¿Cuál es la represalia más severa posible en virtud del artículo 22 de la solución de diferencias de la OMC?

El artículo 22 de la solución de diferencias de la OMC, tal como se encuentra en el Anexo 2 del Acuerdo de la OMC, trata de la compensación y la suspensión de concesiones .

Me pregunto qué tipo de represalia implica esto. El artículo habla de "Indemnización y suspensión de concesiones u otras obligaciones" . Pero es difícil poner eso en contexto.

Esta pregunta surgió de un comentario que hizo Sjoerd (estoy citando un extracto) en el contexto de una disputa fronteriza hipotética de Irlanda del Norte en la OMC por parte de China:

si China se queja, todo lo que puede hacer la OMC es otorgar permiso a China para aplicar un arancel de represalia a los productos del Reino Unido y/o la UE

Esto parece muy leve. Dada la charla sobre las reglas de la OMC, el primer ministro Johnson ha citado el artículo 24 del GATT para mantener el libre comercio mientras se negocia un nuevo acuerdo .

Otros países (Argentina, Brasil, Canadá, Nueva Zelanda, Tailandia, Estados Unidos y Uruguay), sin embargo, ya han declarado en una carta a las misiones de la UE y el Reino Unido ante la OMC y la ONU , respectivamente, que:

La modificación de estos acuerdos de acceso a los contingentes arancelarios no puede lograrse de manera creíble a través de una rectificación técnica. Ninguno de estos arreglos debe modificarse sin nuestro acuerdo. En este contexto, esperamos un alto grado de transparencia a través del intercambio de información y datos relevantes. En el caso de cambios sustanciales que afecten el saldo de las concesiones, podrán interesarse todos los miembros de la organización. Un entendimiento bilateral entre el Reino Unido y los 27 Estados miembros restantes no sería suficiente a este respecto, ni sería aceptable una rectificación técnica.

Mi pregunta es hasta qué punto otros miembros de la OMC pueden castigar al Reino Unido y la UE (en este ejemplo, pero estoy preguntando en general) a través del mencionado artículo 22 en caso de que pierdan una disputa de la OMC.

Edité mi comentario en mi respuesta aquí: policy.stackexchange.com/a/43350/8912 , por lo que el comentario podría eliminarse en algún momento. Pero no me importa si mantiene la cita actual, ya que captura claramente mi comprensión actual. Espero las respuestas.
Encontré esta respuesta, que también se refiere a la OMC pero no parece ser un duplicado: policy.stackexchange.com/a/6499/8912 : (Cita) "Curiosamente, la "sanción" no es una multa que se pagará a [la OMC] misma, sino el derecho de un país a castigar a otro suspendiendo el acuerdo e imponiendo aranceles adicionales a los productos del primer país". (cita final) Y enlaza con Wikipedia: en.wikipedia.org/wiki/…

Respuestas (1)

El "Anexo 2" que menciona se conoce más ampliamente como el ESD . El artículo 22 de eso es básicamente la medida de último recurso para hacer cumplir un arbitraje de la OMC.

Si, dentro de los 20 días posteriores a la expiración del plazo prudencial, las partes no han acordado una compensación satisfactoria, el reclamante puede solicitar permiso al OSD para imponer sanciones comerciales contra el demandado que no las ha implementado. Técnicamente, esto se denomina “suspender concesiones u otras obligaciones en virtud de los acuerdos abarcados” (párrafo 2 del artículo 22 del ESD).

Las concesiones son, por ejemplo, compromisos de reducción arancelaria que los Miembros de la OMC han contraído en negociaciones comerciales multilaterales y están obligados en virtud del artículo II del GATT de 1994. Estas concesiones consolidadas son solo una forma de obligaciones en el marco de la OMC. “Obligaciones” es el término genérico del Artículo 22 (concesiones u otras obligaciones) utilizado en esta Guía en aras de la brevedad (aunque la forma más típica practicada hasta el momento es la suspensión de concesiones mediante la imposición de recargos arancelarios). La suspensión de obligaciones en el marco de la OMC en relación con otro Miembro requiere una autorización previa del OSD. Por lo tanto, el reclamante puede imponer contramedidas que de otro modo serían incompatibles con el Acuerdo sobre la OMC, en respuesta a una infracción oa una anulación o menoscabo sin infracción. Esto también se denomina informalmente "represalias" o "sanciones".

La retorsión es la consecuencia final y más grave a la que se enfrenta un Miembro que no aplica en el sistema de solución de diferencias de la OMC (párrafo 7 del artículo 3 del ESD). Aunque la retorsión requiere la aprobación previa del OSD, las contramedidas son aplicadas selectivamente por un Miembro contra otro.

Creo que no hay límites "legales" (es decir, tratados) sobre el tamaño de la "multa" que puede imponer el OSD de la OMC. Todo depende del caso en cuestión y del tamaño de las pérdidas reclamadas en la demanda. No hay "daños punitivos" en el modelo de resolución de disputas de la OMC.

Hasta la fecha, la "multa" más grande , es decir, la represalia que ha aprobado el OSD de la OMC es en el caso de Airbus, de 7.500 millones de dólares, en octubre de este año. En ese momento, el récord anterior era de 4040 millones de dólares en 2002; Creo que eso fue en la disputa bananera entre EE. UU. y la UE .

En cuanto a sus otras preguntas, véase también la pregunta más amplia aquí sobre las sanciones que un miembro de la OMC puede imponer unilateralmente. Pero hay casos en los que un país puede tomar represalias unilateralmente contra otro bajo las reglas de la OMC, sin esperar la aprobación previa del OSD. No estoy seguro de cuál fue la mayor sanción de este último tipo. Pero los aranceles unilaterales de EE. UU. sobre China en 2012 se acercaron bastante al caso de Airbus, a $ 7.3 mil millones cuando la parte china evaluó sus pérdidas:

China acudió a la OMC en 2012 para impugnar los aranceles antisubvención de EE. UU., conocidos como derechos compensatorios, sobre las exportaciones chinas que Beijing valoraba en 7.300 millones de dólares en ese momento.

Los aranceles se impusieron como resultado de 17 investigaciones iniciadas por el Departamento de Comercio de EE. UU. entre 2007 y 2012.

Aparentemente, el reclamo chino se redujo más tarde a $ 3.6B por DSB (el 1 de noviembre de este año), lo que lo convierte en el tercero más grande. No he seguido todos los detalles del caso sobre cómo sucedió. No parece raro que los países exageren sus pérdidas en la(s) denuncia(s); en el caso de Airbus, EE. UU. reclamó inicialmente más de $ 20 mil millones, aunque estos eran subsidios, etc., en lugar de aranceles, por lo que sé.