En su discusión sobre el matrimonio, el Catecismo de la Iglesia Católica ( CIC ) afirma: "La Iglesia considera que el intercambio de consentimiento entre los cónyuges es el elemento indispensable" ( CCC 1626 ) que sella la alianza del matrimonio. "Si falta esta libertad, el matrimonio no es válido". ( CCC 1628 )
El CCC continúa diciendo: "Por esta razón (o por otras razones que hacen que el matrimonio sea nulo e inválido), la Iglesia... puede declarar la nulidad del matrimonio, es decir, que el matrimonio nunca existió". ( CCC 1629 )
En consideración a esto, se presta a cuestionar cuál fue la naturaleza de las relaciones sexuales si el matrimonio nunca existió. Sin embargo, eso es un aparte; es por los hijos de tal unión por lo que estoy preguntando. Presuntamente, se trata de niños bautizados en la Iglesia con padrinos.
¿Existe un término para los hijos nacidos de lo que se pensaba que era un matrimonio católico válido cuyos padres luego se divorcian legalmente y la Iglesia declara nulo el matrimonio ? Por favor, no respondas despectivamente, pero si hay algo que "has escuchado en alguna parte", no dudes en agregarlo como comentario con algo de contexto.
Canon 1137 del Código de Derecho Canónico:
“Son legítimos los hijos concebidos o nacidos de matrimonio válido o putativo”.
Canon 1061 del Código de Derecho Canónico
“Se llama matrimonio inválido si ha sido celebrado de buena fe por al menos una de las partes, hasta que ambas partes tengan certeza de su nulidad”.
No hay mancha ni culpa que se le imponga a ningún niño bajo el derecho canónico debido a un decreto de nulidad.
Más allá de ese simple término, basado en su presunción
Presuntamente, se trata de niños bautizados en la Iglesia con padrinos.
hay otro término para esos niños: católicos bautizados.
La respuesta a esta pregunta depende de si el matrimonio es inválido o válido.
Si el matrimonio es válido (ciertamente válido o putativamente válido), entonces los hijos son legítimos, incluso si el matrimonio se anula posteriormente:
Canon 1137 Son legítimos los hijos concebidos o nacidos de un matrimonio válido o putativamente válido.
Expresado negativamente: si "los hijos [no son] concebidos o nacidos de un matrimonio válido o putativo [realmente válido]", entonces son ilegítimos.
El canonista Charles Augustine, OSB, DD, al comentar sobre el Código canon 1174 de 1917 , que corresponde al Código canon 1137 de 1983, escribe en su Comentario sobre el Nuevo Código de Derecho Canónico, libro 3, vol. 5, pág. 332 :
Pero la legitimidad siempre requiere un matrimonio , ya sea con certeza o putativamente válido. El matrimonio es ciertamente válido si se contrae sin impedimento invalidante y según la forma prescrita por la Iglesia. El matrimonio supuestamente válido es el que se contrae con la debida observancia de la forma prescrita, pero con impedimento invalidante, cuya existencia desconoce una de las partes.
El Nuevo Comentario al Código de Derecho Canónico p. 1259 , publicado en 2000, también describe cómo "matrimonio putativo" en el Canon 1137 significa específicamente un "matrimonio supuestamente válido":
Para que un matrimonio sea considerado putativo, debe haber sido celebrado de acuerdo con la forma requerida y, por lo tanto, tener la apariencia de un matrimonio. Así, cuando un católico contrae matrimonio sin observar la forma canónica y sin ser dispensado de su observancia, la tentativa de matrimonio no se considera putativa sino simplemente inválida. Sin embargo, si se observaba la forma canónica pero era sustancialmente defectuosa (p. ej., el ministro oficial no estaba debidamente delegado), el matrimonio se consideraría putativo.
El efecto más significativo de un matrimonio putativo es que los hijos nacidos de él se consideran legítimos, incluso si posteriormente se declara inválido (c. 1137). Un matrimonio putativo también goza del favor de la ley. Permanece putativo hasta que ambos cónyuges estén seguros de su nulidad. Así, las dudas de los cónyuges, incluso las dudas graves, sobre la validez de su matrimonio no son suficientes para privarlo de su condición de putativo. los cónyuges por sí solos pueden llegar a la certeza de la nulidad de su matrimonio a causa de un impedimento. Sin embargo, la mayoría de las parejas se aseguran de que su matrimonio no es válido debido a un defecto en el consentimiento solo mediante la decisión de un tribunal eclesiástico.
Esto es lo que escuché en Relevant Radio hace unos años. Creo que fue el P. Rocky, quien dijo algo en este sentido: No hay un estatus especial para los niños, ya que la Iglesia supone que el hombre y la mujer contrajeron un matrimonio que luego se descubrió que era nulo. Encontré que el razonamiento era bastante confuso. Pero creo que tuvo algo que ver con que el matrimonio pareciera ser válido y les diera a los padres el beneficio de la duda, que el hecho de que los padres pensaran que estaban casados hace que sus hijos no sean ilegítimos.
Avaro
Geremia