¿Cuándo se requiere un transpondedor debajo del espacio aéreo de clase B?

Solo quería aclarar las preguntas que tengo sobre volar dentro del velo de 30 millas de la Clase B. Tengo entendido que la Clase B es el pastel de bodas invertido, que tiene niveles a medida que el espacio aéreo se mueve hacia el centro. Si permanezco fuera de las altitudes publicadas, pero dentro del velo de 30 millas, ¿debo tener un transpondedor de Modo C?

¿Cuáles son los requisitos si no tengo sistema eléctrico en mi avión?

Respuestas (2)

Respuesta corta: se requiere el modo C a menos que la aeronave se haya certificado originalmente sin un sistema eléctrico; pero ATC siempre puede autorizarle a operar dentro del velo de todos modos.

Su pregunta no es exactamente sobre el espacio aéreo de clase B en sí, se trata del velo de modo C ; esas son cosas separadas aunque van juntas. (Tenga en cuenta que a partir del 1 de enero de 2020, necesitará ADS-B para operar dentro del velo, por lo que el nombre estará un poco desactualizado).

La sección 3-2-3 de AIM tiene una buena explicación de los requisitos del transpondedor, pero las reglamentaciones son más precisas y completas. Están en 14 CFR 91.215(b)(2) (y ver 91.225(d)(2) para los ADS-B) y se aplican dentro del velo, no dentro de la clase B:

Todos los aviones . En todo el espacio aéreo dentro de las 30 millas náuticas de un aeropuerto enumerado en el apéndice D, sección 1 de esta parte desde la superficie hacia arriba hasta 10,000 pies MSL;

Eso significa que la forma del espacio aéreo de clase B no tiene nada que ver con la forma del velo, que siempre es un cilindro de 30 nm de ancho y 10,000 pies de alto.

En cuanto a operar sin un sistema eléctrico, eso está cubierto en la misma sección. Si la aeronave no tiene un sistema eléctrico por diseño , puede operar dentro del velo pero fuera de la clase B:

cualquier aeronave que no haya sido certificada originalmente con un sistema eléctrico impulsado por motor o que no haya sido certificada posteriormente con dicho sistema instalado, globo o planeador puede realizar operaciones en el espacio aéreo dentro de las 30 millas náuticas de un aeropuerto enumerado en el apéndice D, sección 1 de esta parte, siempre que dichas operaciones se lleven a cabo:

(i) Fuera de cualquier área de espacio aéreo Clase A, Clase B o Clase C; y

(ii) Por debajo de la altitud del techo de un área de espacio aéreo Clase B o Clase C designada para un aeropuerto o 10,000 pies MSL, lo que sea menor; y

Si la aeronave tiene un sistema eléctrico pero no funciona (es decir, lleva la aeronave para mantenimiento), entonces puede solicitar autorización de ATC para operar dentro del velo:

(d) Desviaciones autorizadas por ATC . Las solicitudes de desviaciones autorizadas por ATC deben realizarse a la instalación ATC que tenga jurisdicción sobre el espacio aéreo en cuestión dentro de los períodos de tiempo especificados a continuación:

[...]

(2) Para la operación de una aeronave con un transpondedor inoperativo al aeropuerto de destino final, incluidas las escalas intermedias, o para dirigirse a un lugar donde se puedan realizar las reparaciones adecuadas o ambas cosas, la solicitud se puede realizar en cualquier momento.

También puede solicitar autorización ATC si no tiene transpondedor, o si no tiene modo C. Pero si no tiene transpondedor, necesita solicitar autorización con al menos una hora de anticipación, puede t solicitarlo "en cualquier momento" como puede hacerlo en otros casos (ver 91.215(d)(3)).

Desde AOPA

Para volar hacia un velo de Modo C sin un transpondedor operativo, el piloto debe llamar por teléfono a la instalación de radar adecuada para el espacio aéreo de Clase B y solicitar permiso para realizar el vuelo. Al aceptar las condiciones (incluida la dirección de vuelo y la altitud), el piloto recibirá un número de código que le mencionará al controlador en el contacto inicial por radio.

Por lo tanto, necesitará una radio, pero eso no significa que necesite un sistema eléctrico, una de mano debería ser suficiente.