¿Cuáles son los requisitos de la aeronave para ofrecer legalmente vuelos turísticos comerciales en un C-172?

Cuando me jubile en un par de años quiero volar mi 172 y ganar algo de dinero. Incluso si llego al punto de equilibrio, está bien. Mi certificado CFI ha caducado y no quiero la molestia de tener que restablecerlo. Tengo licencia de piloto comercial.

¿Qué se necesitaría para dar "paseos panorámicos en avión" legalmente (para que tenga seguro). Leí mucho 91.147 pero no dice nada sobre el avión en sí.

¿Está hablando de trabajar PARA una operación de la Parte 135, o de SER una operación de la Parte 135?
@RalphJ, son posibles vuelos turísticos limitados fuera de 135 (bajo 91.147). aopa.org/Advocacy/Regulatory-,-a-,-Certification-Policy/…
Creo que esto caería bajo 119 1(e)(2) para la aeronave.
No somos abogados. Esto no es un consejo legal. Etcétera etcétera.

Respuestas (2)

Debe estar en condiciones de aeronavegabilidad, según 91.403, que se define para incluir el cumplimiento de todas las AD:

(c) Ninguna persona puede operar una aeronave para la cual se haya emitido un manual de mantenimiento del fabricante o instrucciones para la aeronavegabilidad continua que contenga una sección de limitaciones de aeronavegabilidad, a menos que los tiempos de reemplazo obligatorios, los intervalos de inspección y los procedimientos relacionados especificados en esa sección o los intervalos de inspección alternativos y Se han cumplido los procedimientos relacionados establecidos en una especificación de operaciones aprobada por el Administrador bajo la parte 121 o 135 de este capítulo o de acuerdo con un programa de inspección aprobado bajo § 91.409(e).

Necesita 100 horas, según 91.409:

(b) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta sección, ninguna persona puede operar una aeronave que transporte a una persona (que no sea un miembro de la tripulación) por contrato... a menos que dentro de las 100 horas anteriores de tiempo en servicio la aeronave haya recibido una inspección anual o de 100 horas y ha sido aprobado para regresar al servicio de acuerdo con la parte 43 de este capítulo o ha recibido una inspección para la emisión de un certificado de aeronavegabilidad de acuerdo con la parte 21 de este capítulo. El límite de 100 horas puede excederse por no más de 10 horas mientras se encuentra en ruta para llegar a un lugar donde se pueda realizar la inspección. El exceso de tiempo utilizado para llegar a un lugar donde se pueda realizar la inspección debe incluirse en el cómputo de las próximas 100 horas de tiempo en servicio. (fuente: 14 CFR Parte 91.409 ).

La Parte 43, Apéndice D , especifica los elementos que deben verificarse en la inspección de 100 horas.

Y debe tener todas las demás inspecciones mecánicas necesarias, incluido el ELT, el sistema estático de transpondedor/pitot, etc., y las comprobaciones del piloto, como la precisión del VOR.

Tendría que cumplir completamente con los AD y si va a más de 25 m2 de su aeropuerto base o si realiza un verdadero trabajo chárter, necesita un AOC de la Parte 135 y debe cumplir con los reglamentos de la Parte 135. Puede obtener un certificado de operador de piloto único para un piloto y un avión. También deberá cumplir con la Parte 136 que regula los recorridos aéreos.

Lo que tendría que hacer es informar a los pasajeros sobre las características de seguridad de la aeronave y proporcionar chalecos salvavidas (si vuela sobre el agua). También se necesita permiso para sobrevolar parques nacionales.

136.37 Un operador turístico aéreo comercial no puede realizar operaciones turísticas aéreas comerciales sobre un parque nacional o tierra tribal excepto

(1) De acuerdo con esta sección;

(2) De acuerdo con las condiciones y limitaciones prescritas para ese operador por el Administrador; y

(3) De acuerdo con cualquier plan de gestión de viajes aéreos aplicable para el parque o las tierras tribales

   (b) Solicitud de autorización para operar. Antes de comenzar las operaciones de excursiones aéreas comerciales sobre un parque nacional o tierras tribales, un operador de excursiones aéreas comerciales deberá solicitar autorización al Administrador para realizar las operaciones sobre el parque o las tierras tribales.

Si lo aprueban, puede estar sujeto a un número limitado de recorridos por el área.

Si lo mantiene bajo la Parte 91, dentro de los 25 m2, necesitará una carta de autorización de su FSDO.

Regulaciones para la Parte 91
§91.147 Pasajeros que transporten vuelos por compensación o alquiler.
Cada Operador que realice vuelos de transporte de pasajeros por compensación o alquiler debe cumplir con los siguientes requisitos, a menos que todos los vuelos se realicen según §91.146.

(a) A los efectos de esta sección y para las pruebas de drogas y alcohol, Operador significa cualquier persona que realice vuelos de transporte de pasajeros sin escalas en un avión o helicóptero a cambio de una compensación o alquiler de acuerdo con §§119.1(e)(2), 135.1( a)(5), o 121.1(d), de este capítulo que comienzan y terminan en el mismo aeropuerto y se llevan a cabo dentro de un radio de 25 millas terrestres de ese aeropuerto.

(b) Un Operador debe cumplir con las disposiciones de seguridad de la Parte 136, subparte A de este capítulo, y solicitar y recibir una Carta de Autorización de la Oficina de Distrito de Estándares de Vuelo más cercana a su lugar principal de negocios.

(c) Cada solicitud de Carta de Autorización debe incluir la siguiente información:

   (1) Nombre del Operador, agente y cualquier d/b/a (haciendo negocios como) bajo el cual ese Operador hace negocios;

   (2) dirección comercial principal y dirección postal;

   (3) lugar principal de negocios (si es diferente de la dirección comercial);

   (4) Nombre de la persona responsable de la gestión del negocio;

   (5) Nombre de la persona responsable del mantenimiento de la aeronave;

   (6) Tipo de aeronave, número(s) de registro y marca/modelo/serie; y

   (7) Un registro en el Programa de Prevención del Uso Indebido de Alcohol y Antidrogas.

      (d) El Operador debe registrar e implementar sus programas de pruebas de drogas y alcohol de acuerdo con la Parte 120 de este capítulo.

      (e) El Operador deberá cumplir con las disposiciones de la Carta de Autorización recibida.

Asumiría que la aeronave tendría que cumplir con los requisitos de la Parte 91. En caso de duda, pregunte a su FSDO local.

ESTE NO ES UN CONSEJO LEGAL. NO SOY ABOGADO NI TRABAJO PARA LA FAA. ESTA ES LA INTERPRETACIÓN DE UN PILOTO DE LAS FAR.