En una respuesta a una pregunta similar , encontré una pista sobre 14 CFR 91.105:
(b) Cada miembro de la tripulación de vuelo requerido de una aeronave civil registrada en los EE. UU. deberá, durante el despegue y el aterrizaje, mantener su arnés de hombro abrochado mientras se encuentre en su lugar de destino asignado.
Ahora, supongo que esto también se aplica a las operaciones de la Parte 121.
¿Qué significa eso exactamente con respecto a cuándo se sueltan los arneses de los hombros en la práctica? ¿Hay una altitud (es decir, 10000 pies) a la que los pilotos suelen soltar las correas de los hombros? ¿Es eso quizás específico de la compañía?
Esencialmente tiene dos preguntas, que responderé a su vez:
Con respecto a tu primera pregunta:
14 CFR 91.105 generalmente se aplica a operadores comerciales y compañías aéreas. Sin embargo, las §121, §135 y §137 proporcionan regulaciones equivalentes que duplican o exceden el lenguaje que se encuentra en la §91.105.
14 CFR 91.105 establece, en la parte pertinente:
(b) Cada miembro de la tripulación de vuelo requerido de una aeronave civil registrada en los EE. UU. deberá, durante el despegue y el aterrizaje, mantener su arnés de hombro abrochado mientras se encuentre en su lugar de destino asignado. Este párrafo no se aplica si:
(1) El asiento en la estación del miembro de la tripulación no está equipado con un arnés de hombro; o
(2) El miembro de la tripulación no podría realizar las tareas requeridas con el arnés de hombro abrochado.
14 CFR 121.311 establece, en la parte pertinente:
(h) Cada ocupante de un asiento equipado con un arnés de hombro o con una combinación de cinturón de seguridad y arnés de hombro debe tener el arnés de hombro o el cinturón de seguridad combinado y arnés de hombro correctamente asegurado alrededor de ese ocupante durante el despegue y el aterrizaje, excepto que un arnés de hombro que no se combina con un cinturón de seguridad puede desabrocharse si el ocupante no puede realizar las tareas requeridas con el arnés de hombros abrochado.
14 CFR 135.171 establece, en la parte pertinente:
(b) Cada miembro de la tripulación de vuelo que ocupe una estación equipada con un arnés de hombro debe abrocharse el arnés de hombro durante el despegue y el aterrizaje, excepto que el arnés de hombro se puede desabrochar si el miembro de la tripulación no puede realizar las tareas requeridas con el arnés de hombro abrochado.
14 CFR 137.42 establece, en la parte pertinente:
Ninguna persona puede operar una aeronave en operaciones requeridas para llevarse a cabo según la parte 137 sin un cinturón de seguridad y un arnés para el hombro debidamente asegurados a esa persona, excepto que el arnés para el hombro no necesita estar abrochado si esa persona no puede realizar las tareas requeridas con el arnés para el hombro. pegado.
Según cada regla, el miembro de la tripulación de vuelo generalmente puede desabrocharse el arnés del hombro en cualquier momento que no sea durante el despegue y el aterrizaje, o si el arnés del hombro interfiere con el desempeño de las funciones requeridas. La única excepción a estas asignaciones se encuentra en §121 en los casos en que se combinan el arnés de hombro y el cinturón de seguridad 1 .
No obstante estas asignaciones, el titular de un certificado puede incluir en su Manual General de Operaciones disposiciones que exijan que los miembros de la tripulación de vuelo cumplan con requisitos que excedan los establecidos por reglamento.
Con respecto a tu segunda pregunta:
En la práctica, nunca me suelto los arneses de los hombros desde el momento en que me siento y me abrocho el cinturón de seguridad y el arnés de los hombros hasta que el avión se detiene y estoy listo para dejar mi asiento al final del vuelo. Tampoco he visto nunca a un compañero piloto de mi compañía aérea soltarse los arneses de los hombros durante el vuelo. Otros sin duda tendrán experiencias diferentes.
