Muchos países tienen reglas o regulaciones que especifican de qué color deben ser sus luces (faros o luces traseras) o reflectores. ¿Qué son?
En su respuesta, anote el país (y el estado, si corresponde) y enlace a las regulaciones si es posible.
Relacionado: Cinta reflectante en lugar de reflector trasero (Queensland, Australia)
Nueva Zelanda
Requisitos legales para tu bicicleta:
tus responsabilidades
Depende de usted (el corredor):
Si no lo hace, podría recibir una multa por infracción o ser llevado a juicio.
¿Qué son las 'horas de oscuridad'?
Legalmente, 'horas de oscuridad' significa:
Eso es todo de la "hoja informativa" accesible http://www.nzta.govt.nz/assets/resources/factsheets/01/docs/01-cycles.pdf con fecha de febrero de 2014.
Tenga en cuenta que la responsabilidad recae en el ciclista de la bicicleta para asegurarse de que sea legal, no en el propietario, en caso de que sea diferente.
Japón: luces y reflectores
Sorprendentemente, los requisitos de Japón para el equipo de seguridad son muy laxos y solo requieren la instalación de un freno y una campana para uso diurno. De acuerdo con este resumen , las bicicletas en Japón deben tener una luz delantera y un solo reflector trasero solo cuando se usan de noche o en túneles oscuros. Los reflectores delanteros, los reflectores de los pedales y los reflectores de las ruedas son totalmente opcionales.
El requisito de luz me parece vago y requiere a alguien con mejores habilidades en el idioma japonés, pero parece que no hay ningún requisito para instalar faros o luces traseras en la bicicleta. Siempre que haya una luz (un faro, por ejemplo, o un LED rojo en la espalda) que brille durante la noche, está bien:
ライト(前照灯・尾灯)は装備義務がない
夜間 の 道路 等 、 前述 の 場所 を 通行 する 際 に に は 、 ライト (前 照灯 、 反射 器材 を 装備 し て い ない に は 加え て 尾灯) を 点灯 し し なければならない が 、 これら について は 、 まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで まで eléctricoは 法律 に 定め られ て い ない。 その ため 、 適切 適切 に 点灯 する ことができる のであれ ば 、 例えば 前照 灯 に は ヘッド ライト を 、 尾灯 に は リュック 等 に 付け 付け 赤色 赤色 赤色 灯 を 用いる など し も 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、 、.法律上は差し支えない。
Sin embargo, debe tener un reflector de cola naranja o rojo por la noche que sea visible si un automóvil le enfoca con sus luces altas desde 100 metros de distancia:
反射器材の基準
反射器材は、次の基準を満たすものでなければならない。
性能: 夜間、後方100mから自動車の前照灯(ハイビーム)で照らし、反射光を容易に確認できる
色: 橙色または赤色
EE. UU. (CPSC) para reflectores (en el punto de venta):
La CPSC codificada en las Regulaciones Federales (§1512.16) dice que la bicicleta debe tener reflectores en el punto de venta (cuando la bicicleta se vende como nueva):
(a) Reflectores delanteros, traseros y de pedal. Habrá un reflector orientado hacia adelante esencialmente incoloro, reflectores de pedal esencialmente incoloros o ámbar y un reflector orientado hacia atrás rojo.
(b) Reflectores laterales. Habrá paredes laterales de los neumáticos retrorreflectantes o, alternativamente, reflectores montados en los radios de cada rueda o, para bicicletas con frenos de llanta sin pinza, llantas retrorreflectantes. El centro de los reflectores montados en radios debe estar dentro de los 76 mm (3,0 pulg.) del interior del rin. Los dispositivos reflectantes laterales deberán ser visibles en cada lado de la rueda.
(c) Reflector delantero. El reflector o la montura no deberán hacer contacto con el plano del suelo cuando la bicicleta esté apoyada en ese plano en cualquier orientación. El eje óptico del reflector deberá estar dirigido hacia adelante dentro de los 5° de la alineación horizontal-vertical de la bicicleta cuando las ruedas se muevan en línea recta, como se define en §1512.18(m)(2). Los reflectores y/o monturas deberán incorporar un método de ensamblaje distinto y preferido que deberá asegurar que el reflector cumpla con los requisitos ópticos de este párrafo (c) cuando el reflector esté unido a la bicicleta. El reflector frontal debe probarse de acuerdo con la prueba de montaje y alineación del reflector, §1512.18(m).
