Corporaciones, Accionistas Judíos e Intereses

¿Cuántos accionistas judíos debe tener una corporación o banco para que se apliquen las prohibiciones de prestar o pedir prestado con interés?

¿Es suficiente un accionista judío, o tiene que ser la mayoría, o todos?

¿Podría un accionista no judío eximir a la corporación?

Si se aplicara la prohibición, ¿es bíblica o rabínica?

Esto tiene implicaciones prácticas, ya que muchos bancos estadounidenses probablemente tengan al menos algunos accionistas judíos, y la mayoría de los bancos israelíes tienen al menos algunos accionistas no judíos.

Igros Moshe Yoreh Deah 2:63 adopta la posición de que una corporación, incluso si es propiedad de judíos, está exenta de la prohibición de pedir prestado con intereses siempre que ningún individuo garantice personalmente el préstamo. Sin embargo, con respecto a los préstamos, Igros Moshe dice que tendrían que hacerlo con un Heter Iska.
@GershonGold Suena como una respuesta para mí....
@GershonGold Cuando habla de prestar, ¿la intención es prestar a otra corporación de propiedad judía, a una persona judía real o a ambas? ¿Se ocupa de los préstamos cuando el propósito no está cubierto por hetero iska, como las hipotecas?
Según tengo entendido, en Halachos of Ribbis, si los casos en los que uno puede prestar o tomar prestado con Ribbis, no hay problema con quién pide prestado o presta. Ribbis es un tema halájico extremadamente complicado (al menos para mí) donde las pequeñas diferencias pueden marcar una gran diferencia en la halajá.

Respuestas (1)

CYLOR, especialmente porque esta es una pregunta relativamente moderna que no creo que esté de acuerdo con todos los poskim contemporáneos.

Creo que la mayoría de los poskim opinan que una corporación de responsabilidad limitada no tiene prohibido cobrar intereses, sin importar cuántos accionistas judíos haya. Esta es la opinión de R. Menashe Klein (Mishnah Halakhos 6:277), R. Zalman Nechemiah Goldberg (escuchado de alguien que lo escuchó directamente), R. Zvi Pesach Frank (Sheelos UTeshuvos YD 126, ver también Zeraim 2:43) , R. Shternbach (supongo, basado en lo que dice sobre jametz en Pesaj en Moadim UZmanim 1:54), y Rav Asher Weiss (Sh"t 1:105-106)

Por otro lado, Minjas Yitzchak (1:3, 4:1) dice que las corporaciones con accionistas judíos están sujetas a las leyes judías, pero probablemente no bíblicamente, y esta parece ser también la opinión de R. Yitzchak Ahron Ettinger ( Cierra Mahari Halevi 2:124). Maharshag (Shut YD 3) va aún más lejos y dice que todos los accionistas no son peores que socios propietarios y, por lo tanto, se aplicarían todas las leyes de propiedad, incluidas las prohibiciones bíblicas, incluso si solo hay un accionista judío.

Algunos podrían decir que hay una diferencia si el judío es meramente un accionista, o un accionista mayoritario, en el sentido de que él tendría voz en cómo se manejan los negocios de la corporación. Esta puede ser la opinión de R. Moshe (Igros Moshe YD II:63) pero no estoy tan seguro