Antes de mi tiempo con mi empleador actual, he sido testigo de pilotos que practican no usar el arnés de hombro instalado en absoluto (dadas las circunstancias, no creo que hubieran tenido un muy buen argumento de que de lo contrario interferiría con el desempeño de sus funciones). deberes). También he sido testigo de pilotos que se desabrochan tanto el arnés del hombro como el cinturón de seguridad después de aterrizar mientras todavía están rodando al final de un vuelo. Esta última práctica no está en contra de la regla 2 , pero puede ser de juicio cuestionable en algunos casos.
1 §121 requisitos para cinturón de seguridad y arnés de hombro combinados:
14 CFR 121.311 también establece lo siguiente, con respecto a los requisitos para que las aeronaves estén equipadas con cinturones de seguridad y arneses de hombro combinados:
(f) Ninguna persona puede operar un avión de categoría de transporte que fue certificado tipo después del 1 de enero de 1958, o un avión de categoría que no es de transporte fabricado después del 20 de marzo de 1997, a menos que esté equipado en cada estación de la cabina de vuelo con un cinturón de seguridad y un arnés de hombro combinados. que cumpla con los requisitos aplicables especificados en la §25.785 de este capítulo, a partir del 6 de marzo de 1980, excepto que—
(1) Los arneses de hombros y los arneses de hombros y cinturones de seguridad combinados que fueron aprobados e instalados antes del 6 de marzo de 1980, pueden continuar usándose; y
(2) Los sistemas de sujeción de cinturones de seguridad y arneses para hombros pueden diseñarse para los factores de carga de inercia establecidos según la base de certificación del avión.
Entiendo que esto significa que, para las aeronaves especificadas en la §121.311(f) anterior, a menos que se haya aprobado e instalado un arnés para hombros antes del 6 de marzo de 1980, entonces la aeronave debe estar equipada en cada estación de la cabina de vuelo con un cinturón de seguridad y un arnés para hombros combinados. . Además, conforme a los requisitos de la §121.311(h), cuando las estaciones de la cabina de mando están equipadas con cinturón de seguridad y arnés de hombro combinados, ninguna disposición de la §121 permite que el arnés de hombro se desabroche durante el despegue y el aterrizaje, incluso si el el arnés del hombro interferiría con el desempeño de las funciones requeridas. Presumiblemente, el proceso de aprobación para esos sistemas de arneses garantizaría que no hubiera interferencia posible.
2 14 CFR 91.107 generalmente requiere que cada persona a bordo de una aeronave civil registrada en los EE. UU. debe tener un cinturón de seguridad y cualquier arnés de hombro instalado debidamente asegurado alrededor de él o ella durante el movimiento en la superficie. Sin embargo, este requisito no se aplica a los miembros de la tripulación de vuelo requeridos ni a ninguna operación realizada según §121, §125 o §135. Ver §91.107(b) .
Específico de la empresa hasta donde yo sé. Mi operación utiliza flaps retraídos para soltar el arnés de los hombros y la lista de control de descenso para volver a ponérselos, pero dudo que haya un requisito para elegir cualquiera de esos puntos exactos. Por encima/por debajo de 10.000' probablemente funcionaría igual de bien.
Lea el registro, dice durante el despegue y el aterrizaje. Eso es todo. Una vez que esté en una subida de salida, puede desabrochar su arnés. Cuando esté a punto de aterrizar, debe verificar que sea seguro. Las altitudes son bastante irrelevantes, porque no están en el reglamento.
Naturalmente, la mejor práctica es mantener los cinturones puestos. El piloto que vuela suele tener las suyas un poco más ajustadas que el piloto que no manipula los mandos en caso de CAT inesperado o lo que sea.
Sin embargo, la regulación es simple y, como suele ocurrir con las regulaciones, especifica un comportamiento mínimo aceptable. Si el manual o la política de su empresa es diferente, eso es algo que no se basa en la regulación.
J walters
Hombre libre
J walters