrimonio es válido (ciertamente válido o putativamente válido), entonces los hijos son legítimos, incluso si el matrimonio se anula posteriormente:

Canon 1137 Son legítimos los hijos concebidos o nacidos de un matrimonio válido o putativamente válido.

Expresado negativamente: si "los hijos [no son] concebidos o nacidos de un matrimonio válido o putativo [realmente válido]", entonces son ilegítimos.

El canonista Charles Augustine, OSB, DD, al comentar sobre el Código canon 1174 de 1917 , que corresponde al Código canon 1137 de 1983, escribe en su Comentario sobre el Nuevo Código de Derecho Canónico, libro 3, vol. 5, pág. 332 :

Pero la legitimidad siempre requiere un matrimonio , ya sea con certeza o putativamente válido. El matrimonio es ciertamente válido si se contrae sin impedimento invalidante y según la forma prescrita por la Iglesia. El matrimonio supuestamente válido es el que se contrae con la debida observancia de la forma prescrita, pero con impedimento invalidante, cuya existencia desconoce una de las partes.

El Nuevo Comentario al Código de Derecho Canónico p. 1259 , publicado en 2000, también describe cómo "matrimonio putativo" en el Canon 1137 significa específicamente un "matrimonio supuestamente válido":

Para que un matrimonio sea considerado putativo, debe haber sido celebrado de acuerdo con la forma requerida y, por lo tanto, tener la apariencia de un matrimonio. Así, cuando un católico contrae matrimonio sin observar la forma canónica y sin ser dispensado de su observancia, la tentativa de matrimonio no se considera putativa sino simplemente inválida. Sin embargo, si se observaba la forma canónica pero era sustancialmente defectuosa (p. ej., el ministro oficial no estaba debidamente delegado), el matrimonio se consideraría putativo.

El efecto más significativo de un matrimonio putativo es que los hijos nacidos de él se consideran legítimos, incluso si posteriormente se declara inválido (c. 1137). Un matrimonio putativo también goza del favor de la ley. Permanece putativo hasta que ambos cónyuges estén seguros de su nulidad. Así, las dudas de los cónyuges, incluso las dudas graves, sobre la validez de su matrimonio no son suficientes para privarlo de su condición de putativo. los cónyuges por sí solos pueden llegar a la certeza de la nulidad de su matrimonio a causa de un impedimento. Sin embargo, la mayoría de las parejas se aseguran de que su matrimonio no es válido debido a un defecto en el consentimiento solo mediante la decisión de un tribunal eclesiástico.

Esto no parece corresponder a la definición canónica de "matrimonio putativo" en el código actual, canon 1061 sección 3: "Se llama matrimonio inválido si al menos una de las partes lo celebró de buena fe". No dice nada sobre un requisito de forma canónica (lo que parece razonable, ya que la Iglesia parece considerar válidos los matrimonios realizados entre dos no católicos).
@MattGutting 1983 Can. 1061 §3 es literalmente lo mismo que 1917 can. 1015 §4 . Habla de cuando un matrimonio inválido puede llamarse putativo. No dice nada acerca de cómo un matrimonio válido puede llamarse putativo. (Putativo no significa dudoso; habla de una situación precisamente determinada.)
No estoy afirmando que diga algo así. Estoy diciendo que si un matrimonio inválido es un matrimonio putativo (y el canon no parece exigir que los matrimonios inválidos se celebren de acuerdo con la forma canónica para ser matrimonios putativos), entonces los hijos nacidos son legítimos, contrariamente a su declaración. que "si el matrimonio es inválido, los hijos son ilegítimos".
@MattGutting Los niños nacidos de matrimonios inválidos son ilegítimos. Esta es la definición de ilegitimidad. Los matrimonios putativamente o ciertamente inválidos siguen siendo inválidos (es decir, no son matrimonios).
Pero si los matrimonios inválidos pueden ser matrimonios putativos (como parece admitir en su primer comentario), y los hijos de matrimonios putativos son siempre legítimos (según el canon 1137), entonces parecería que los hijos de al menos algunos matrimonios inválidos son de hecho legítimo.
@MattGutting El canonista Charles Augustine, OSB, DD, al comentar sobre el Código de 1917 canon 1174 (cf. Código de 1983 canon 1137) interpreta el "matrimonio putativo" allí como "matrimonio putativamente válido". El propósito de ese canon, según explica, es proteger a los hijos en caso de que existan impedimentos invalidantes desconocidos para los padres. Está interpretando "matrimonio putativo" en ese canon en el sentido de "matrimonio supuestamente válido" o "matrimonio supuestamente inválido" indistintamente.
@MattGutting Vea la cita del Nuevo Comentario sobre el Código de Derecho Canónico que agregué a mi respuesta. Explica lo que es un matrimonio putativo.
El Nuevo Comentario al Código de Derecho Canónico p. 1259, publicado en 2000 apoya mi respuesta. Gracias por hacer la investigación para mí. :) En cuanto a su afirmación: si el matrimonio no es válido, entonces los hijos son ilegítimos. Esta es la definición de ilegitimidad Esa es su definición. Parece que estás confundiendo lícito con válido aquí.
FWIW, sospecho que hace 100 años, la forma en que presentó la respuesta sería más probable que sea lo que se enseña.
@KorvinStarmast ¿Cómo define usted, el derecho canónico o la Iglesia la legitimidad, entonces?
@Geremia Me imagino que eso depende del país y la cultura en la que vives. Ese asunto, legitimidad o no, se encuentra en el ámbito civil de cosas como la herencia, los derechos, etc. (Esa es la versión corta de cómo nuestro clero nos instruyó). Mire, soy un gran defensor de que las personas tomen en serio el matrimonio, de la naturaleza sacramental del matrimonio en serio, y de dar la bienvenida a los niños al mundo y sacrificarse por ellos. El matrimonio importa mucho, mucho más que cómo la sociedad civil lo trata como desechable. Lo que nos enseñaron a enseñar es que cualquier defecto está entre los adultos, no entre sus descendientes.

Esto es lo que escuché en Relevant Radio hace unos años. Creo que fue el P. Rocky, quien dijo algo en este sentido: No hay un estatus especial para los niños, ya que la Iglesia supone que el hombre y la mujer contrajeron un matrimonio que luego se descubrió que era nulo. Encontré que el razonamiento era bastante confuso. Pero creo que tuvo algo que ver con que el matrimonio pareciera ser válido y les diera a los padres el beneficio de la duda, que el hecho de que los padres pensaran que estaban casados ​​hace que sus hijos no sean ilegítimos.

Peter, el matrimonio acumula el favor de la ley: se presume válido a menos que sea desafiado y encontrado deficiente. Mira mi respuesta. Es posible que desee mantener eso en su bolsillo cuando interactúe con niños y padres en su ministerio a la juventud. Conozca los hechos; conocer la posición inequívoca de la iglesia.
@korvin, ese es un buen punto: es muy importante no hablar sobre verdades escuchadas a medias en Educación religiosa.
No importa lo que piensen los padres sino lo que piense la Iglesia.
@Geremia Ni siquiera estoy seguro de que importe lo que piense la Iglesia, sino lo que piense el Espíritu Santo. La Iglesia discierne lo que es eso y el resto de nosotros hacemos lo mejor que podemos.