¿Cuáles son las normas o reglamentos de su país para los colores de los reflectores o las luces?

Muchos países tienen reglas o regulaciones que especifican de qué color deben ser sus luces (faros o luces traseras) o reflectores. ¿Qué son?

En su respuesta, anote el país (y el estado, si corresponde) y enlace a las regulaciones si es posible.

Relacionado: Cinta reflectante en lugar de reflector trasero (Queensland, Australia)

No estoy seguro de que esto tenga mucho sentido... ¿hay algún lugar que tenga leyes sobre luces/reflectores para bicicletas donde la ley no sea blanca, delantera, roja, trasera?
@nhinkle Se vuelve un poco más complicado. En Ontario, no solo se nos exige tener un reflector delantero y trasero, sino también una cinta reflectante blanca en los costados de las horquillas, así como una cinta reflectante roja en los tirantes de los asientos. Esto se suma a la luz/reflector rojo trasero y la luz/reflector blanco delantero
Las principales motivaciones para preguntar fueron que estaba mirando los reflectores laterales y me preguntaba cuáles eran las reglas/estándares para ellos; y también notar que algunas personas tenían luces rojas intermitentes apuntando hacia adelante, lo que parecía peligroso.
Tenga en cuenta que puede haber una diferencia entre lo que se requiere y lo que se permite . Si se puede cubrir la bicicleta con tubos de neón intermitentes no es una cuestión de "requisitos", sino de lo que permite la ley.
Y tenga en cuenta que las reglas de la CPSC en los EE. UU. solo establecen lo que debe estar presente en una bicicleta estándar en el momento de la venta, no lo que realmente se requiere en la bicicleta si se conduce en la carretera de noche. Los requisitos legales reales para montar están en las leyes estatales individuales.
Además, me sorprendió que las luces intermitentes (adelante y atrás) aparentemente sean ilegales en Europa (¿Alemania?) Y espero que alguien escriba una respuesta al respecto.
Supongo que también se debe hacer la pregunta corolario: ¿qué no es legal en una bicicleta? ¿Alguien ve valor en eso para un tema separado?
¿Alguien dispuesto a hacer uno para las normas de tráfico holandesas? No estoy seguro de si esperar que sean más draconianos o relativamente laxos.
@Criggie: no legal puede ser demasiado amplio.

Respuestas (8)

Nueva Zelanda

Requisitos legales para tu bicicleta:

  • Frenos en las ruedas delanteras y traseras (solo en las traseras si se fabricó antes del 1 de enero de 1988).
  • Un reflector trasero visible desde 100 metros cuando la luz incide sobre él.
  • Si desea montar su bicicleta en la carretera durante las horas de oscuridad, debe tener:
    • uno o dos faros blancos o ámbar que se pueden ver a una distancia de 100 metros (uno de estos faros puede parpadear)
    • una o más luces traseras rojas que se pueden ver desde una distancia de 100 metros (esto puede ser fijo o intermitente), y
    • retrorreflectores de los pedales en las superficies orientadas hacia delante y hacia atrás de cada pedal (o si la bicicleta no los tiene, el ciclista debe llevar material reflectante).

tus responsabilidades

Depende de usted (el corredor):

  • asegúrese de que su bicicleta esté equipada con frenos, luces y reflectores que cumplan con la ley
  • usa tu casco de bicicleta
  • siga las reglas de la carretera.

Si no lo hace, podría recibir una multa por infracción o ser llevado a juicio.


¿Qué son las 'horas de oscuridad'?

Legalmente, 'horas de oscuridad' significa:

  • cualquier período de tiempo entre media hora después de la puesta del sol de un día y media hora antes de la salida del sol del día siguiente, o
  • cualquier otro momento en el que no haya suficiente luz diurna para que una persona o un vehículo sean claramente visibles a una distancia de 100 metros.

Eso es todo de la "hoja informativa" accesible http://www.nzta.govt.nz/assets/resources/factsheets/01/docs/01-cycles.pdf con fecha de febrero de 2014.

Tenga en cuenta que la responsabilidad recae en el ciclista de la bicicleta para asegurarse de que sea legal, no en el propietario, en caso de que sea diferente.

