¿Cuáles son los requisitos de la FAA sobre cuándo usar el distintivo de llamada y el número de vuelo de una aerolínea en lugar del número de registro de la aeronave?

¿Existe alguna guía de la FAA que especifique cuándo se debe usar un distintivo de llamada y un número de vuelo o un número de registro para las operaciones de las Partes 91 y 135?

Estoy familiarizado con la orientación sobre cómo obtener un distintivo de llamada de la OACI (y, de hecho, trabajo para una empresa que tiene uno), pero no puedo encontrar nada que especifique cuándo se debe usar uno u otro.

Entonces, básicamente, ¿los vuelos comerciales pueden presentarse bajo el número de registro y los vuelos privados (vuelos de reposicionamiento, etc.) pueden presentarse bajo el distintivo de llamada de la empresa? Entiendo que esto es al revés del uso "típico", pero ¿es legal?

Relacionado , aunque no aborda la parte sobre la presentación
@Pondlife Absolutamente, hay algunos sobre cómo obtener el distintivo de llamada y cómo usarlos, pero ninguno aborda los requisitos sobre cuándo usarlos.
FAA AIM Sección 4-2-4 tiene orientación sobre el uso de distintivos de llamada y registros en ciertas situaciones.
@RonBeyer Gracias por el enlace, pero no veo nada que aborde cuándo usar uno versus el otro allí.
@Lnafziger Las subsecciones 3, 4 y 5 no le aclaran eso sobre aeronaves civiles, taxis aéreos y compañías aéreas.
@RonBeyer En realidad, no. Dos razones: la redacción es que "deberían" (y estoy preguntando específicamente sobre los requisitos/regulaciones), y no aborda la diferencia entre las reglas operativas. ¿Qué hace cuando utiliza un avión de una compañía aérea para un vuelo privado (parte de las preguntas originales)?
Podría caer bajo "si tiene un distintivo de llamada, úselo", el único otro documento que puedo encontrar que habla sobre cuándo usar distintivos de llamada es JO 7110.65W ATC Operations Section 2-4-20 que básicamente reitera lo que está en el AIM. "2. Compañía aérea y otras aeronaves civiles que tengan distintivos de llamada autorizados por la FAA. Indique el distintivo de llamada seguido del número de vuelo en forma de grupo". No parece importar si es un vuelo de posicionamiento, si tiene un distintivo de llamada de la OACI, debe usarse.
@RonBeyer Parte de lo que provocó esta pregunta es que estoy realizando una lista de verificación de evaluación interna que nos proporcionó una importante organización de seguridad, y una de las preguntas es verificar que "los vuelos comerciales siempre se realicen con un número de vuelo y las operaciones privadas ( ej., vuelos de reposicionamiento) se realizan siempre con el número de matrícula de la aeronave". Hacen referencia a la Orden 8900.1 como el requisito reglamentario, pero no puedo encontrar nada que respalde el supuesto "requisito".
En mi aerolínea, nunca he visto ni oído hablar de NADA que no sea el indicativo de la aerolínea, incluidos los vuelos de la parte 91 que he volado. Nunca jamás escuché que ninguno de nuestros jets volara con solo el número de registro. Dicho esto, he escuchado jets fraccionarios que cambiaron de "(indicativo de llamada) 123" en algunas piernas a "N123QS" en otras, por lo que las reglas en su mundo son diferentes a las mías. No adivine si es una OpSpec o una política de la empresa lo que impulsa nuestro método, lo siento.
@RalphJ Esa también es mi experiencia, ¡por eso estoy buscando una regulación real que cubra esto! ;-)

Respuestas (1)

Encontré algo relevante enterrado en las profundidades de JO 7340.2 sobre contracciones (es decir, abreviaturas) para aerolíneas, tipos de aeronaves, etc. La Sección 1-4-2 dice:

El designador de la compañía, junto con un número de vuelo, sirve como identificación de la aeronave en el sistema ATC. Los designadores de la empresa son válidos solo para los negocios de la empresa de acuerdo con las disposiciones de su certificado de operación u organización de servicio. Los pilotos utilizarán procedimientos de identificación estándar para vuelos personales.

Compare eso con la cita de su organización de seguridad :

los vuelos comerciales siempre se realizan con un número de vuelo, y las operaciones privadas (por ejemplo, vuelos de reposicionamiento) siempre se realizan con el número de matrícula de la aeronave.

Si elimina las palabras "por ejemplo, reposicionamiento de vuelos", entonces está diciendo casi exactamente lo mismo. Lo que es realmente extraño es que la lista de verificación usa el reposicionamiento como ejemplo de una "operación privada" (el JO usa las palabras "vuelo personal", que tiene connotaciones diferentes). Creo que la mayoría de la gente diría que el reposicionamiento es definitivamente un negocio de la empresa. Tal vez sea solo una redacción descuidada o un ejemplo mal elegido.

En cuanto a la afirmación de la organización de seguridad de que existen requisitos específicos en 8900.1, no pude encontrar nada . Lo único vagamente similar que encontré es la cláusula 'úsalo o piérdelo' en 2-275:

B. Falta de uso del Designador de empresa de tres letras y el Designador de telefonía. ATO AJV-2 colocará en una lista de vigilancia a cualquier compañía que no utilice un designador de compañía de tres letras asignado y un designador de telefonía durante 2 años en un plan de vuelo de reglas de vuelo por instrumentos (IFR) en el espacio aéreo controlado por EE. UU. ATO AJV-2 revocará y liberará cualquier designador de compañía de tres letras y designador de telefonía que no se utilice durante 3 años en un plan de vuelo IFR en el espacio aéreo controlado por EE. UU.

Quien haya escrito su lista de verificación podría estar diciendo que debe asegurarse de usar el distintivo de llamada de su empresa regularmente para asegurarse de que no lo revoquen, pero eso me parece una gran exageración. E incluso si ese fuera el caso, no explicaría por qué los vuelos de reposicionamiento deberían ser diferentes. Dado que 8900.1 es una biblioteca de referencia muy grande, le pediría a los encargados de seguridad que le indiquen el documento y la redacción exactos.

Buscando en las otras fuentes habituales (FAR, AIM, P/CG, órdenes ATC, etc.) que usted y Ron mencionaron, tampoco pude encontrar ningún requisito legal o reglamentario específico. Casi todas las referencias en las fuentes de la FAA dicen "registro o indicativo de llamada" o algo similar (por ejemplo, las instrucciones de AIM sobre la presentación de planes de vuelo), y las regulaciones de la FCC permiten el uso de radio ( 47 CFR 87.107 ).

¡Gracias por la investigación! Parece una diferencia de redacción/intención, ya que las personas casualmente usan diferentes términos para significar lo mismo cuando en realidad tienen diferentes significados legales (comercial/negocio de la compañía/parte 135 (o 121 según corresponda)). Donde estaba confuso es cuando un vuelo es algo así como un vuelo de reposicionamiento no comercial, parte 91, para negocios de la compañía, jajaja. Esperaba una carta de interpretación o algo más específico, ¡pero este es un buen hallazgo!