¿Es legal alquilar un avión E-AB (no un avión deportivo ligero)?
La aeronave no se utilizará para alquiler o compensación, sino para alquilarla a un piloto que quiera volar del punto A al punto B.
Después de leer FAR 91.319 , sé la respuesta, pero parece que mucha gente en esta industria está confundida sobre este tema.
Dado que establece específicamente la pregunta en relación con E-AB, la referencia a 91.319 (f) no se aplica. Pero 91.319 (a) sí se aplica.
De 91.319, la respuesta es "no".
§91.319 Aeronaves con certificados experimentales: Limitaciones operativas.
(a) Ninguna persona puede operar una aeronave que tenga un certificado experimental:
(1) Para un propósito diferente al que se emitió el certificado; o
(2) Transporte de personas o bienes por compensación o alquiler.
Su declaración de que "La aeronave no se utilizará para alquiler o compensación, sino para alquilarla a un piloto que quiera volar del punto A al punto B". es donde te has equivocado. La FAA ha interpretado que el alquiler (o arrendamiento) de una aeronave con o sin tripulación es una operación comercial que es "Transportar personas o bienes por compensación o alquiler".
Entonces, en opinión de la FAA, alquilar la aeronave es una violación de §91.319 (a)(2).
También debe tener en cuenta que podría estar violando las reglas de acceso de su aeropuerto al operar un negocio que no cumple con los estándares mínimos para negocios del aeropuerto. Eso podría hacer que te echaran del aeropuerto.
También debe considerar las condiciones de cualquier póliza de seguro que cubra la aeronave.
Dicho esto, no hay nada que le prohíba (excepto posiblemente el seguro) prestar el avión a alguien mientras no reciba ninguna compensación. Solo tenga en cuenta que la FAA interpreta el término "Compensación" de manera muy amplia; por ejemplo, el exceso de combustible al devolver el aire acondicionado podría considerarse una compensación.
Advertencia final: no soy un abogado de aviación, por lo que nada de lo que diga debe considerarse asesoramiento legal. Comuníquese con la FAA, EAA (ya que se trata de E-AB) o con un abogado de aviación si desea una respuesta más definitiva.
Ron Beyer
Miguel
steve v
usuario30849
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