¿Cuándo finaliza la línea de coautoría para los datos de un IP?

Tal como lo entiendo, en el campo de la ingeniería, la persona que tiene dinero para la investigación y/o un proyecto que conduce a la recopilación de datos, se pone en trabajos de investigación que utilizan directamente esos datos. Supongo que el más común de esto es para los estudiantes de doctorado cuya financiación o proyecto de asesores es la razón por la que tienen datos.

Tengo curiosidad acerca de cuándo termina esto en lo que respecta a la colaboración. Si una persona obtiene un proyecto y financiación y colabora con un laboratorio/departamento/profesor/investigador diferente y, a través de esto, entrega una parte de la financiación a esa persona o lugar, ¿cuál es la convención de autoría? ¿El PI del proyecto va en todos los trabajos que usan los datos, o solo en los trabajos que hacen directamente con su propio personal/estudiantes?

Extraño. Esperaría que el uso directo de los datos de alguien merezca una cita , no una coautoría.
Lo siento si la pregunta no es tan clara, pero no estoy hablando de después de la publicación de los datos. Me refiero a la recopilación de datos y las publicaciones que utilizan directamente esos datos. Cuando hay más de una publicación, como la publicación de métodos para la recopilación de datos y algoritmos utilizados para esos datos. No es una cuestión de cuánto tiempo esperar, pero los límites de collarboración

Respuestas (2)

La fundación de investigación alemana (DFG) tiene algunas pautas sobre autoría para publicaciones de investigación (incluida una traducción al inglés hacia el final) que establecen criterios específicos para ser nombrado autor. Entre otros, dice que deben figurar como autores aquellos "que hayan hecho contribuciones significativas a la concepción de estudios o experimentos".

Según tengo entendido, obtener financiación para un proyecto requiere describir la concepción de la recopilación de datos con bastante detalle, por lo que cualquiera que haya contribuido a esa parte de la propuesta debe ser incluido como autor de la publicación resultante. Es importante destacar que el criterio no es haber aportado el dinero, sino haber contribuido (significativamente) a la concepción del estudio.

La única excepción a esa regla sería si el documento en discusión no "publica" los datos, sino que los "usa" de alguna otra manera y puede incluir una cita a la publicación original de los datos.

¿Podría ser más específico en cuanto a dónde se enumeran en ese documento? Porque en su redacción parecen estar en desacuerdo con el protocolo de Vancouver, que tiene una redacción similar, pero incluye un "y", lo que significa que la parte que eligió no sería suficiente.
@TobiasKildetoft Esto está en la Recomendación 12: Revistas científicas (página 83). Para localizarlo rápidamente desde el documento electrónico, busque, por ejemplo, 'contribuciones significativas'.
@TobiasKildetoft El protocolo de Vancouver enumera "concepción y diseño", que podrían ser sinónimos, el DFG simplemente "concepción" ("de estudios o experimentos"). No parece haber una diferencia significativa en el significado aquí. Curiosamente, la DFG menciona la "generación de los datos", que parece faltar en el protocolo de Vancouver.
El protocolo de Vancouver también enumera otras cosas. Y todos ellos deben cumplirse, no solo uno de ellos.

Si una persona obtiene un proyecto y financiación y colabora con un laboratorio/departamento/profesor/investigador diferente y, a través de esto, entrega una parte de la financiación a esa persona o lugar, ¿cuál es la convención de autoría?

Si colabora con alguien, por lo general obtienen la coautoría de los artículos resultantes de la colaboración. No porque el dinero cambiara de manos, sino porque estaban involucrados en el trabajo que describe el documento.

Si dos IP en una propuesta financiada trabajan de forma independiente en la investigación descrita en la propuesta, de modo que no son colaboradores, entonces no serán los autores de los artículos del otro. Una vez más, la razón por la que no merecerán la coautoría es porque no colaboraron en el trabajo.

Por ejemplo, supongamos que escribo una propuesta junto con un colega para explorar el dominio de un problema tanto desde un punto de vista teórico (su área de especialización) como a través de la experimentación práctica (la mía). El desarrolla la concepción de la parte teórica, mientras que yo desarrollo la parte experimental. La propuesta está financiada. Mi colega procede a desarrollar un marco teórico muy bueno, mientras que yo independientemente sigo adelante y hago un trabajo experimental. Yo no participé en su trabajo y él no participó en el mío. No vamos a ser coautores de los artículos del otro.

Es irrelevante si el dinero cambió de manos. Tampoco es relevante si estamos en el mismo laboratorio/departamento/universidad o en diferentes.

Pero si esos dos investigadores en su ejemplo publican un artículo que incluye partes tanto teóricas como experimentales; se supone que son coautores de un solo artículo.
Además, si cada uno de los autores se forma aunque sea una sola idea de otro artículo y participa en algunas discusiones del artículo, debe ser asumido como coautor del artículo; y si no tienen discusiones sobre otro artículo, no tienen relaciones de coautoría. (Quiero decir, uno de los artículos puede ser de dos autores y otro con un solo escritor, ya que no se realizan colaboraciones ni discusiones sobre ese artículo específico entre los autores). Creo que la participación en un artículo es importante en la coautoría; nada más
@Parsa sí, la participación en la investigación descrita en un artículo es motivo de coautoría. Compartir fondos, como pregunta el OP, no lo es .
Esto también se aplica al asesor de tesis anterior de la persona; aunque haya asesorado a los autores en tesis pasadas, si no tienen participación directa en su artículo actual, no debe ser asumido como coautor. Solo la participación en ese periódico específico y actual, nada más. ¿Tengo razón?
@Parsa, esta pregunta se trata de si compartir fondos con otro grupo es (por convención) motivo de coautoría en sus artículos. Mi respuesta es que no lo es. Este no es el lugar para discutir los estándares para la coautoría en general.
¿Conoce algún libro o referencia sobre la ética de la publicación en papel en el que se discutan tales estándares?
@Parsa hay muchas preguntas sobre la autoría en este sitio, las sugiero como referencia.
Gracias. Estoy emocionado de echar un vistazo profundo a esas preguntas y respuestas.