Interesante: "Tenga en cuenta que si un oficial de policía lo detiene y le pide que inspeccione su casco, debe dárselo".
Interesante: "Donde hay un carril para bicicletas, puede andar en el carril para bicicletas o en la carretera. Donde no hay un carril para bicicletas, debe andar en la carretera y mantenerse lo más a la izquierda que pueda con seguridad. Si está específicamente prohibido por un señal de circular por la carretera, debe circular por cualquiera de los carriles bici previstos o utilizar una vía alternativa".
Interesante: "Solo puedes circular por la acera si estás repartiendo periódicos, correo o folletos". Creo que esto se aplica a los adultos, y hay disposiciones en otros lugares para ciclistas menores de 12 años y que tienen un tamaño de rueda no superior a 16".
Interesante "Se puede utilizar un carril bus, siempre que no haya señales o marcas viales que lo prohíban"

Japón: luces y reflectores

Sorprendentemente, los requisitos de Japón para el equipo de seguridad son muy laxos y solo requieren la instalación de un freno y una campana para uso diurno. De acuerdo con este resumen , las bicicletas en Japón deben tener una luz delantera y un solo reflector trasero solo cuando se usan de noche o en túneles oscuros. Los reflectores delanteros, los reflectores de los pedales y los reflectores de las ruedas son totalmente opcionales.

El requisito de luz me parece vago y requiere a alguien con mejores habilidades en el idioma japonés, pero parece que no hay ningún requisito para instalar faros o luces traseras en la bicicleta. Siempre que haya una luz (un faro, por ejemplo, o un LED rojo en la espalda) que brille durante la noche, está bien:

ライト(前照灯・尾灯)は装備義務がない

夜間 の 道路 等 、 前述 の 場所 を 通行 する 際 に に は 、 ライト (前 照灯 、 反射 器材 を 装備 し て い ない に は 加え て 尾灯) を 点灯 し し なければならない が 、 これら について は 、 まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで eléctricoは 法律 に 定め られ て い ない。 その ため 、 適切 適切 に 点灯 する ことができる のであれ ば 、 例えば 前照 灯 に は ヘッド ライト を 、 尾灯 に は リュック 等 に 付け 付け 赤色 赤色 赤色 灯 を 用いる など し も 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、.法律上は差し支えない。

Sin embargo, debe tener un reflector de cola naranja o rojo por la noche que sea visible si un automóvil le enfoca con sus luces altas desde 100 metros de distancia:

反射器材の基準

反射器材は、次の基準を満たすものでなければならない。

性能: 夜間、後方100mから自動車の前照灯(ハイビーム)で照らし、反射光を容易に確認できる

色: 橙色または赤色

EE. UU. (CPSC) para reflectores (en el punto de venta):

La CPSC codificada en las Regulaciones Federales (§1512.16) dice que la bicicleta debe tener reflectores en el punto de venta (cuando la bicicleta se vende como nueva):

(a) Reflectores delanteros, traseros y de pedal. Habrá un reflector orientado hacia adelante esencialmente incoloro, reflectores de pedal esencialmente incoloros o ámbar y un reflector orientado hacia atrás rojo.

(b) Reflectores laterales. Habrá paredes laterales de los neumáticos retrorreflectantes o, alternativamente, reflectores montados en los radios de cada rueda o, para bicicletas con frenos de llanta sin pinza, llantas retrorreflectantes. El centro de los reflectores montados en radios debe estar dentro de los 76 mm (3,0 pulg.) del interior del rin. Los dispositivos reflectantes laterales deberán ser visibles en cada lado de la rueda.

(c) Reflector delantero. El reflector o la montura no deberán hacer contacto con el plano del suelo cuando la bicicleta esté apoyada en ese plano en cualquier orientación. El eje óptico del reflector deberá estar dirigido hacia adelante dentro de los 5° de la alineación horizontal-vertical de la bicicleta cuando las ruedas se muevan en línea recta, como se define en §1512.18(m)(2). Los reflectores y/o monturas deberán incorporar un método de ensamblaje distinto y preferido que deberá asegurar que el reflector cumpla con los requisitos ópticos de este párrafo (c) cuando el reflector esté unido a la bicicleta. El reflector frontal debe probarse de acuerdo con la prueba de montaje y alineación del reflector, §1512.18(m).

