Anulación: ¿Cómo evalúan los tribunales católicos la admisión de pruebas? (Fruto del árbol venenoso)

Ejemplo : Digamos que estoy casado y husmeo en las pertenencias personales de mi cónyuge y descubro algún tipo de evidencia que, si fuera admisible, probaría más allá de toda duda razonable (o balance de probabilidades, cualquiera que sea el estándar de la iglesia) que mi matrimonio por la iglesia es nulo o anulable (diré simplemente 'inválido' para decir 'nulo o anulable'), eso es para una anulación eclesiástica y no un divorcio eclesiástico (así que no hay privilegio paulino, privilegio petrino, etc., aunque aparentemente estos no cuentan como divorcios o algo así ).

  • Edite para aclarar en función de las respuestas/comentarios que ahora se eliminan : Sé lo que es la anulación. En este ejemplo, el matrimonio es definitivamente inválido. La evidencia apunta a un comportamiento que apunta a dudas sobre la intención o la capacidad de contraer matrimonio, y lo haría más allá de toda duda razonable (o balance de probabilidades). La evidencia no se trata de un comportamiento posterior y no tiene que ser un documento. Finalmente, si es relevante, incluyamos la suposición de que el matrimonio estatal no es válido, pero indique por qué la suposición es relevante.

Pregunta 1: ¿Consideraría la iglesia la evidencia inadmisible porque viola el equivalente de la iglesia a la cuarta enmienda de los EE. UU.?

  • Por ejemplo, Fruto del árbol venenoso : Entonces, aquí, me gustaría saber si la iglesia es más como los EE. UU ., donde 'tales pruebas no son generalmente admisibles en los tribunales' o más como India o Irlanda , donde 'admiten pruebas independientemente de la legalidad de la fuente'.

Pregunta 2: En general, ¿cómo se obtendría una orden eclesiástica?

  • ¿Tendría que obtener una orden civil también?

  • ¿O no existe tal caso en el que se obtenga una orden eclesiástica pero no una orden civil?

  • Tengo la sensación de que tenemos que regirnos por la ley civil aquí a menos que la ley sea injusta, como en Corea del Norte o algo así. Quiero decir, la pareja, el demandado o el peticionario viven en un área determinada y, por lo tanto, sus expectativas de privacidad dependerían de las leyes estatales.

  • Pero en el caso de que un peticionario busque una anulación de la iglesia y no un divorcio estatal y no una anulación estatal (¿es eso posible? Vea mi otra pregunta ), ¿tendría la iglesia que consultar a un abogado estatal?

  • Estaba pensando en la Antártida o Marte como en mi otra pregunta , pero el punto es que las expectativas de privacidad de uno dependen de la ubicación de uno, si no de las leyes estatales de uno o la falta de ellas. Por lo tanto, supongo, la evaluación de la admisión de pruebas se basa en tales expectativas. Entonces, si uno estuvo en una nave espacial rusa en Marte, entonces su privacidad puede regirse por las leyes rusas. Y si se fuera de vacaciones a algún territorio no gobernado, digamos otro sistema solar o incluso viajara en el tiempo a otro tiempo, habría algunas expectativas de privacidad entre los humanos. Supongo que aquí es donde puede entrar la ley natural o algo así.

Respuestas (1)

Supongo que te refieres a algún documento o algo equivalente.

El código de derecho canónico , sobre "La Naturaleza y Fiabilidad de los Documentos" en sus números 1540 a 1543, pero especialmente el último, establece que si un "documento tiene otros defectos, corresponde al juez decidir qué valor, si lo hubiere. , hay que otorgarlos.”, pero no he encontrado referencia sobre cómo se deben obtener los documentos para que sean válidos.

Pero es mi opinión, eso debe ser obvio y tu conciencia debe estar claramente convencida, que la información que obtuviste es verdadera y tenías derecho a saberla.

Gracias djnavas. No tenía un documento en mente. Como matemático, prefiero mantener las cosas lo más abstractas posible. Podría ser una caja de una cabeza cortada o algo de dinero de la droga. Es posible que se pregunte cómo cualquiera de los dos prueba más allá de toda duda razonable, pero también debería preguntarse cómo algún documento haría lo mismo. No creo que la forma (¿o la sustancia? Lol) de la evidencia sea relevante. Mi pregunta es sobre el método de obtención (causa probable, cuarta enmienda, etc.). De todos modos, ¿por qué cita (especialmente) 1543 en lugar de 1542? Además, ¿alguna ley canónica sobre evidencia en general?
@BCLC Te sugiero que leas el canon. Allí obtendrá sus respuestas sin interpretación. Lo de mantener "las cosas como abstractas", esos son temas --creo-- de doctrina jurídica, y eso es algo que no tengo conocimiento al respecto.
No me importa leer una parte específica, pero si reviso todo el canon yo mismo, ¿cómo no estoy simplemente reinventando la rueda?