¿Es ilegal según la OMC la práctica de otorgar acceso al mercado para la transferencia de tecnología?

Estaba viendo un documental sobre la guerra comercial y en el documental se hace un reclamo sobre la práctica de dar acceso al mercado para la transferencia de tecnología. Dicen que era ilegal bajo la OMC, pero en realidad escuché la afirmación opuesta y escuché que la OMC quiere que los países desarrollados transfieran tecnología a los países en desarrollo. Entonces, ¿quién tiene razón?

https://youtu.be/4_xQ5JisFuo?t=1836

Tenga en cuenta que este documental/afirmación trata sobre China en particular, por lo que agregué esa etiqueta de país.

Respuestas (2)

La UE ciertamente piensa que sí. Si estoy leyendo esto correctamente, no es un problema totalmente obvio que China firmó para no requerir transferencias de tecnología, sino que la forma en que las leyes/regulaciones chinas predican las aprobaciones de estas transferencias contravienen los compromisos más generales de la OMC de China de no limitar la libertad de contratación de las empresas en China. Además, China firmó para no requerir nada más que transferencias de tecnología no previstas. (Ahora entiende por qué China insiste , en respuesta a las quejas, en que estas transferencias son completamente voluntarias).

Aquí hay una cita de la queja de la UE :

Las Regulaciones para la implementación de la Ley de la República Popular China sobre empresas conjuntas de capital chino-extranjero ("Reglamento JV") que operan por separado o junto con otros instrumentos enumerados, en particular la Ley de la República Popular China sobre capital chino-extranjero Empresas conjuntas("Ley de JV"), es incompatible con los compromisos de China en virtud del Párrafo 7.3 de la Parte I del Protocolo de Adhesión de la República Popular China ("Protocolo de Adhesión") y el Párrafo 1.2 de la Parte I del Protocolo de Adhesión, que incorpora la compromisos en virtud del párrafo 49 y el párrafo 203 del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la República Popular China a la OMC ("Informe del Grupo de Trabajo"). Esto se debe a que China condiciona el derecho de un inversor extranjero a invertir en China a la transferencia de cierta tecnología a la empresa conjunta con un socio chino. En particular, al imponer requisitos sobre el tipo de tecnología que se transferirá a la empresa en participación, China impide o restringe la posibilidad de que un inversor extranjero decida libremente o acuerde libremente con el socio de la empresa conjunta el tipo de tecnología que se transferirá a la empresa conjunta. China condiciona dichos requisitos a la obtención de las aprobaciones necesarias por parte de las autoridades nacionales o subnacionales. Por ejemplo,

[Me estoy saltando algunos, porque el siguiente parece el más condenatorio:]

  • De conformidad, en particular, con los artículos 7, 11, 26 y 27 del Reglamento de JV, los detalles sobre la tecnología transferida a la empresa en participación por el socio extranjero forman parte de la información que debe presentarse a las autoridades chinas para su examen a fin de obtener la aprobación de la empresa en participación. empresa. En particular, el artículo 27 establece que la tecnología aportada por los extranjeros estará sujeta al examen y aprobación de las autoridades competentes.

  • El Reglamento de JV y, en particular, su artículo 4, apartado 3, que opera solo o junto con otros instrumentos enumerados, impide la aprobación de una empresa conjunta por parte de las autoridades si el proyecto no está en conformidad con el desarrollo de la economía nacional de China.

De conformidad con el Párrafo 7.3 de su Protocolo de Adhesión, China se comprometió a eliminar y dejar de hacer cumplir los requisitos de desempeño hechos efectivos mediante leyes, reglamentos u otras medidas. Además, China se comprometió a no hacer cumplir las disposiciones de los contratos que impongan tales requisitos. China también se comprometió a garantizar que los medios de aprobación del derecho de inversión por parte de las autoridades nacionales y subnacionales no estarían condicionados a requisitos de desempeño de ningún tipo, como contenido local, compensaciones, transferencia de tecnología, desempeño de exportación o la conducta de investigación y desarrollo en China. De conformidad con el párrafo 203 del informe de su grupo de trabajo, China se comprometió a que la asignación, el permiso o los derechos de importación e inversión no estarían condicionados a los requisitos de desempeño establecidos por las autoridades nacionales o subnacionales,

Contrariamente a los compromisos antes mencionados, la Ley de JV y el Reglamento de JV, que operan por separado o junto con otros instrumentos enumerados, imponen requisitos de desempeño relacionados con la transferencia de ciertas tecnologías. El cumplimiento de estos requisitos es una condición previa para obtener las aprobaciones necesarias por parte de las autoridades chinas.

De conformidad con el párrafo 203 del informe de su Grupo de Trabajo, China se comprometió a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del Acuerdo sobre la OMC y el Protocolo, China respetaría la libertad de contratación de las empresas. Además, en el párrafo 49, segunda oración, del informe de su grupo de trabajo , China se comprometió a que los términos y condiciones de la transferencia de tecnología, los procesos de producción u otros conocimientos patentados, particularmente en el contexto de una inversión, solo requerirían el acuerdo entre las partes de la inversión. . La Unión Europea considera que China interfiere en la transferencia de tecnología entre empresascontrariamente al Párrafo 1.2 de la Parte I del Protocolo de Adhesión de China, que incorpora el compromiso de China bajo la segunda oración del Párrafo 49 del Informe del Grupo de Trabajo, al someter al examen y aprobación de las autoridades chinas la tecnología aportada a la empresa conjunta, y la empresa conjunta contratos de riesgo que incorporen dicha tecnología. La Unión Europea considera además que, con las restricciones antes mencionadas, China viola el párrafo 1.2 de la Parte I del Protocolo de Adhesión, que incorpora compromisos en virtud de la segunda oración del párrafo 49 y la quinta oración del párrafo 203 del Informe del Grupo de Trabajo, porque estas restricciones limitan la libertad de contrato de empresas en China.

Básicamente, las dos viñetas (de la normativa china) establecen un sistema en el que el Estado chino puede rechazar cualquier empresa conjunta después de revisar los compromisos de transferencia de tecnología, que deben ser divulgados previamente por la parte extranjera. Y aquí está el texto del famoso párrafo 49 (que la configuración de la UE afirma que contraviene):

  1. El representante de China confirmó que China solo impondría, aplicaría o haría cumplir leyes, reglamentos o medidas relativas a la transferencia de tecnología, procesos de producción u otros conocimientos patentados a una persona o empresa en su territorio que no fueran incompatibles con el Acuerdo de la OMC sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ("Acuerdo sobre los ADPIC") y el Acuerdo sobre Medidas de Inversión Relacionadas con el Comercio ("Acuerdo sobre las MIC"). Confirmó que los términos y condiciones de la transferencia de tecnología, los procesos de producción u otros conocimientos patentados, particularmente en el contexto de una inversión, solo requerirían el acuerdo entre las partes de la inversión. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.
Entonces... China no requiere la transferencia de tecnología, ¿es solo una coincidencia que todos los acuerdos entre las partes incluyan una condición de transferencia de tecnología?

La transferencia de tecnología creo que significa que la tecnología tiene el monopolio de las patentes. La OMC no puede detener ninguna tecnología de dominio público, cualquier persona puede copiarla y usarla.

Si la verdadera OMC no permite la transferencia de tecnología con el monopolio de la patente, es necesario esperar a que expire la patente. Pero al revés, convenza al gobierno de que revoque la patente, o que el propietario de la patente revoque la patente, no pague la tarifa de renovación o convenza al propietario de que ponga la patente en el dominio público antes de tiempo.