(d) Reflector trasero. El reflector o la montura no deberán hacer contacto con el plano del suelo cuando la bicicleta esté apoyada en ese plano en cualquier orientación. El reflector debe montarse de manera que quede en la parte trasera del mástil del asiento con la parte superior del reflector al menos 76 mm (3,0 pulgadas) por debajo del punto de la superficie del asiento que se cruza con la línea de la tija del asiento. El eje óptico del reflector deberá estar dirigido hacia atrás dentro de los 5° de la alineación horizontal-vertical de la bicicleta cuando las ruedas se desplacen en línea recta, como se define en §1512.18(m)(2). Los reflectores y/o monturas deberán incorporar un método de montaje distinto y preferido que deberá asegurar que el reflector cumpla con los requisitos ópticos de este párrafo (d) cuando el reflector esté unido a la bicicleta.

(e) Reflectores de pedal. Cada pedal deberá tener reflectores ubicados en las superficies delantera y trasera del pedal. Los elementos reflectores pueden estar integrados en la construcción del pedal o fijados mecánicamente, pero deben estar suficientemente empotrados en el borde del pedal o de la carcasa del reflector para evitar el contacto del elemento reflector con una superficie plana puesta en contacto con el borde del pedal.

(f) Reflectores laterales. Los reflectores colocados en los radios de las ruedas deben montarse planos sobre los radios o dentro de la jaula de los radios de modo que el ángulo entre el eje óptico y la normal al plano de la rueda no exceda el ángulo de los radios con el plano de la rueda. . Los reflectores no deben interferir con los ajustes de las ruedas. Los dispositivos reflectores de montaje lateral serán esencialmente incoloros o ámbar en la rueda delantera y esencialmente incoloros o rojos en la rueda trasera.

(g) Pruebas de reflectores. Los reflectores de pedal, de montaje frontal, de montaje trasero y de montaje lateral deben probarse de acuerdo con la prueba de reflector, §1512.18(n), para asegurar los valores de reflectancia sobre los ángulos dados en las tablas 1 y 2.

(h) Flancos de neumáticos retrorreflectantes. Cuando se utilicen paredes laterales de llantas retrorreflectantes en lugar de reflectores montados en radios, el material reflectante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) El material retrorreflectante deberá formar un círculo continuo en la pared lateral.

(2) El material retrorreflectante se adherirá al neumático de tal manera que después de que el neumático se haya sometido a una temperatura de 50° ±3 °C (122° ±5,4 °F) durante 30 minutos, el material retrorreflectante no se pueda despegar ni raspar. sin quitar el material del neumático.

(3) El material retrorreflectante deberá ser tan resistente a la abrasión como el material de la pared lateral adyacente, de modo que cuando se quite el material retrorreflectante de la llanta inflada por abrasión con un cepillo húmedo de cerdas de acero, el material de la llanta se quitará junto con el material retrorreflectante.

(4) El rendimiento del material retrorreflectante se debe probar de acuerdo con la prueba de llanta retrorreflectante, §1512.18(o), para asegurar las propiedades de reflectancia sobre los ángulos dados en la tabla 3. Cuando se selecciona una porción del material retrorreflectante (y el el resto está enmascarado como se especifica en §1512.18(o)(2)(i)), la parte seleccionada no deberá hacer contacto con el plano de tierra cuando la bicicleta ensamblada descanse sobre ese plano en cualquier orientación.

(i) Llantas retrorreflectantes. Cuando se utilizan llantas retrorreflectantes en lugar de reflectores montados en radios o paredes laterales de llantas retrorreflectantes, el material reflectante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) El material retrorreflectante deberá formar un círculo continuo en la llanta.

(2) Si el material retrorreflectante se aplica al rin en forma de cinta autoadhesiva, se debe cumplir con el siguiente requisito: Use un cuchillo afilado, una hoja de afeitar o un instrumento similar para soltar con cuidado un extremo del material de la cinta lo suficiente para ser agarrado entre el pulgar y el índice. Sujete el extremo de la cinta liberado y tire gradualmente en una dirección de 90° con respecto al plano de la llanta. El material de la cinta debe romperse antes de que se observe una separación adicional (peladura) del borde.

