¿Bajo qué condiciones se les permite a los miembros de la OMC imponer aranceles a los productos extranjeros?

¿Bajo qué condiciones se les permite a los miembros de la OMC imponer aranceles a los productos extranjeros? Sé que China ha protegido su economía con aranceles y también lo hizo la UE contra los productos estadounidenses, pero me preguntaba si era ilegal según la OMC, porque todos parecen hacerlo como si fuera legal, y últimamente EE. UU. comenzó a hacer lo mismo. . Entonces, ¿bajo qué condiciones es legal hacerlo?

Las normas de la OMC son muy complejas. No creo que pueda haber una respuesta suficientemente breve y razonablemente correcta a esta pregunta.

Respuestas (1)

Hay al menos cinco casos bien conocidos:

  • La más obvia es si lo autoriza la propia OMC después de la resolución de disputas. (Artículo 22 del ESD ). Dado que la OMC no tiene manera de hacer cumplir sus decisiones de resolución de disputas por sí misma, si (después de la resolución de disputas) un país cuyas medidas son juzgadas en violación de las reglas de la OMC no acata el fallo de la OMC, el el reclamante puede solicitar a la OMC que tome represalias; la OMC luego aprueba una cantidad, que el reclamante implementa.

El resto de los casos que analizo a continuación son "contingencias estatales", en las que un país inicia medidas sin pedir permiso primero a la OMC.

En tres casos más, un país puede imponer aranceles discriminatorios temporales, es decir, solo contra un socio comercial:

  • Seguridad nacional (artículo XXI del GATT). Por ejemplo, durante una guerra. Este artículo en realidad no especifica tarifas específicamente, pero tiene una formulación bastante amplia "cualquier acción que considere necesaria". Rara vez (pero recientemente) invocado para imponer aranceles. Se invoca con más frecuencia para las restricciones cuantitativas.

  • Derechos antidumping (artículo VI del GATT). Si un país, tras su propia investigación, determina que un producto extranjero está siendo objeto de dumping en su mercado.

  • Derechos compensatorios (artículo VI y artículo XVI del GATT). Si un país, (nuevamente) luego de su propia investigación determina que un socio comercial está subsidiando ilegalmente algunas exportaciones, puede imponer tales derechos compensatorios.

Finalmente, entre las medidas conocidas también se encuentran:

  • Medidas de salvaguardia (artículo XIX del GATT). Un país puede invocar circunstancias excepcionales como un aumento masivo de las importaciones para imponer aranceles adicionales a cada importación en alguna área. A diferencia de los derechos antidumping y compensatorios, estas medidas de salvaguardia no pueden (o más bien no deben) discriminar a un socio comercial de otro.

Las últimas tres categorías (medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia) a menudo son bastante disputadas por los países contra los cuales se promulgan, es decir, terminan pasando por la resolución de disputas de la OMC. Más recientemente, las excepciones de seguridad nacional también han sido cuestionadas a través del mecanismo de resolución de disputas.

Existe otra razón por la cual se pueden imponer cuotas, pero no aranceles adicionales:

  • por razones de balanza de pagos (artículos XII y XVIII del GATT para países desarrollados y en desarrollo, respectivamente), por ejemplo, un país se está quedando sin divisas. Existe un mecanismo de vigilancia de la OMC para estas invocaciones, y también se pueden impugnar a través de la resolución de disputas. Algunos académicos consideran que estas razones de balanza de pagos también son salvaguardias, aunque técnicamente están separadas.

Como dijo James K en un comentario, las reglas que los rigen son complejas, por lo que esto es solo una descripción general.

Existe, por ejemplo, un Código de Subvenciones del GATT adoptado en la ronda de Tokio, que se utiliza como criterio para determinar si las subvenciones violan las normas de la OMC. También hay un Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (también conocido como el Acuerdo SMC) que explica en detalle cómo pueden ser los derechos compensatorios. Para las medidas antidumping existe un Acuerdo sobre la Implementación del Artículo VI del GATT de 1994 (también conocido como Acuerdo Antidumping). Finalmente también está (una ronda de Uruguay) Acuerdo sobre Salvaguardias .

Para leer más, véase, por ejemplo:

  • Mavroidis, PC, Comercio de mercancías: El GATT y los demás acuerdos de la OMC que regulan el comercio de mercancías (2ª edición), Oxford University Press, 2012

  • Matsushita et al. The World Trade: Organisation Law, Practice, and Policy (3.ª edición), Oxford University Press, 2015

Hay capítulos enteros en estos libros para las principales categorías de medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia; la resolución de disputas también se cubre ampliamente, incluidas las represalias (aprobadas por la OMC).