ribis y conversión de moneda extranjera

Me temo que recientemente comencé a estudiar este tipo de cosas y desaprendí por completo en comparación con la mayoría de los colaboradores aquí, así que me disculpo si mi pregunta es algo poco sofisticada.

Considere a una persona judía que creció en el Reino Unido, pero vive en los EE. UU. Supongamos que un viejo amigo suyo (que es judío), que vive en el Reino Unido, le pide un préstamo. Si todo el mundo siguiera viviendo en el Reino Unido, sería fácil: el préstamo sería por una cantidad fija de libras esterlinas, sin intereses. Y si todo el mundo viviera en EE. UU., sería fácil: una cantidad fija de dólares estadounidenses, sin intereses. Pero aquí el prestamista y el prestatario viven en diferentes países, con diferentes monedas. Si el préstamo se hace en dólares y el dólar se aprecia, entonces el prestatario terminará pagando más (en libras, la moneda que usa todos los días) de lo que pidió prestado, lo que parece ribis. Pero si el préstamo se hace en libras y el dólar se deprecia, entonces el prestamista terminará recibiendo más en dólares (la moneda queusar todos los días) de lo que prestaron, que también parece ribis.

¿Existe alguna regla simple como 'trabajar en la moneda del prestamista'? ¿O algo más complicado? ¿O es una transacción como esta simplemente imposible? (Esto último sería triste, dado el mandamiento positivo de prestar dinero a quienes lo necesitan).

Sé que el estándar relevante está destinado a ser el valor monetario, pero no veo cómo aplicarlo aquí, ya que hay dos nociones relevantes de dinero.

ACTUALIZAR Un punto rápido de aclaración: es difícil dar una buena respuesta clara a la pregunta 'en qué país se haría el préstamo'. El prestamista vive en los EE. UU. y probablemente le indicaría a su banco en los EE. UU. que haga una transferencia bancaria al Reino Unido. El prestatario vive en el Reino Unido y solo recibiría la transferencia bancaria. Devolver el dinero funcionaría de manera similar. Entonces, cada persona siempre se quedaría en su propio país.

circular-ruin, Bienvenido a Judaism.SE, ¡y muchas gracias por la fascinante pregunta! Espero verte por aquí.

Respuestas (2)

http://www.ou.org/ou/print_this/64160

El tema es que la moneda extranjera no se llama "moneda" en otro país porque allí no se usa comúnmente.

Hay dos opiniones sobre cuál es la ley si se realizó un préstamo en un país y se espera que se pague en otro país. Según el Nsivos Sholom (162:1), se podía pagar en cualquiera de las dos monedas originales prestadas. o en la moneda local con el tipo de cambio vigente. R 'Yaakov Blau dice que debido a que la estipulación en el préstamo era pagar en moneda extranjera, es como un préstamo de "moneda extranjera" y está prohibido (a menos que el prestatario posea una unidad de moneda extranjera).

Una solución simple es darle al prestatario una libra y luego podría prestarle en libras.

¡Gracias! Una respuesta muy útil. No me había dado cuenta de que existía esta clemencia con respecto al caso en que el prestatario tiene una unidad de la moneda en cuestión. De hecho, según el enlace que envió, creo que ni siquiera sería necesario darle al prestatario una libra; el prestatario vive en el Reino Unido y ya tiene algunas libras, por lo que el prestamista podría simplemente prestarles libras; ¿Es eso correcto? Alternativamente, el prestamista podría dar al prestatario $ 1, luego prestar en dólares con retransmisión en dólares. ¿Eso también es correcto?
En realidad, no estoy un poco confundido sobre el alcance de esa clemencia. Supongamos que A posee 1 acción de Apple, o de alguna otra acción que no paga dividendos. ¿B puede prestar a A 100 acciones durante un año? Dado que las acciones podrían apreciarse considerablemente, el prestatario probablemente terminaría pagando algo que valiera notablemente más de lo que pidió prestado. ¿Está bien?
El enlace está roto.

Teóricamente, uno debería poder pagar un préstamo de alguna manera "equivalente".

El problema es que los valores de las monedas fluctúan todo el tiempo.

R' Blau está abordando un problema diferente: si el prestatario posee al menos una unidad de la otra moneda, ya no es "extranjera" para él, y entonces el préstamo puede hacerse en esa moneda.

Eso no resuelve el problema del interés prohibido.

En términos generales, queremos minimizar la carga sobre el prestamista, para que los prestamistas continúen prestando.

En el caso específico anterior: El prestamista debe transferir (digamos $1,000) dólares estadounidenses a la cuenta bancaria del prestatario en el Reino Unido.

Esto se convertirá automáticamente a, digamos, 667 libras esterlinas. (suponiendo 1,5 dólares por libra)

Cuando el prestatario vaya a pagar, debe transferir $1,000 dólares estadounidenses a la cuenta del prestamista en los EE. UU.

NO IMPORTA CUÁNTAS LIBRAS LE CUESTE AL PRESTATARIO LOGRARLO.

Puede ser menos o más que las 667 libras que recibió. Eso es irrelevante. Siempre que el prestamista reciba la cantidad exacta de la misma moneda que prestó, no hay interés.

Debido a que el potencial de ribis es tan grande cuando se pide prestado en una moneda y se paga en otra, siempre tengo mucho cuidado de seguir el procedimiento anterior. La clave es que el prestamista termina con la misma cantidad de la misma moneda que prestó, al final de todo.