(3) Después de desgastar el material retrorreflectante de acuerdo con la prueba de abrasión para llantas retrorreflectantes en §1512.18(r), se debe probar el rendimiento de la llanta de acuerdo con la prueba de llanta y llanta retrorreflectante en §1512.18(o), para asegurar las propiedades de reflectancia sobre los ángulos dados en la tabla 3.

[43 FR 60034, 22 de diciembre de 1978, modificado en 45 FR 82627, 82628, 16 de diciembre de 1980]

Imagen del sitio web de la CPSC

Como señalan Daniel Hicks y Punctual Emoticon, las regulaciones federales/CPSC son para bicicletas que están a la venta. Cada estado individual tiene reglas que rigen las bicicletas que están en la carretera. Estas deben ser respuestas separadas.

Señalaré que esa cláusula críptica de "no tocará el plano del suelo" para los reflectores delanteros/traseros significa que si deja la bicicleta en el suelo o la pone boca abajo, el reflector no debe entrar en contacto con el suelo (haciendo que se doblarse o romperse).
Huh, he tenido muchas bicicletas con reflectores traseros en los soportes del asiento que se deformarían si la bicicleta se colocara. Supongo que no cumplieron.
Si observa dónde está el reflector trasero en la imagen de arriba, es típico de las bicicletas que veo. Supongo que a veces se agrega un reflector sujetándolo al soporte del asiento, pero eso no es estándar.
Esto es para fabricantes y vendedores de bicicletas, no para ciclistas, ¿correcto?
@PunctualEmoticon: las reglas anteriores básicamente definen lo que se puede transportar en el "comercio interestatal" con el fin de vender nuevos. Las reglas de la CPSC dejan de aplicarse tan pronto como se compra la bicicleta (pero la mayoría de los estados incluirán muchas de las mismas en sus reglas).

Luxemburgo - Accesorios obligatorios en una bicicleta

  1. Las bicicletas deben estar equipadas con una luz delantera de al menos tres vatios. Sin embargo, las bicicletas de montaña pueden equiparse con reflectores blancos o rojos cuando se viaja durante el día y con buenas condiciones climáticas.
  2. Una campana, que se puede escuchar a una distancia de al menos 50 metros.
  3. Frenos delanteros y traseros unidos a los manillares izquierdo y derecho. Estos frenos deben funcionar independientemente unos de otros y ser operados por el ciclista de la bicicleta. Si utiliza frenos de montaña, en lugar de los frenos de bicicleta habituales, además del freno de montaña, también debe estar disponible otra palanca de freno que debe estar unida al manillar.
  4. Reflectores amarillos en los radios o ruedas de la bicicleta.
  5. Reflectores en los pedales. Si utiliza una bicicleta de carreras en la que no puede colocar reflectores en los pedales, debe colocarlos en la parte posterior del calzado.
  6. Reflector rojo en la parte trasera de la bicicleta.
  7. Una luz de fondo. Las bicicletas deben tener una luz trasera roja que funcione. Para las bicicletas de montaña se aplica la misma excepción que para la luz delantera.
  8. Una tira reflectante amarilla de tres cm de ancho y 10 cm de largo colocada en la parte trasera de la bicicleta.

Algunas de estas reglas pueden ignorarse para las bicicletas de carretera, ya que los espacios adecuados no están disponibles, pero la policía puede optar por multarlo si encuentra que su bicicleta no cumple con los estándares requeridos.

Fuentes:

