¿Existe alguna guía de la FAA que especifique cuándo se debe usar un distintivo de llamada y un número de vuelo o un número de registro para las operaciones de las Partes 91 y 135?
Estoy familiarizado con la orientación sobre cómo obtener un distintivo de llamada de la OACI (y, de hecho, trabajo para una empresa que tiene uno), pero no puedo encontrar nada que especifique cuándo se debe usar uno u otro.
Entonces, básicamente, ¿los vuelos comerciales pueden presentarse bajo el número de registro y los vuelos privados (vuelos de reposicionamiento, etc.) pueden presentarse bajo el distintivo de llamada de la empresa? Entiendo que esto es al revés del uso "típico", pero ¿es legal?
Encontré algo relevante enterrado en las profundidades de JO 7340.2 sobre contracciones (es decir, abreviaturas) para aerolíneas, tipos de aeronaves, etc. La Sección 1-4-2 dice:
El designador de la compañía, junto con un número de vuelo, sirve como identificación de la aeronave en el sistema ATC. Los designadores de la empresa son válidos solo para los negocios de la empresa de acuerdo con las disposiciones de su certificado de operación u organización de servicio. Los pilotos utilizarán procedimientos de identificación estándar para vuelos personales.
Compare eso con la cita de su organización de seguridad :
los vuelos comerciales siempre se realizan con un número de vuelo, y las operaciones privadas (por ejemplo, vuelos de reposicionamiento) siempre se realizan con el número de matrícula de la aeronave.
Si elimina las palabras "por ejemplo, reposicionamiento de vuelos", entonces está diciendo casi exactamente lo mismo. Lo que es realmente extraño es que la lista de verificación usa el reposicionamiento como ejemplo de una "operación privada" (el JO usa las palabras "vuelo personal", que tiene connotaciones diferentes). Creo que la mayoría de la gente diría que el reposicionamiento es definitivamente un negocio de la empresa. Tal vez sea solo una redacción descuidada o un ejemplo mal elegido.
En cuanto a la afirmación de la organización de seguridad de que existen requisitos específicos en 8900.1, no pude encontrar nada . Lo único vagamente similar que encontré es la cláusula 'úsalo o piérdelo' en 2-275:
B. Falta de uso del Designador de empresa de tres letras y el Designador de telefonía. ATO AJV-2 colocará en una lista de vigilancia a cualquier compañía que no utilice un designador de compañía de tres letras asignado y un designador de telefonía durante 2 años en un plan de vuelo de reglas de vuelo por instrumentos (IFR) en el espacio aéreo controlado por EE. UU. ATO AJV-2 revocará y liberará cualquier designador de compañía de tres letras y designador de telefonía que no se utilice durante 3 años en un plan de vuelo IFR en el espacio aéreo controlado por EE. UU.
Quien haya escrito su lista de verificación podría estar diciendo que debe asegurarse de usar el distintivo de llamada de su empresa regularmente para asegurarse de que no lo revoquen, pero eso me parece una gran exageración. E incluso si ese fuera el caso, no explicaría por qué los vuelos de reposicionamiento deberían ser diferentes. Dado que 8900.1 es una biblioteca de referencia muy grande, le pediría a los encargados de seguridad que le indiquen el documento y la redacción exactos.
Buscando en las otras fuentes habituales (FAR, AIM, P/CG, órdenes ATC, etc.) que usted y Ron mencionaron, tampoco pude encontrar ningún requisito legal o reglamentario específico. Casi todas las referencias en las fuentes de la FAA dicen "registro o indicativo de llamada" o algo similar (por ejemplo, las instrucciones de AIM sobre la presentación de planes de vuelo), y las regulaciones de la FCC permiten el uso de radio ( 47 CFR 87.107 ).
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