La regla habitual en la halajá, en lo que respecta a los negocios, es הכל כמנהג המדינה: todo sigue la costumbre local. Esto se aplica a cosas como la calidad esperada del producto (Shulján Aruj Joshen Mishpat 232:6 ), salarios y beneficios (ibíd. 331:2 y 332:1 ), etc.
Sin embargo, ¿qué pasa cuando el empleador y los empleados se encuentran en diferentes lugares con diferentes prácticas? Por ejemplo, si vivo en los Estados Unidos y tengo una fábrica en China, ¿debo pagar salarios comparables a los de los EE. UU. o sigo de acuerdo con la tarifa vigente allí? ¿Qué pasa con cosas como las normas de salud y seguridad, las leyes de trabajo infantil y similares, que existen y se aplican en los EE. UU. (y, por lo tanto, caen bajo dina d'malchusa dina ) pero que en otros países pueden existir solo en papel, si eso?
La fuente de "Hakol Keminhag Hamedina" proviene de la ley de "Kol Tnai Shebemamon Kayam". Por ejemplo, si todos los comerciantes de una ciudad aceptan un Situmta (un método mutuamente acordado para adquirir un artículo, como un apretón de manos) y un comerciante (que hizo este situmta) quiere retractarse de un trato, el tribunal no lo permitirá. ya que asumen que sigue la costumbre de la ciudad (adquirir un objeto a través de este situmta).
Sin embargo, si dijo explícitamente durante el apretón de manos que no desea adquirir este artículo, obviamente no se le pedirá que lo adquiera.
Por lo tanto, cuando se contrata a una persona de otro país, se aplican los mismos principios. Si hubo un contrato explícito (trabajarás por un dólar la hora en un taller clandestino), Kol Davar Shebemamon Kayam (a menos que haya problemas con dina demalchusa). Si no hubo contrato, se supone que uno contrató (y será contratado) a la tarifa (y condiciones) vigente para los estadounidenses que contratan chinos.
Doble AA