¿Puede un negocio de propiedad judía que extiende una cuenta/crédito de la casa sin intereses, facturable mensualmente (según el acuerdo firmado), exigir el pago anticipado? ¿Se consideraría esto tomar intereses, ya que el prestatario perderá dos semanas de uso de su dinero (por ejemplo, invirtiendo el efectivo), mientras que la tienda podría colocar el pago anticipado en una inversión que le permita ganar dinero? El consumidor pierde el valor de la inversión de dos semanas, mientras que la tienda gana lo mismo. ¿Se considera esto una forma de interés prohibida?
Cuando se otorga un préstamo y se establece un tiempo para la devolución del préstamo, el prestamista no puede exigir la devolución del préstamo antes de que haya llegado el tiempo establecido (Joshen Mishpat 73, 2). Sin embargo, si el prestatario desea pagar el préstamo antes de que llegue el momento, puede hacerlo (Joshen Mishpat 74, 2). Esta es la regla general (aunque hay ciertas circunstancias especiales en las que la halajá es diferente; consulte las fuentes anteriores y los comentarios para obtener más detalles). De cualquier manera, el pago anticipado del préstamo no se considera interés, ya que el interés solo se aplica cuando el prestamista gana más que el reembolso del préstamo. El reembolso anticipado no se considera una ganancia, ya que si no hubiera dado el préstamo, habría tenido el dinero todo el tiempo. Por lo tanto, no ha ganado nada con el préstamo.
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Mónica Celio
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