Interesante sobre los requisitos de potencia de la luz delantera. 3 vatios es bastante brillante para un LED, no así para un incandescente. E interesante con respecto a los frenos, ¿entonces los frenos de montaña son ilegales? ¿Y las palancas de doble freno que permiten que una palanca controle dos frenos con una mano (para personas discapacitadas, por ejemplo) también son ilegales?
La ley establece que requiere dos frenos, con respecto a los frenos de montaña, esa es una buena pregunta, solo que el artículo del periódico (propiedad del estado) habla de asegurarse de que estén en el manillar, en el resto, solo dice que necesita dos. Así que supongo que podría tener un freno de contrapedal con una palanca de freno separada para hacer también el frente, eso sería legal. Sin embargo, estas reglas rara vez se aplican y necesitan una actualización urgente, son un poco arcaicas en estos días.
Lo encontré, está bajo el artículo 32 del code de la route. Dice: De deux freins indépendants, fixés soit à gauche et à droite du guidon, à activer manuellement ou d'un frein manuel au guidon assorti d'un dispositif à rétropédalage Que dice que los posavasos están bien, siempre que también haya un segundo palanca de freno en el manillar. Pero sí dice que tiene que haber dos frenos en una bicicleta. He actualizado mi respuesta para reflejar eso
@RoboKaren En Alemania, las normas viales también establecen 3 vatios. Las normas se escribieron en algún momento de la década de 1970, antes de que nadie siquiera soñara con luces LED (¡o incluso con bombillas halógenas!), por lo que era solo una forma estándar de expresar el brillo, y básicamente nadie se molestó en cambiar la redacción (en Alemania finalmente se cambió un hace unos años, 2014 creo). En general, se entendía que "3W" significaba una luz adecuada con un brillo equivalente a una bombilla incandescente de 3W, al igual que en las bombillas de bajo consumo domésticas, a menudo también se encuentra "15W, equivalente a una bombilla de 60W" o algo así en el paquete.

Estados Unidos - Minnesota

Estatutos de Minnesota sección 169.222 OPERACIÓN DE BICICLETAS

Subd. 6.Equipamiento de bicicletas.

(a) Ninguna persona operará una bicicleta durante la noche a menos que la bicicleta o su operador estén equipados con (1) una lámpara que emita una luz blanca visible desde una distancia de al menos 500 pies al frente; y (2) un reflector rojo de un tipo aprobado por el Departamento de Seguridad Pública que sea visible desde todas las distancias de 100 pies a 600 pies hacia atrás cuando esté directamente frente a las luces bajas legales de los faros delanteros de un vehículo motorizado. Se considera que una bicicleta equipada con luces que son visibles desde una distancia de al menos 500 pies desde la parte delantera y trasera cumple plenamente con este párrafo.

(b) Ninguna persona puede operar una bicicleta en ningún momento cuando no haya suficiente luz para que las personas y los vehículos en la carretera sean claramente discernibles a una distancia de 500 pies, a menos que la bicicleta o su operador estén equipados con superficies reflectantes que serán visibles. durante las horas de oscuridad desde 600 pies cuando se ve frente a las luces bajas legales de los faros delanteros de un vehículo motorizado. Las superficies reflectantes incluirán materiales reflectantes a cada lado de cada pedal para indicar su presencia desde la parte delantera o trasera y con un mínimo de 20 pulgadas cuadradas de material reflectante a cada lado de la bicicleta o de su operador.

(c) Una bicicleta puede estar equipada con una luz delantera que emita una señal intermitente blanca, o una luz trasera que emita una señal intermitente roja, o ambas.

...

Subd. 7.Venta con reflectores y otros equipos.

(a) Ninguna persona podrá vender u ofrecer a la venta una bicicleta nueva a menos que esté equipada con reflectores y otros equipos según lo requerido por la subdivisión 6, párrafos (b) y (e) y por las reglamentaciones aplicables para bicicletas nuevas prescritas por el Consejo de Consumidores de los Estados Unidos. Comisión de Seguridad de Producto.

(b) No obstante lo dispuesto en el párrafo (a), se puede vender u ofrecer a la venta una bicicleta nueva sin pedales si la bicicleta cumple con los requisitos del párrafo (a).

Es interesante que MN no requiera que la luz delantera sea visible desde los lados, como la República Popular de California.

Polonia

bicicleta - un vehículo de hasta 0,9 m de ancho, hasta 4,0 m de largo, impulsado por los músculos del ciclista; la bicicleta puede estar equipada con un suministro de accionamiento eléctrico auxiliar de pedal activado por presión de voltaje no superior a 48 V con una potencia nominal continua de 250 W, la potencia de salida disminuye gradualmente y cae a cero a velocidades superiores a 25 km / h; "carro de bicicletas" - igual que el anterior, con un ancho de más de 0,9 m

La bicicleta debe estar equipada con:

  • al menos una luz delantera, blanca o amarilla, intermitente o continua,
  • al menos un reflector pasivo rojo trasero, que no tiene forma de triángulo
  • al menos una luz roja trasera, intermitente o continua