(d) Reflector trasero. El reflector o la montura no deberán hacer contacto con el plano del suelo cuando la bicicleta esté apoyada en ese plano en cualquier orientación. El reflector debe montarse de manera que quede en la parte trasera del mástil del asiento con la parte superior del reflector al menos 76 mm (3,0 pulgadas) por debajo del punto de la superficie del asiento que se cruza con la línea de la tija del asiento. El eje óptico del reflector deberá estar dirigido hacia atrás dentro de los 5° de la alineación horizontal-vertical de la bicicleta cuando las ruedas se desplacen en línea recta, como se define en §1512.18(m)(2). Los reflectores y/o monturas deberán incorporar un método de montaje distinto y preferido que deberá asegurar que el reflector cumpla con los requisitos ópticos de este párrafo (d) cuando el reflector esté unido a la bicicleta.
(e) Reflectores de pedal. Cada pedal deberá tener reflectores ubicados en las superficies delantera y trasera del pedal. Los elementos reflectores pueden estar integrados en la construcción del pedal o fijados mecánicamente, pero deben estar suficientemente empotrados en el borde del pedal o de la carcasa del reflector para evitar el contacto del elemento reflector con una superficie plana puesta en contacto con el borde del pedal.
(f) Reflectores laterales. Los reflectores colocados en los radios de las ruedas deben montarse planos sobre los radios o dentro de la jaula de los radios de modo que el ángulo entre el eje óptico y la normal al plano de la rueda no exceda el ángulo de los radios con el plano de la rueda. . Los reflectores no deben interferir con los ajustes de las ruedas. Los dispositivos reflectores de montaje lateral serán esencialmente incoloros o ámbar en la rueda delantera y esencialmente incoloros o rojos en la rueda trasera.
(g) Pruebas de reflectores. Los reflectores de pedal, de montaje frontal, de montaje trasero y de montaje lateral deben probarse de acuerdo con la prueba de reflector, §1512.18(n), para asegurar los valores de reflectancia sobre los ángulos dados en las tablas 1 y 2.
(h) Flancos de neumáticos retrorreflectantes. Cuando se utilicen paredes laterales de llantas retrorreflectantes en lugar de reflectores montados en radios, el material reflectante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) El material retrorreflectante deberá formar un círculo continuo en la pared lateral.
(2) El material retrorreflectante se adherirá al neumático de tal manera que después de que el neumático se haya sometido a una temperatura de 50° ±3 °C (122° ±5,4 °F) durante 30 minutos, el material retrorreflectante no se pueda despegar ni raspar. sin quitar el material del neumático.
(3) El material retrorreflectante deberá ser tan resistente a la abrasión como el material de la pared lateral adyacente, de modo que cuando se quite el material retrorreflectante de la llanta inflada por abrasión con un cepillo húmedo de cerdas de acero, el material de la llanta se quitará junto con el material retrorreflectante.
(4) El rendimiento del material retrorreflectante se debe probar de acuerdo con la prueba de llanta retrorreflectante, §1512.18(o), para asegurar las propiedades de reflectancia sobre los ángulos dados en la tabla 3. Cuando se selecciona una porción del material retrorreflectante (y el el resto está enmascarado como se especifica en §1512.18(o)(2)(i)), la parte seleccionada no deberá hacer contacto con el plano de tierra cuando la bicicleta ensamblada descanse sobre ese plano en cualquier orientación.
(i) Llantas retrorreflectantes. Cuando se utilizan llantas retrorreflectantes en lugar de reflectores montados en radios o paredes laterales de llantas retrorreflectantes, el material reflectante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) El material retrorreflectante deberá formar un círculo continuo en la llanta.
(2) Si el material retrorreflectante se aplica al rin en forma de cinta autoadhesiva, se debe cumplir con el siguiente requisito: Use un cuchillo afilado, una hoja de afeitar o un instrumento similar para soltar con cuidado un extremo del material de la cinta lo suficiente para ser agarrado entre el pulgar y el índice. Sujete el extremo de la cinta liberado y tire gradualmente en una dirección de 90° con respecto al plano de la llanta. El material de la cinta debe romperse antes de que se observe una separación adicional (peladura) del borde.
(3) Después de desgastar el material retrorreflectante de acuerdo con la prueba de abrasión para llantas retrorreflectantes en §1512.18(r), se debe probar el rendimiento de la llanta de acuerdo con la prueba de llanta y llanta retrorreflectante en §1512.18(o), para asegurar las propiedades de reflectancia sobre los ángulos dados en la tabla 3.
[43 FR 60034, 22 de diciembre de 1978, modificado en 45 FR 82627, 82628, 16 de diciembre de 1980]
Como señalan Daniel Hicks y Punctual Emoticon, las regulaciones federales/CPSC son para bicicletas que están a la venta. Cada estado individual tiene reglas que rigen las bicicletas que están en la carretera. Estas deben ser respuestas separadas.
Algunas de estas reglas pueden ignorarse para las bicicletas de carretera, ya que los espacios adecuados no están disponibles, pero la policía puede optar por multarlo si encuentra que su bicicleta no cumple con los estándares requeridos.
