¿Cómo afectan el registro PF o "piloto volando" y PNF o "piloto no volando"?

¿Cómo afecta PF o "piloto volando" y PNF o "piloto no volando" el registro para los pilotos que operan en un entorno de dos pilotos?

Aquí hay algunos ejemplos granulares...

  • ¿Cómo se debe registrar el instrumento real? ¿Debería un PNF poder registrar el tiempo real si está monitoreando durante las condiciones del instrumento?
  • ¿Cómo se deben registrar los desembarques? ¿Debería un PNF poder registrar los desembarques para los que no estuvo en los controles?
  • ¿Cómo se deben registrar las aproximaciones?

Cualquier idea es apreciada. Esta pregunta se refiere únicamente a las reglamentaciones de la FAA.

Respuestas (1)

Si bien la pregunta es bastante amplia, mirar 61,51 es un buen lugar para comenzar, así como 61,57 para algunas de las divisas.

Pero intentemos resolver algunos de sus ejemplos:

¿Cómo se debe registrar el instrumento real? ¿Debería un PNF poder registrar el tiempo real si está monitoreando durante las condiciones del instrumento?

61.51(g) es lo que dicta el registro del tiempo del instrumento:

(1) Una persona puede registrar el tiempo de instrumentos solo para ese tiempo de vuelo cuando la persona opera la aeronave únicamente por referencia a los instrumentos en condiciones reales o simuladas de vuelo por instrumentos.

(2) Un instructor autorizado puede registrar el tiempo de instrumentos cuando realiza instrucción de vuelo por instrumentos en condiciones reales de vuelo por instrumentos.

Por lo tanto, a menos que existan interpretaciones legales o reglamentos que me faltan ( tenga en cuenta que no soy un piloto con calificación de instrumentos ni un abogado ), una lectura estricta del registro indicaría que solo un instructor autorizado, que realiza instrucción de vuelo por instrumentos, puede registrar instrumentos momento en que no esté operando la aeronave.

¿Cómo se deben registrar los desembarques? ¿Debería un PNF poder registrar los desembarques para los que no estuvo en los controles?

La respuesta corta es no. Suponiendo que los aterrizajes se registren por razones monetarias, 61.57(a)(1)(i) establece que la persona tenía que ser el único manipulador de los controles de vuelo. 61.57(b)(1)(i) dice lo mismo, pero para la moneda nocturna.

¿Cómo se deben registrar las aproximaciones? Nuevamente, supongo que esto sería para la moneda del instrumento, momento en el cual 61.57 (c) (1) estaría en juego.

Dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes del vuelo, esa persona realizó y registró al menos las siguientes tareas e iteraciones en un avión, avión de despegue vertical, helicóptero o dirigible, según corresponda, para mantener las atribuciones de habilitación de instrumentos en la actualidad. condiciones climáticas, o bajo condiciones simuladas utilizando un dispositivo limitador de vista que implique haber realizado lo siguiente:

(i) Seis aproximaciones por instrumentos.

(ii) Procedimientos y tareas de celebración.

(iii) Interceptar y rastrear rumbos mediante el uso de sistemas electrónicos de navegación.

Nuevamente, no soy un piloto de instrumentos, pero a pesar de que la palabrería del "único manipulador de los controles" está ausente en este párrafo en particular, supongo que la FAA interpretaría que es lo mismo.

Por supuesto, estoy más que feliz de ser corregido si me equivoco.