Todas estas luces deben montarse a una altura no inferior a 250 mm ni superior a 1500 mm sobre el suelo. Reflector pasivo, iluminado con la luz alta de otro vehículo, y todas las luces deben ser visibles de noche con buena claridad del aire desde una distancia de al menos 150 m. Excepto el reflector pasivo rojo trasero, todas las luces se pueden desmontar cuando no se necesiten (por ejemplo, durante el día)

  • indicadores de giro, cuando la construcción de la bicicleta hace que sea imposible indicar el giro con la mano

Lista del resto de equipamiento obligatorio:

  • campana u otra señal de advertencia de sonido no estridente
  • al menos un freno efectivo

Equipamiento opcional

  • frontal, blanco, reflector pasivo,
  • reflectores pasivos amarillos en los pedales
  • reflectores pasivos amarillos en las superficies laterales de las ruedas con la condición de que en cada lado del vehículo deben ser visibles al menos dos luces: al menos una, ubicada en la rueda del eje delantero y en el eje de la rueda trasera,
  • anillo continuo reflectante en forma de tira a ambos lados del neumático o elementos reflectantes en forma de anillo continuo colocados en las superficies laterales de las ruedas del vehículo.

Fuente: reglamento oficial , extracto con comentario

EE.UU. - California: Luces y reflectores

El código legal de tránsito en California es el siguiente:

(d) Una bicicleta que se opere durante la oscuridad en una carretera, una acera donde la jurisdicción local no prohíba el uso de bicicletas, o un carril para bicicletas, como se define en la Sección 890.4 del Código de Calles y Carreteras, deberá estar equipado con todo lo siguiente: (1) Una lámpara que emite una luz blanca que, mientras la bicicleta está en movimiento, ilumina la carretera, la acera o la ciclovía frente al ciclista y es visible desde una distancia de 300 pies al frente y desde los lados de la bicicleta. (2) Un reflector rojo o una luz roja fija o intermitente con un reflector incorporado en la parte trasera que debe ser visible desde una distancia de 500 pies hacia atrás cuando esté directamente frente a los haces superiores legales de los faros delanteros de un vehículo motorizado. (3) Un reflector blanco o amarillo en cada pedal, zapato o tobillo visible desde la parte delantera y trasera de la bicicleta desde una distancia de 200 pies. (4) Un reflector blanco o amarillo a cada lado adelante del centro de la bicicleta, y un reflector blanco o rojo a cada lado atrás del centro de la bicicleta, excepto las bicicletas que están equipadas con llantas reflectantes en la parte delantera y la parte trasera no necesita estar equipada con estos reflectores laterales. Los reflectores y llantas reflectantes deberán ser de un tipo que cumpla con los requisitos establecidos por el departamento. (e) En lugar de la lámpara requerida por el párrafo (1), se puede usar una lámpara o una combinación de lámparas que emita una luz blanca, sujeta al operador y visible desde una distancia de 300 pies al frente y desde los lados de la bicicleta. de la subdivisión (d). (Modificado por Stats. 2015, Ch. 549, Sec. 2. Efectivo el 1 de enero de 2016). y un reflector blanco o rojo a cada lado en la parte trasera del centro de la bicicleta, excepto que las bicicletas que están equipadas con llantas reflectantes en la parte delantera y trasera no necesitan estar equipadas con estos reflectores laterales. Los reflectores y llantas reflectantes deberán ser de un tipo que cumpla con los requisitos establecidos por el departamento. (e) En lugar de la lámpara requerida por el párrafo (1), se puede usar una lámpara o una combinación de lámparas que emita una luz blanca, sujeta al operador y visible desde una distancia de 300 pies al frente y desde los lados de la bicicleta. de la subdivisión (d). (Modificado por Stats. 2015, Ch. 549, Sec. 2. Efectivo el 1 de enero de 2016). y un reflector blanco o rojo a cada lado en la parte trasera del centro de la bicicleta, excepto que las bicicletas que están equipadas con llantas reflectantes en la parte delantera y trasera no necesitan estar equipadas con estos reflectores laterales. Los reflectores y llantas reflectantes deberán ser de un tipo que cumpla con los requisitos establecidos por el departamento. (e) En lugar de la lámpara requerida por el párrafo (1), se puede usar una lámpara o una combinación de lámparas que emita una luz blanca, sujeta al operador y visible desde una distancia de 300 pies al frente y desde los lados de la bicicleta. de la subdivisión (d). (Modificado por Stats. 2015, Ch. 549, Sec. 2. Efectivo el 1 de enero de 2016). Los reflectores y llantas reflectantes deberán ser de un tipo que cumpla con los requisitos establecidos por el departamento. (e) En lugar de la lámpara requerida por el párrafo (1), se puede usar una lámpara o una combinación de lámparas que emita una luz blanca, sujeta al operador y visible desde una distancia de 300 pies al frente y desde los lados de la bicicleta. de la subdivisión (d). (Modificado por Stats. 2015, Ch. 549, Sec. 2. Efectivo el 1 de enero de 2016). Los reflectores y llantas reflectantes deberán ser de un tipo que cumpla con los requisitos establecidos por el departamento. (e) En lugar de la lámpara requerida por el párrafo (1), se puede usar una lámpara o combinación de lámparas que emita una luz blanca, sujeta al operador y visible desde una distancia de 300 pies al frente y desde los lados de la bicicleta. de la subdivisión (d). (Modificado por Stats. 2015, Ch. 549, Sec. 2. Efectivo el 1 de enero de 2016).