Fuentes:
Estatutos de Minnesota sección 169.222 OPERACIÓN DE BICICLETAS
Subd. 6.Equipamiento de bicicletas.
(a) Ninguna persona operará una bicicleta durante la noche a menos que la bicicleta o su operador estén equipados con (1) una lámpara que emita una luz blanca visible desde una distancia de al menos 500 pies al frente; y (2) un reflector rojo de un tipo aprobado por el Departamento de Seguridad Pública que sea visible desde todas las distancias de 100 pies a 600 pies hacia atrás cuando esté directamente frente a las luces bajas legales de los faros delanteros de un vehículo motorizado. Se considera que una bicicleta equipada con luces que son visibles desde una distancia de al menos 500 pies desde la parte delantera y trasera cumple plenamente con este párrafo.
(b) Ninguna persona puede operar una bicicleta en ningún momento cuando no haya suficiente luz para que las personas y los vehículos en la carretera sean claramente discernibles a una distancia de 500 pies, a menos que la bicicleta o su operador estén equipados con superficies reflectantes que serán visibles. durante las horas de oscuridad desde 600 pies cuando se ve frente a las luces bajas legales de los faros delanteros de un vehículo motorizado. Las superficies reflectantes incluirán materiales reflectantes a cada lado de cada pedal para indicar su presencia desde la parte delantera o trasera y con un mínimo de 20 pulgadas cuadradas de material reflectante a cada lado de la bicicleta o de su operador.
(c) Una bicicleta puede estar equipada con una luz delantera que emita una señal intermitente blanca, o una luz trasera que emita una señal intermitente roja, o ambas.
...
Subd. 7.Venta con reflectores y otros equipos.
(a) Ninguna persona podrá vender u ofrecer a la venta una bicicleta nueva a menos que esté equipada con reflectores y otros equipos según lo requerido por la subdivisión 6, párrafos (b) y (e) y por las reglamentaciones aplicables para bicicletas nuevas prescritas por el Consejo de Consumidores de los Estados Unidos. Comisión de Seguridad de Producto.
(b) No obstante lo dispuesto en el párrafo (a), se puede vender u ofrecer a la venta una bicicleta nueva sin pedales si la bicicleta cumple con los requisitos del párrafo (a).
Polonia
bicicleta - un vehículo de hasta 0,9 m de ancho, hasta 4,0 m de largo, impulsado por los músculos del ciclista; la bicicleta puede estar equipada con un suministro de accionamiento eléctrico auxiliar de pedal activado por presión de voltaje no superior a 48 V con una potencia nominal continua de 250 W, la potencia de salida disminuye gradualmente y cae a cero a velocidades superiores a 25 km / h; "carro de bicicletas" - igual que el anterior, con un ancho de más de 0,9 m
La bicicleta debe estar equipada con:
Todas estas luces deben montarse a una altura no inferior a 250 mm ni superior a 1500 mm sobre el suelo. Reflector pasivo, iluminado con la luz alta de otro vehículo, y todas las luces deben ser visibles de noche con buena claridad del aire desde una distancia de al menos 150 m. Excepto el reflector pasivo rojo trasero, todas las luces se pueden desmontar cuando no se necesiten (por ejemplo, durante el día)
Lista del resto de equipamiento obligatorio:
Equipamiento opcional
Fuente: reglamento oficial , extracto con comentario
EE.UU. - California: Luces y reflectores
El código legal de tránsito en California es el siguiente:
(d) Una bicicleta que se opere durante la oscuridad en una carretera, una acera donde la jurisdicción local no prohíba el uso de bicicletas, o un carril para bicicletas, como se define en la Sección 890.4 del Código de Calles y Carreteras, deberá estar equipado con todo lo siguiente: (1) Una lámpara que emite una luz blanca que, mientras la bicicleta está en movimiento, ilumina la carretera, la acera o la ciclovía frente al ciclista y es visible desde una distancia de 300 pies al frente y desde los lados de la bicicleta. (2) Un reflector rojo o una luz roja fija o intermitente con un reflector incorporado en la parte trasera que debe ser visible desde una distancia de 500 pies hacia atrás cuando esté directamente frente a los haces superiores legales de los faros delanteros de un vehículo motorizado. (3) Un reflector blanco o amarillo en cada pedal, zapato o tobillo visible desde la parte delantera y trasera de la bicicleta desde una distancia de 200 pies. (4) Un reflector blanco o amarillo a cada lado adelante del centro de la bicicleta, y un reflector blanco o rojo a cada lado atrás del centro de la bicicleta, excepto las bicicletas que están equipadas con llantas reflectantes en la parte delantera y la parte trasera no necesita estar equipada con estos reflectores laterales. Los reflectores y llantas reflectantes deberán ser de un tipo que cumpla con los requisitos establecidos por el departamento. (e) En lugar de la lámpara requerida por el párrafo (1), se puede usar una lámpara o una combinación de lámparas que emita una luz blanca, sujeta al operador y visible desde una distancia de 300 pies al frente y desde los lados de la bicicleta. de la subdivisión (d). (Modificado por Stats. 