Ejemplo : Digamos que estoy casado y husmeo en las pertenencias personales de mi cónyuge y descubro algún tipo de evidencia que, si fuera admisible, probaría más allá de toda duda razonable (o balance de probabilidades, cualquiera que sea el estándar de la iglesia) que mi matrimonio por la iglesia es nulo o anulable (diré simplemente 'inválido' para decir 'nulo o anulable'), eso es para una anulación eclesiástica y no un divorcio eclesiástico (así que no hay privilegio paulino, privilegio petrino, etc., aunque aparentemente estos no cuentan como divorcios o algo así ).
¿Tendría que obtener una orden civil también?
¿O no existe tal caso en el que se obtenga una orden eclesiástica pero no una orden civil?
Tengo la sensación de que tenemos que regirnos por la ley civil aquí a menos que la ley sea injusta, como en Corea del Norte o algo así. Quiero decir, la pareja, el demandado o el peticionario viven en un área determinada y, por lo tanto, sus expectativas de privacidad dependerían de las leyes estatales.
Pero en el caso de que un peticionario busque una anulación de la iglesia y no un divorcio estatal y no una anulación estatal (¿es eso posible? Vea mi otra pregunta ), ¿tendría la iglesia que consultar a un abogado estatal?
Estaba pensando en la Antártida o Marte como en mi otra pregunta , pero el punto es que las expectativas de privacidad de uno dependen de la ubicación de uno, si no de las leyes estatales de uno o la falta de ellas. Por lo tanto, supongo, la evaluación de la admisión de pruebas se basa en tales expectativas. Entonces, si uno estuvo en una nave espacial rusa en Marte, entonces su privacidad puede regirse por las leyes rusas. Y si se fuera de vacaciones a algún territorio no gobernado, digamos otro sistema solar o incluso viajara en el tiempo a otro tiempo, habría algunas expectativas de privacidad entre los humanos. Supongo que aquí es donde puede entrar la ley natural o algo así.
Supongo que te refieres a algún documento o algo equivalente.
El código de derecho canónico , sobre "La Naturaleza y Fiabilidad de los Documentos" en sus números 1540 a 1543, pero especialmente el último, establece que si un "documento tiene otros defectos, corresponde al juez decidir qué valor, si lo hubiere. , hay que otorgarlos.”, pero no he encontrado referencia sobre cómo se deben obtener los documentos para que sean válidos.
Pero es mi opinión, eso debe ser obvio y tu conciencia debe estar claramente convencida, que la información que obtuviste es verdadera y tenías derecho a saberla.
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