Se requieren faros después del anochecer. Lo interesante de esto es que el faro debe ser visible desde 300 pies (~100 metros) desde el frente y desde los lados. Muchas luces de bicicleta no tienen iluminación lateral, por lo que fallan el código.

La luz trasera puede ser un reflector rojo, una luz roja continua o una luz roja intermitente.

Y el código legal en realidad permite los faros, lo cual es interesante.

Y totalmente fuera de tema, la primera cláusula es que "(a) Ninguna persona deberá operar una bicicleta en una carretera a menos que esté equipada con un freno que le permita al operador hacer que una rueda frenada patine sobre pavimento seco, nivelado y limpio. " ¡lo que haría ilegales los frenos antibloqueo de bicicletas! :-)

Para aclarar, ¿esto permite que un reflector rojo pasivo sea "la luz trasera"? Si es así, eso es poner un listón bajo.
Sí, no se requiere una luz en la parte trasera, un reflector trasero está bien.
@Criggie: creo que es bastante estándar, en la ley de ciclismo de EE. UU., Que todo lo que se requiere en la parte trasera sea un reflector. (Ya es bastante difícil hacer cumplir la regla de tener un faro).

EE. UU. - Alabama - Iluminación nocturna y reflectores

http://alisondb.legislature.state.al.us/alison/CodeOfAlabama/1975/32-5A-265.htm

Sección 32-5A-265 Lámparas y otros equipos en bicicletas.

(a) Toda bicicleta, cuando esté en uso durante la noche, deberá estar equipada con una lámpara en la parte delantera que emita una luz blanca visible desde una distancia de al menos 500 pies al frente y con un reflector rojo en la parte trasera de un tipo aprobado por el departamento que deberá ser visible desde todas las distancias desde 100 pies hasta 600 pies hacia atrás cuando esté directamente frente a los haces inferiores legales de los faros delanteros de un vehículo motorizado. Además del reflector rojo, se puede usar una lámpara que emita una luz roja visible desde una distancia de 500 pies hacia atrás.

(b) Toda bicicleta deberá estar equipada con un freno que permita al operador hacer que las ruedas frenadas patinen sobre pavimento seco, nivelado y limpio.

(Acts 1980, No. 80-434, p. 604, §12-107.)

Otras secciones relacionadas con las bicicletas se encuentran en el Título 32, Capítulo 5A, principalmente las Secciones 260-266 y 280-286: alisondb.legislature.state.al.us/alison/CodeOfAlabama/1975/…
Tan interesante que hay el mismo lenguaje sobre patinar. ¿No se dan cuenta de que no todos los neumáticos de las bicicletas patinan fácilmente ni que patinar no siempre es deseable?
@RoboKaren: nunca he montado una bicicleta con frenos que no puedan bloquear la rueda trasera al frenar con fuerza, ya que el peso se transfiere al frente, lo que resulta en menos tracción en la parte trasera. Derrapar hasta detenerse puede no ser deseable, pero es una prueba rápida y fácil para demostrar que el freno trasero es capaz de proporcionar tanta fuerza de frenado como sea posible para detener una rueda trasera.