2015, Ch. 549, Sec. 2. Efectivo el 1 de enero de 2016). y un reflector blanco o rojo a cada lado en la parte trasera del centro de la bicicleta, excepto que las bicicletas que están equipadas con llantas reflectantes en la parte delantera y trasera no necesitan estar equipadas con estos reflectores laterales. Los reflectores y llantas reflectantes deberán ser de un tipo que cumpla con los requisitos establecidos por el departamento. (e) En lugar de la lámpara requerida por el párrafo (1), se puede usar una lámpara o una combinación de lámparas que emita una luz blanca, sujeta al operador y visible desde una distancia de 300 pies al frente y desde los lados de la bicicleta. de la subdivisión (d). (Modificado por Stats. 2015, Ch. 549, Sec. 2. Efectivo el 1 de enero de 2016). y un reflector blanco o rojo a cada lado en la parte trasera del centro de la bicicleta, excepto que las bicicletas que están equipadas con llantas reflectantes en la parte delantera y trasera no necesitan estar equipadas con estos reflectores laterales. Los reflectores y llantas reflectantes deberán ser de un tipo que cumpla con los requisitos establecidos por el departamento. (e) En lugar de la lámpara requerida por el párrafo (1), se puede usar una lámpara o una combinación de lámparas que emita una luz blanca, sujeta al operador y visible desde una distancia de 300 pies al frente y desde los lados de la bicicleta. de la subdivisión (d). (Modificado por Stats. 2015, Ch. 549, Sec. 2. Efectivo el 1 de enero de 2016). Los reflectores y llantas reflectantes deberán ser de un tipo que cumpla con los requisitos establecidos por el departamento. (e) En lugar de la lámpara requerida por el párrafo (1), se puede usar una lámpara o una combinación de lámparas que emita una luz blanca, sujeta al operador y visible desde una distancia de 300 pies al frente y desde los lados de la bicicleta. de la subdivisión (d). (Modificado por Stats. 2015, Ch. 549, Sec. 2. Efectivo el 1 de enero de 2016). Los reflectores y llantas reflectantes deberán ser de un tipo que cumpla con los requisitos establecidos por el departamento. (e) En lugar de la lámpara requerida por el párrafo (1), se puede usar una lámpara o combinación de lámparas que emita una luz blanca, sujeta al operador y visible desde una distancia de 300 pies al frente y desde los lados de la bicicleta. de la subdivisión (d). (Modificado por Stats. 2015, Ch. 549, Sec. 2. Efectivo el 1 de enero de 2016).
Se requieren faros después del anochecer. Lo interesante de esto es que el faro debe ser visible desde 300 pies (~100 metros) desde el frente y desde los lados. Muchas luces de bicicleta no tienen iluminación lateral, por lo que fallan el código.
La luz trasera puede ser un reflector rojo, una luz roja continua o una luz roja intermitente.
Y el código legal en realidad permite los faros, lo cual es interesante.
Y totalmente fuera de tema, la primera cláusula es que "(a) Ninguna persona deberá operar una bicicleta en una carretera a menos que esté equipada con un freno que le permita al operador hacer que una rueda frenada patine sobre pavimento seco, nivelado y limpio. " ¡lo que haría ilegales los frenos antibloqueo de bicicletas! :-)
EE. UU. - Alabama - Iluminación nocturna y reflectores
http://alisondb.legislature.state.al.us/alison/CodeOfAlabama/1975/32-5A-265.htm
Sección 32-5A-265 Lámparas y otros equipos en bicicletas.
(a) Toda bicicleta, cuando esté en uso durante la noche, deberá estar equipada con una lámpara en la parte delantera que emita una luz blanca visible desde una distancia de al menos 500 pies al frente y con un reflector rojo en la parte trasera de un tipo aprobado por el departamento que deberá ser visible desde todas las distancias desde 100 pies hasta 600 pies hacia atrás cuando esté directamente frente a los haces inferiores legales de los faros delanteros de un vehículo motorizado. Además del reflector rojo, se puede usar una lámpara que emita una luz roja visible desde una distancia de 500 pies hacia atrás.
(b) Toda bicicleta deberá estar equipada con un freno que permita al operador hacer que las ruedas frenadas patinen sobre pavimento seco, nivelado y limpio.
(Acts 1980, No. 80-434, p. 604, §12-107.)
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