Acabo de obtener mi licencia de piloto privado y quiero acumular tiempo con otro piloto privado
digamos que estoy actuando como piloto de seguridad y hacemos un vuelo de 3.7, y su tiempo bajo el capó fue de 3.4 en C172
1-como piloto de seguridad cual es mi tiempo total de duracion?
2- como piloto de seguridad, ¿voy a registrar PIC o SIC? ¿y cuánto?
Sigo recibiendo diferentes respuestas. Sería muy apreciado si cita su fuente.
Basado en el escenario que presentas arriba:
Mientras su compañero está bajo el capó y usted actúa como "piloto de seguridad", puede registrar el tiempo PIC o el tiempo SIC. Su compañero, que está bajo el capó, puede registrar el tiempo de PIC como el único manipulador de los controles.
Sin embargo, hay un par de matices que debe tener en cuenta en la aplicación de las reglas de FAR Parte 61.51 relacionadas con el registro del tiempo de PIC o SIC cuando actúa como piloto de seguridad (un puesto de miembro de tripulación requerido según FAR 91.109).
Adjunto dos interpretaciones legales de la FAA que responden a su pregunta, así como un enlace de la AOPA sobre este tema. Espero que esto ayude.
Interpretaciones Legales:
Enlace a la información de AOPA:
Suponiendo que tiene un certificado de tierra de un solo motor, puede registrar el tiempo de PIC si, según §91.109
(c) Ninguna persona puede operar una aeronave civil en vuelo por instrumentos simulado a menos que:
(1) El otro asiento de control está ocupado por un piloto de seguridad que posee al menos:
(i) Una licencia de piloto privado con habilitaciones de categoría y clase apropiadas para la aeronave que está volando; o
No es necesario que tenga aprobaciones para la aeronave en particular, por ejemplo, de alto rendimiento o compleja, siempre que esté clasificado en la categoría y clase. Interpretación legal de la FAA Herman - Registro de PIC (2009)
Aunque estas anotaciones se requieren antes de que un piloto pueda actuar como piloto al mando de un avión complejo y/o de alto rendimiento, no se requieren para registrar el tiempo de piloto al mando si el piloto está habilitado y es el único manipulador de los controles de la aeronave.
No puede registrar el tiempo SIC ya que el tipo de aeronave no requiere un segundo piloto. Interpretación legal de la FAA Beaty - (2013) Piloto de seguridad del SIC
Debido a que la aeronave tiene certificado de tipo para un solo piloto y debido a que la operación no requiere un SIC designado (por ejemplo, una operación realizada según 14 cPR § 135.101 que requiere un SIC según IFR), el Piloto B es un piloto de seguridad y no un SIC.
Puede registrar el tiempo SIC, aunque no sé por qué querría hacerlo. Interpretación Jurídica louis glenn - (2009)
Cuando un piloto está operando una aeronave en vuelo por instrumentos simulado, 14 CFR § 91.109(b), en la parte pertinente, requiere que un piloto de seguridad, que posea al menos una licencia de piloto privado con habilitaciones de categoría y clase apropiadas para la aeronave, ocupe la otro asiento de control. En consecuencia, el Piloto B puede registrar el tiempo SIC para la parte del vuelo durante la cual el Piloto B actúa como piloto de seguridad porque el Piloto B era un miembro de la tripulación de vuelo requerido para esa parte del vuelo según § 91.1 09 (b). La FAA ha interpretado anteriormente que una persona que actúa como piloto de seguridad durante una parte de un vuelo no puede registrar el tiempo de travesía porque esa persona no es un miembro de la tripulación de vuelo requerido para todo el vuelo.
No puede registrar el tiempo de travesía ya que no ha despegado ni aterrizado. Interpretación legal de la FAA Gebhart - (2009) Piloto de seguridad
En su ejemplo, el piloto A puede registrar todo el vuelo (2,2 horas) del tiempo de vuelo del PIC porque ese piloto fue el único manipulador de los controles durante todo el vuelo. El Piloto B puede registrar la parte del vuelo durante la cual el Piloto A operó en un vuelo simulado por instrumentos y el Piloto B actuó como piloto de seguridad (2,0 horas) porque el Piloto B era un miembro de la tripulación de vuelo requerido para esa parte del vuelo según 14 CFR § 91.109( b).
Sí, puede registrar tiempo como piloto de seguridad en el que asume la responsabilidad legal de mantener la separación VFR durante la práctica del capó. De lo contrario, tiene que ser una situación de tripulación múltiple por reglas de operación o por el tipo de aeronave. Esto lo cubre bastante bien. https://www.aopa.org/training-and-safety/learn-to-fly/logging-cross-country-time/logbooks-and-logging-time
757toga
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