¿Está incluido el Touring Motor Glider en el término "aviones"?

La definición de EASA es la siguiente: 'Avión' significa una aeronave de ala fija propulsada por un motor más pesada que el aire, que es sostenida en vuelo por la reacción dinámica del aire contra sus alas. 'Aeronave' significa una máquina que puede sustentarse en la atmósfera a partir de reacciones del aire distintas de las reacciones del aire contra la superficie de la tierra.

Para mí, un TMG podría estar bajo esa definición, pero no estoy seguro... Básicamente, me gustaría saber si las 15 horas que se necesitan para pasar de LAPL (a) -> PPL (a) se pueden hacer en TMG https : //www.caa.co.uk/General-aviation/Pilot-licences/EASA-requirements/PPL-SPL-BPL/PPL-(A)-requirements/

Wow, esa es una extraña definición de "avión". Supongo que están tratando de decir "fuera del efecto suelo". Pero creo que podría argumentar que la superficie de la tierra ESTÁ desempeñando algún papel en el apoyo de un avión, helicóptero o globo, incluso si vuela a gran altura.
@quiteFlyer, la definición de aeronave es tal que se excluyen las embarcaciones con efecto de ala en el suelo y los aerodeslizadores, pero se incluyen globos, aviones, planeadores, helicópteros, etc. La superficie de la tierra puede estar jugando algún papel en el vuelo a baja altura, pero no tiene por qué.

Respuestas (2)

A mi entender de Part-FCL, sí. Si bien aviones es un término amplio que se usa en la FCL, en algunos casos lo usan para incluir tanto SEP como TMG, p.

FCL.105.A LAPL(A) — Privilegios y condiciones (a) Los privilegios del titular de una LAPL para aviones son actuar como piloto al mando en aviones monomotor de pistón-tierra o TMG con una masa máxima certificada de despegue de 2 000 kg o menos, transportando un máximo de 3 pasajeros, de modo que nunca haya más de 4 personas a bordo de la aeronave.

y por lo tanto

FCL.210.A (b) Requisitos específicos para los solicitantes titulares de una LAPL(A). Los solicitantes de una PPL(A) que posean una LAPL(A) deberán haber completado al menos 15 horas de tiempo de vuelo en aviones después de la emisión de la LAPL(A), de las cuales al menos 10 deberán ser instrucción de vuelo completada en un curso de instrucción en una ATO. Este curso de formación incluirá al menos 4 horas de tiempo de vuelo solo supervisado, incluidas al menos 2 horas de tiempo de vuelo solo de travesía con al menos 1 vuelo de travesía de al menos 270 km (150 NM), durante el cual aterrizajes con parada completa en 2 aeródromos distintos del aeródromo de salida.

Fuente: https://www.easa.europa.eu/sites/default/files/dfu/Part-FCL.pdf

Desde el punto de vista de la certificación Easa, los planeadores motorizados, los planeadores asistidos por motor (turbo) y los planeadores regulares están todos certificados (hoy en día) bajo CS 22, mientras que los aviones ligeros tienen certificación bajo 23. CS es un estándar de certificación, equivalente a FAR.